Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

asegurar el acceso a justicia de los ciudadanos y la protección de la salud pública, máxime teniendo en cuenta la reanudación de los plazos procesales en algunos distritos de nuestra provincia;
Que en ese sentido, la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley de Ministerios N 13920 y el Decreto N 214/19;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Disponer que la celebración de las reuniones de mediación de modo presencial y personal, conforme lo estipulado en art. 14 de la Ley Nº 13.151 y su decreto reglamentario N 1747/11, quedará circunscripta a aquellas mediaciones en que la cantidad total de participantes no supere a cinco 5 personas, incluyendo al mediador. En tales casos deberá cumplimentarse por parte de los mediadores y patrocinantes letrados el protocolo de prevención de Covid-19 que como Anexo I se acompaña a la presente.
ARTÍCULO 2: Disponer que la inasistencia de la parte a la reunión de mediación será justificada, cuando la persona se hallará entre la población de riesgo conforme lo dispuesto por el art. 3 de la Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación. Para justificar dicha situación deberá remitir por correo electrónico al Mediador, certificado médico que acredite tal circunstancia y/o acreditar la edad presentando copia de DNI, hasta tres 3 días hábiles posteriores a la fecha de reunión de mediación que le ha sido notificada. El correo electrónico del mediador será aquel que fue notificado a las partes en la convocatoria a reuniones.
ARTÍCULO 3: Dispensar de la obligatoriedad de participación con carácter presencial y personal, conforme art. 14 de Ley Nº 13.151 y decretos reglamentarios, en aquellas mediaciones cuya cantidad de participantes sea mayor a cinco 5 personas incluyendo al mediador. En estas situaciones la celebración de reuniones de Mediación se realizará por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otros medios análogos de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria previsto en la Ley N 13.151. El Mediador/a tendrá la responsabilidad de convocar a las partes y a sus letrados/as patrocinantes y éstos acreditar sus respectivas identidades.
ARTÍCULO 4: Disponer para aquellas mediaciones en curso al momento de entrada en vigencia de la presente Resolución, que tengan una cantidad de participantes mayor a cinco 5 personas y reuniones pendientes de celebración, la realización de éstas de modo no presencial. El mediador deberá notificar a los patrocinantes letrados y éstos a sus patrocinados del cambio de modalidad de celebración de las reuniones.
ARTÍCULO 5: En las mediaciones enunciadas en el Artículo 1, el mediador podrá optar por efectuar la mediación de modo no presencial debiendo contar para la celebración de las reuniones en esta modalidad con el consentimiento expreso de las partes.
ARTÍCULO 6: Eximir a los mediadores de la obligación de presentar los ejemplares de Acta Final y Acta Acuerdo en la Agencia de Gestión de la Mediación, conforme lo dispuesto en el art. 19 del Decreto N 1747/11 reglamentario de la Ley 13.151 durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo, social y obligatorio; a excepción de aquellas situaciones en las que se requiera la protocolización del acuerdo de mediación. Una vez finalizado el aislamiento preventivo, social y obligatorio, se contará con un plazo de 30 días hábiles para realizar la entrega de las actas en A.G.E.M.. Serán válidas a los efectos del inicio del proceso judicial correspondiente las actas finales de las mediaciones celebradas de acuerdo a las prescripciones de la presente resolución y sus anexos.
ARTÍCULO 7: La presente Resolución será de aplicación inmediata para aquellos distritos judiciales en que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe disponga la reanudación de plazos procesales.
ARTÍCULO 8: Aprobar los ANEXOS I y II que forman parte de la presente.
ARTICULO 10: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANEXO I

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date28/05/2020

Page count10

Edition count513

First edition03/05/2002

Last issue18/08/2023

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