Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

una serie de medidas para resguardar a los grupos de riesgo, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas y lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto N 324/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe; y, CONSIDERANDO:
Que la Ley N 13.151, en su artículo 2 instituye el carácter obligatorio de la mediación con carácter de instancia previa, obligatoria a la iniciación del Proceso Judicial en todo el ámbito de la Provincia, la que se rige por sus disposiciones, y mediante la cual se promueve la comunicación directa entre las partes y la solución extrajudicial del conflicto;
Que el artículo 14 del Decreto 1747/11 de dicha norma determina que las partes deben participar personalmente y que no pueden hacerlo por apoderado, exceptuando el caso de las personas jurídicas y de las personas domiciliadas a más de CIENTO CINCUENTA 150 kilómetros de la ciudad en la que se celebren las audiencias;
Que el artículo 12 de la Reglamentación de la Ley N 13.151, aprobada por el Decreto N 1.747/11, prevé que el trámite de mediación se desarrollará en los días hábiles judiciales, salvo acuerdo en contrario de las partes intervinientes y el Mediador, el cual se instrumentará por escrito; y asimismo, que es obligación del Mediador celebrar las audiencias en su oficina, y que si por motivos fundados y excepcionales tuviera que convocar a las partes a un lugar distinto debe hacer constar tal circunstancia en el acta respectiva, además de consignar los fundamentos que justificaron la excepción;
Que este Ministerio ha venido adoptando múltiples y variadas decisiones referentes a la contención de la pandemia generada por el virus COVID-19, en sintonía con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, como así también de las autoridades sanitarias de ambas administraciones centrales, en orden a brindar una contención uniforme de la enfermedad, con el objetivo de proteger la salud pública;
Que en esta instancia corresponde tomar decisiones que permitan continuar con la administración, de manera equilibrada y responsable, de la crisis en que nos vemos inmersos, cumpliendo con los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias relativas a la contención de la pandemia;
Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia resolvió, a través del Acta N 14 de fecha 13 de mayo de 2020 reanudar los plazos procesales en todas las dependencias del Poder Judicial, salvo las incluidas en los grandes aglomerados urbanos, a partir del 26 de mayo del corriente año, bajo la reanudación de celebraciones de audiencias, en las dependencias habilitadas a partir del 1 de junio de 2020;
Que entre las funciones esenciales de todo Estado de Derecho, se encuentra la de garantizar la tutela de los derechos de los ciudadanos, función que supone el reto de resolver los diversos conflictos que surgen en una sociedad moderna y a la vez, compleja;
Que, en tal sentido, los procedimientos de mediación representan la posibilidad de autocomposición del conflicto por las partes;
Que una realidad con características tan novedosas y complejas como la que se presenta obliga, en el marco de una interpretación dinámica de las normas a valorar y receptar el uso de las nuevas tecnologías para posibilitar la realización de la mediación en un entorno virtual seguro, a través del cual las partes dialoguen, independientemente del lugar donde se encuentren, como sucedería en el caso de la mediación por videoconferencia, mensajería u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen;
Que el entorno en línea facilita la comunicación entre las partes y asegura el acceso a justica, en especial en este contexto de distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas que permitan la continuidad de la mediación prejudicial obligatoria en forma compatible con la protección de la salud de las personas involucradas;
Que es oportuno que las reuniones de mediación puedan realizarse accediendo a Tecnologías de la Información y de la Comunicación Tics a través de herramientas de videoconferencias, comunicaciones y mensajería, teniendo en cuenta la seguridad de los medios utilizados para resguardar la confidencialidad del procedimiento;
Que asimismo, es necesario reiniciar de modo progresivo el funcionamiento de la Mediación Prejudicial Obligatoria, a fin de

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date28/05/2020

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Edition count513

First edition03/05/2002

Last issue18/08/2023

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