Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 18
GRACIÓN DEL MES DE DESPIDO JULIO 2018, SAC PRIMER SEMESTRE, VACACIONES NO
GOZADAS AÑO 2017 Y PROPORCIONAL 2018 Y
SU SAC, INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO
E INDEMNIZACION POR ANTIGEDAD DEL
ART. 245 LCT, POR LA SUMA DE $323.326,00 ENTREGA DE CERTIFICADOS DE SERVICIO, RECIBOS DE SUELDO NO ENTREGADOS DESDE
EL 07/2017 Y BAJA ANTE LA AFIP y aplicación de la multa ART. 80 Y 132 BIS. Además presenta liquidación pretendida y adjunta prueba documental que obra a fs.
04/06, solicitando a la autoridad audiencia de conciliación laboral entre las partes; Que, a fs. 07/08 obran Cédulas de Notificación debidamente diligenciada a las partes informando la fecha y hora de la audiencia de conciliación fijada para el día Lunes 12 de Noviembre de 2018 a las 12:00 horas; Que, a fs. 09 obra Acta donde se presenta previamente citado el señor Gabriel Alberto AGUILAR
PEREZ titular del DNI Nº 18.878.620 con el patrocinio de la doctora Karina ASTUDILLO GALLARDO Tº XFº 166 ST.S.J.S.C. por la parte demandante quien luego de una espera prudencial de 30 minutos, manifiesta que ante la inasistencia injustificada de la parte demandada, solicita la declinación de la vía administrativa; Que, remitidas las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a efecto de emitir opinión, la misma informa que ante el pedido de declinación de la vía administrativa realizado por la letrada representante del trabajador doctora Karina ASTUDILLO GALLARDO Tº X Fº 166T.S.J.S.C., debe aceptarse el mismo sin más, dejando así expedita la vía judicial. Ello, en los términos del Artículo 8º primer párrafo de la ley Nº 2.450, conforme el cual el trabajador denunciante podrá por si, declinar la vía administrativa o no aceptar el arbitraje en cualquier estado del trámite, quedando expedita la vía judicial; Que, en virtud de lo establecido por el Art. 8º de la Ley Nº 2.450
de procedimiento administrativo en lo laboral, en concordancia con el Dictamen Nº 90/DGAJ/20 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos obrante a fs. 12
debe dictarse el acto administrativo correspondiente; POR
ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTICULO
1º ACEPTAR LA DECLINACION DE VIA ADMINISTRATIVA sin más, solicitada por el señor Gabriel AGUILAR PEREZ DNI Nº 18.878.620 con domicilio en calle Raúl Alfonsín Nº 749 de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz con el acompañamiento letrado de la doctora Karina ASTUDILLO GALLARDO
TºX Fº 166 T.S.J.S.C., en el expediente administrativo Nº 513.015/2018 dejándose expedita la vía judicial, conforme a los considerandos de la presente.- ARTÍCULO
2º.- Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-

P-1

BOLETIN OFICIAL

RÍO GALLEGOS, 24 de Febrero de 2022.-

HERNAN DAVID PAZ
Director General Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y SS


CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA R/S
QUIROZ ALBERTO DOMINGO

Hago saber Ud., que autos caratulados SRA. LUNA
MARÍA SOLEDAD SOBRE DEMANDA LABORAL CONTRA QUIROZ ALBERTO DOMINGO
que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N 523.169/2019, se ha dictado Resolución N
382/21 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 06 de Agosto del 2021; VISTO CONSIDERANDO: Que, fs. 30/31 obra RESOLUCIÓN
Nº 484/MTEySS/2020 de fecha 25 de Agosto del 2020, mediante la cual se resolvió lo siguiente: ARTÍCULO
1º: DEJAR EXPEDITA LA VÍA JUDICIAL a la razón social QUIROZ ALBERTO DOMINGO/ CUIT N 2017425263-8 con domicilio en Jofre de Loaiza Nº 199 de
la ciudad de Río Gallegos provincia de Santa Cruz, en el Expediente Administrativo Nº 523.169/19, previo depósito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente.ARTICULO 2º: DETERMINAR que el de pósito previo asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL
SETENTA Y SEIS con 00/100 $51.076,00 la que deberá ser depositada en plazo de tres 3 días hábiles de notificada la presenteARTÍCULO 3º: ARTÍCULO 4º:
DE FORMA; Que, a fs. 33/41 se notificaron en debida forma mediante Cédula de Notificación y Boletín Oficial a las partes de la Resolución Nº 484/MTEySS/2020; Que, en atención a que las partes están debidamente notificadas de la resolución recaída en autos y visto que la Razón Social denunciada no cumplimento con el depósito de la caución ordenado en el art. 2º de dicho Instrumento, se deberá continuar la tramitación de la presente causa según su estado, debiendo dictarse el correspondiente Laudo Arbitral Condenatorio. Ello en razón de que la Ley ritual prescribe en el tercer párrafo del artículo 8 que: sólo se dejará expedita la Vía Judicial al empleador cuando éste dejare depósito previo o caución real que garantice de modo suficiente sus obligaciones laboralesAl no haberse cumplido con dicho requisito, deberá entenderse que continuará con la tramitación en esta instancia administrativa. Por ello, y atendiendo a los antecedentes de Ley, así como también la legislación y doctrina concordantes, el demandado ha guardado silencio omitió cumplir con el depósito de la caución y es doctrina imperante que ante el silencio del administrado la figura que más se adecúa a dicha conducta es la del abandono. En consecuencia, considerando que el derecho que el demandado ha dejado de usar es el de Declinar la Vía Administrativa, habilita a ésta Autoridad Laboral a proseguir el trámite; Que, por lo expuesto y siendo el espíritu de la Ley brindarle al trabajador la protección de sus derechos y arribar a una solución en los conflictos individuales de trabajo, deberá dictarse Laudo Arbitral Condenatorio, haciendo lugar al reclamo incoado en las presentes actuaciones; Que, conforme lo establecido por el Art. 12 de la Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen Nº 405/DGAJ/2021, deberá dictarse el Laudo Condenatorio correspondiente; POR ELLO:EL
MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTICULO 1º.- DICTAR LAUDO ARBITRAL, CONDENANDO E
INTIMANDO a la razón social QUIROZ ALBERTO
DOMINGO/ CUIT N 20-17425263-8 con domicilio en Jofre de Loaiza Nº 199 de la ciudad de Río Gallegos provincia de Santa Cruz, A ABONAR la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y SEIS con 00/100 $51.076,00 a favor de la señora María Soledad LUNA titular del DNI N 35.570.442 con domicilio en Barrio San Benito Manzana 162 lote 14 de Río Gallegos Provincia de Santa Cruz, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.-ARTÍCULO
2.- El importe mencionado en el Artículo 1 deberá ser depositado en el plazo de tres 3 días hábiles de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondo de Terceros N
1-343138/7- CBU N 0860001101800034313872 CUIT
N 30-71611032-6, Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48
hs de efectuado el mismo. ARTÍCULO 3.- El no cumplimiento de los Arts. 1 y 2 de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Art. 8 del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente. ARTÍCULO 4.-Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA .-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5636 DE 20 PAGINAS

P-1

HERNAN DAVID PAZ
Director General Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y SS

LICITACIONES
Municipalidad de Perito Moreno Provincia de Santa Cruz LLAMAA: LICITACIÓN PÚBLICA
N 003/MPM/2022
OBJETO: OBRA DE PERFORACIONES
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS TREINTA
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y
SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE $ 30.956.779,00
VALOR DEL PLIEGO $ 30.956,78
FECHA DE APERTURA: 15 de Marzo de 2022 10:00 hs - Sala de Situación Municipal LUGAR DE CONSULTAS: Municipalidad de Perito Moreno - Sec. de Planificación y Obras Públicas - Sec. de Hacienda.VENTA DE PLIEGOS: Oficina de Recaudación - Planta Baja Municipalidad Perito Moreno.DOMICILIO: Av. San Martín 1776 TELÉFONOS: 02963 432222 / 02963 432386
P-1

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03/22
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE DEL SIT SANTA
CRUZ
APERTURA DE OFERTAS: 28 DE MARZO
DE 2022 A LAS 10:00 HORAS
LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA ASIP - SARMIENTO Nro. 209, CP
9400 - RÍO GALLEGOS.
VALOR DEL PLIEGO: SIN COSTO
RETIRO DE PLIEGOS Y/O CONSULTAS:
DIRECCIÓN COMPRAS Y CONTRATACIONES DE ASIP - SARMIENTO Nro. 209, CP
9400 - RÍO GALLEGOS POR MAIL: dgonzalez@asip.gob.ar y EN LA PÁGINA WEB DE LA
PROVINCIA:
WWW.SANTACRUZ.GOB.AR/PUERTAS
ABIERTAS/LICITACIONES
P-1
LICITACIÓN PÚBLICA N 01 / 2022
DIRECCIÓN DE OBRAS DE LA COMISIÓN DE FOMENTO DE CAÑADÓN SECO
PROVINCIA DE SANTA CRUZ
OBJETO: Construcción de dos viviendas e infraestructura en la localidad de Cañadón Seco, provincia de Santa Cruz.
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 15.000.000,00
VALOR DEL PLIEGO: $ 15.000,00
PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
Hasta el día 22 de Marzo del 2022 a las 12 hs en mesa de entrada de la Comisión de Fomento de Cañadón Seco, situada en Avenida Padre de la Patria General San Martín 5995.
FECHA DE APERTURA: 23 de Marzo del 2022
a las 12:00 hs.
GARANTÍA DE OFERTA: 1 % del valor del presupuesto oficial.
LUGAR: S.U.M de la Comisión de Fomento de Cañadón Seco, situada en Avenida Padre de la Patria General San Martín 5995.
LUGAR DE CONSULTAS Y/O ACLARACIONES: Oficina de la Dirección de Obras Públicas, situada en Avenida Cabo Enrique Grippo entre Av. Pioneros Petroleros y Teodoro Ávila. En horario de atención al público de 09 a 14 hs o al teléfono de la Directora 0297-154049039 o sub director 0297-154437809.P-2

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/2/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date24/02/2022

Page count20

Edition count1654

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Last issue21/03/2023

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