Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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2007, obrante a fs. 60/64, el Directorio del Consejo Agrario Provincial, en su Artículo 59º, adjudicó en venta al señor Bonifacio Antonio ZACARÍAS, la superficie aproximada de 468,75 m2 ubicada en la Parcela Nº 16 de la Manzana Nº 5, Circunscripción IV, de la localidad de El Chaltén de esta Provincia;
Que a fs. 109 obra plano de mensura M-10392 registrado con fecha 09 de Mayo de 2007, ante la Dirección Provincial de Catastro, arrojando una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS 468,75 m2;
Que a fs. 106 obra informe del área contaduría dando por cancelado el valor de las tierras adjudicadas;
Que por Acuerdo Nº 025 de fecha 29 de Mayo de 2019, obrante a fs. 115 el Directorio del Consejo Agrario Provincial declara cumplidas las obligaciones impuestas por ley al adjudicatario señor Bonifacio Antonio ZACARÍAS;
Por ello y atento a los Dictámenes CL-CAP-Nº 267/19
emitido por la Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial obrante a fojas 127/128 y SLyT-GOB-Nº 814/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 134/135;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- SUSCRÍBASE el Título de Propiedad a favor del señor Bonifacio Antonio ZACARÍAS D.N.I.
Nº 12.526.776, sobre la superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS
CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS 468,75 m2, ubicada en la Parcela Nº 16 de la Manzana Nº 5, Circunscripción IV, de la localidad de El Chaltén de esta Provincia.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3º.- PASE al Consejo Agrario Provincial a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli ________

RÍO GALLEGOS, 10 de Febrero de 2022.-

BOLETIN OFICIAL

el ANEXO I del presente y en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

Hernández, Guadalupe Fernández y Jésica Constancio en representación de la Fundación referida, donde se acordó el pago de la nómina salarial al personal comprendido en el Anexo que integra el Acta Acuerdo y la reorganización inmediata del funcionamiento de la Fundación;
Que tal instrumento fue aprobado mediante Resolución Ministerial MG-Nº 004 de fecha 18 de Diciembre de 2015 y luego ratificada por Decreto Nº 127 de fecha 18 de Diciembre de 2015;
Que el Interventor de la Fundación Santa Cruz Sustentable informó que durante el mes de Diciembre de 2016
el Banco de la Provincia de Santa Cruz habilitó la Cuenta Nº 10319698001 a nombre de la Fundación Santa Cruz Sustentable;
Que en conjunto con la apertura de esta cuenta, se ha procedido a bancarizar a todo el personal en relación de dependencia con la Fundación Santa Cruz Sustentable, el cual percibe sus haberes mediante las cuentas sueldos creadas en el Banco Santa Cruz;
Que en consecuencia, corresponde dictar el presente instrumento legal a fin de efectivizar el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL
TRESCIENTOS DIECISEIS CON SETENTA Y
OCHO CENTAVOS $ 7.419.316,78, a la Fundación para que instrumente el pago de haberes, descuentos judiciales, alimentarios, comerciales, aportes y contribuciones sociales del personal, comprendido en los ANEXOS que forman parte integrante del presente y con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión;
Que dentro de los fondos solicitados se incluye en concepto de gastos de funcionamiento y servicios para el pago al Estudio Contable por honorarios profesionales, por un monto que asciende a la suma de PESOS SETENTA
MIL $ 70.000,00, para poder afrontar los gastos mencionados de acuerdo a Nota N 136/MG/2021, obrante a fojas 3;
Que el Acta Acuerdo suscripta entre la Fundación y el Gobierno Provincial, se determinó que ambas partes se comprometen a la reorganización del funcionamiento de la fundación dando guarda de las obligaciones laborales y sociales; es por ello que a los fines de cumplir con los requisitos exigidos y dar un correcto orden para la asistencia técnica de la liquidación de los sueldos de los empleados, es que se deberá abonar el aporte extraordinario al pago de honorarios profesionales y gastos contables;
Que el presente acto se enmarca en las excepciones establecidas en el Artículo 4º del Decreto 1260/18;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-Nº 588/21, emitido por la Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 121 y SLyT-GOB-Nº 826/21 emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 133/134;

Dra. KIRCHNER Dr. Claudio José García ________
DECRETO N 1137
RÍO GALLEGOS, 07 de Septiembre de 2021.VISTO:
El Expediente MSA-Nº 979.631/21 II Cuerpos, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Provincial Nº 0421/21, se propició autorizar las renovaciones de los Contratos de Locación de Servicios, por el período comprendido entre el día 1º de Enero y hasta tanto finalice el Estado de Emergencia Sanitaria, respecto de varios agentes que se detallan en las Planillas que como Anexos I al X forma parte integrante del mismo, dependientes de los diferentes Hospitales del Interior de la Provincia, bajo los términos de las Leyes Nros. 1200 ENFERMERÍA Y OTRAS RAMAS AUXILIARES DE LA MEDICINA, 1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA y 813;
Que a fojas 488, la Dirección de Contratos del Ministerio de Salud y Ambiente, solicita se modifique en sus partes pertinentes el Anexo V del Decreto mencionado precedentemente, en lo que respecta al agrupamiento de la señora Maira Gisel LÓPEZ, debido a que por un error involuntario se omitió tener en cuenta el Decreto Nº 0853/20, a través del cual, se modificó la situación de revista de la citada agente;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello, y atento al Dictamen DGAL-N 2682/21, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 492;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:

DECRETO N 1135
RÍO GALLEGOS, 07 de Septiembre de 2021.VISTO:
El Expediente MSA-Nº 979.809/21, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Provincial Nº 0600/21, se propició autorizar las renovaciones de los Contratos de Locación de Servicios por el período comprendido entre el día 1º de Enero y hasta el día 31 de Diciembre del año 2021, respecto de varios agentes que se detallan en Planillas que como Anexo I forman parte integrante del mismo, bajo los términos de las Leyes Nros. 1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA y 1200 ENFERMERÍA Y
OTRAS RAMAS AUXILIARES DE LA MEDICINA, a quienes se le fija una remuneración mensual equivalente a las Categorías, Agrupamientos y Regímenes Horarios correspondientes a cada caso;
Que a fojas 84, la Dirección de Contratos del Ministerio de Salud y Ambiente, solicita se modifique en sus partes pertinentes el Anexo I del Decreto mencionado precedentemente, en lo referente a la situación de revista de la señora Silvia Fernanda SAGARNAGA, debido a que por un error involuntario se la encuadró de manera incorrecta;
Por ello, y atento al Dictamen DGAL-N 2749/21, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 86;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE en sus partes pertinentes del ANEXO I del Decreto Nº 0600 de fecha 28
de Mayo del año 2021, conforme al detalle obrante en
Artículo 1º.- MODIFÍCASE en sus partes pertinentes del ANEXO V del Decreto Nº 0421 de fecha 26 de Abril del año 2021, conforme al detalle obrante en el ANEXO I del presente y en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García ________
DECRETO N 1138

RÍO GALLEGOS, 07 de Septiembre de 2021.VISTO:
El Expediente MG-N 510.358/21, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de los hechos de público conocimiento que sucedieron en la localidad de Caleta Olivia y zonas aledañas, a partir de las irregularidades en la percepción de los salarios de los trabajadores que integran la Fundación Santa Cruz Sustentable, con fecha 18 de Diciembre de 2015, el titular de la ex Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, ahora Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Sr. Teodoro Camino, suscribió un Acta Acuerdo con los Sres. Daniel
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5632 DE 12 PAGINAS

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- OTÓRGASE un Aporte no Reintegrable del Tesoro Provincial, por la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL
TRESCIENTOS DIECISEIS CON SETENTA Y
OCHO CENTAVOS $ 7.419.316,78, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, a la Fundación Santa Cruz Sustentable para que instrumente el pago de haberes, descuentos judiciales, alimentarios, comerciales, aportes, contribuciones sociales y se incluye en concepto de gastos de funcionamiento y servicios para el pago al Estudio Contable por honorarios profesionales, correspondiente a la liquidación del personal comprendido en los ANEXOS que forman parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- AFÉCTASE, el gasto que demande el presente a la JURISDICCIÓN: Ministerio de Gobierno - SAF: 410 - Ministerio de Gobierno - FUENTE DE
FINANCIAMIENTO: 11 Tesoro Provincial - CATEGORÍA PROGRAMÁTICA: 21.0.0.0 - IPP: 5.1.7.1 Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales Sin Fines de Lucro - Fundación Santa Cruz Sustentable, del Presupuesto 2021.Artículo 3º.- ABÓNASE, por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General, a favor de la Fundación Santa Cruz Sustentable, la suma total citada en el Artículo 1º del presente, a la Cuenta

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/2/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date10/02/2022

Page count12

Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

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