Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Que por tal motivo se entiende oportuno y necesario declarar en cuarentena sanitaria a la localidad de Carreras, Departamento General López a partir del día de la fecha, disposición que apunta a proteger la salud de los habitantes de la misma y de la región;
Que la medida implica el cierre del ingreso y salida de personas de la localidad, pudiendo los medios de transporte público de pasajeros, transporte de carga y vehículos particulares transitar por las rutas aledañas sin ingresar a la misma, ni descender pasajeros, sin perjuicio de las demás medidas que el Ministerio de Salud estime corresponder conforme a la evolución de la situación epidemiológica;
Que va de suyo que, por las mismas razones y en virtud de haber variado respecto a la localidad de Carreras, Departamento General López, el cuadro de situación epidemiológico tenido en cuenta al disponerlas, corresponde establecer la suspensión con carácter preventivo de las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que, mientras rigieran en la Provincia de Santa Fe, se habilitaran por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2 de éste Poder Ejecutivo y demás legislación dictada en idéntico sentido, dentro del ámbito de la citada localidad, hasta tanto la autoridad sanitaria aconseje lo contrario;
Que por idénticas razones corresponde establecer la suspensión de las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20 y 0497/20;
Que corresponde instar a la población de la citada localidad a permanecer en sus domicilios, cumpliendo estrictamente con el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N
520/20 del Poder Ejecutivo Nacional;
Que también se han detectado nuevos casos positivos en la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, estando en proceso de investigación los nexos epidemiológicos de cada uno de ellos, sin perjuicio de lo cual se ha dispuesto en forma preventiva el aislamiento domiciliario, en el centro de aislamiento y en el Hospital de la localidad según lo aconsejó el cuadro clínico en cada caso, de sus contactos estrechos, a los fines de prevenir o determinar otros posibles contagios;
Que en virtud de las razones expuestas corresponde disponer en éste acto que las actividades y servicios en la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, queden estrictamente limitadas a las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2
de éste Poder Ejecutivo y demás legislación dictada en idéntico sentido; quedando además suspendidas en su vigencia en la misma las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20 y 0497/20;
Que cabe instar a la población de la ciudad a limitar sus desplazamientos a los estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades habilitadas, siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20 y observar las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional;
Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 520/20, cuyo Artículo 2
establece la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos ordenados por el decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos que se especifican;
Que entre los lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y conforme a lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 520/20 se encuentran todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe;

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date23/06/2020

Page count43

Edition count513

First edition03/05/2002

Last issue18/08/2023

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