Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
de las planillas que como ANEXO II y III, forman parte integrante del presente.Artículo 3º.- TRANSFIÉRASE por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General y la Dirección provincial de Administración del Ministerio de Gobierno al Juzgado Federal de Santa CruzSecretaría Electoral la suma de PESOS ONCE
MILLONES $ 11.000.000, en un todo de acuerdo a la Cláusula novena del Anexo I.Artículo 4º.- AFÉCTASE la suma indicada en el Artículo anterior con cargo a la JURISDICCIÓN: Ministerio de Gobierno; SAF: Ministerio de Gobierno; FUENTE DE
FINANCIAMIENTO: Tesoro Provincial; PROGRAMA:
24- Convenio ProvinciaJuzgado Federal de Primera Instancia Santa Cruz; SUBPROGRAMA;0; PROYECTO: 0
ACTIVIDAD/OBRA: 0 IPP: 5.03.01.00 a la Administración Central Nación, conforme al detalle que figura en el Anexo III.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Gobierno quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda, a sus efectos tome conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Sr. Leandro Eduardo Zuliani ________
DECRETO N 1068
RÍO GALLEGOS, 27 de Agosto de 2021.VISTO:
El Expediente MS-Nº 780.352/20, elevado por el Ministerio de Seguridad; y CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó en la 74º sesión plenaria del día 31 de Agosto del 2020 la Resolución 74/299 sobre el mejoramiento de la seguridad vial en el mundo, basándose en la Declaración de Estocolmo acordada en la Tercera Conferencia Ministerial Mundial sobre Seguridad Vial en febrero 2020 y proclamando el Segundo Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030;
Que dicho Decenio tendrá por objetivo reducir las muertes y lesiones causadas por siniestros viales por lo menos en un 50 % de 2021 a 2030, y exhorta a los Estados Miembros a que sigan adoptando medidas hasta 2030 con respecto a todas las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030 relacionadas con la seguridad vial;
Que invita a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a considerar, la posibilidad de aprobar legislación amplia sobre los principales factores de riesgo, como la no utilización de cinturones de seguridad, sistema de retención infantil, uso de cascos, la conducción habiendo consumido alcohol, el exceso de velocidad, y de poner en práctica leyes adecuadas, efectivas y basadas en datos empíricos o científicos sobre otros factores de riesgo relacionados con la disminución de facultades o las distracciones durante la conducción;
Que en la misma Resolución exhorta a los Estados Miembros a llevar a cabo actividades en materia de seguridad vial, particularmente en los ámbitos de la gestión de la seguridad vial, la infraestructura viaria, la seguridad de los vehículos, el comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito, incluidas las distracciones, la educación para la seguridad vial y la atención después de los siniestros, incluida la rehabilitación de las personas con discapacidad, sobre la base del plan de acción e invita a todos los Estados Miembros a finar sus propios objetivos de reducción de las víctimas de siniestros de tránsito con miras a su consecución para el final del Decenio, en con-

RÍO GALLEGOS, 08 de Febrero de 2022.sonancia con el plan de acción;
Que alienta a los gobiernos, las empresas públicas y privadas, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones multilaterales a que tomen medidas, según proceda, para desalentar las distracciones en el tránsito, incluido el envío de mensajes de texto mientras se conduce, que dan lugar a un aumento de la morbilidad y la mortalidad por siniestros viales;
Que, en la búsqueda del fortalecimiento del compromiso con la seguridad vial, alienta a los Estados Miembros a que sigan observando, planifiquen y realicen campañas de mercadotecnia social adecuada, en referencia al tercer domingo de Noviembre de cada año, el Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de los Accidentes de Tránsito;
Que en materia de seguridad vial, en nuestra provincia hemos logrados avances importantes, a partir de entender a la seguridad vial como una Política de Estado Sostenible, aunque todavía quedan algunos aspectos a mejorar en materia de coordinación entre municipios y provincia, relacionado con la adopción de algunos gobiernos locales al Sistema Nacional de Licencia de Conducir para el otorgamiento de la Licencia de Conducir en sus jurisdicciones y en referencia a las tareas de fiscalización y contralor del cumplimiento de la Ley Nacional de Tránsito;
Que el Poder Ejecutivo reconoce a la seguridad vial como parte del amplio concepto de seguridad ciudadana, y ello supone la ausencia de todo daño o peligro para la vida e integridad física de las personas y sus bienes, invitando para ello a la exploración de alternativas que puedan sumar esfuerzo entre los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales con funciones relacionadas a la seguridad vial;
Que asimismo ha expresado el Poder Ejecutivo Provincial, su referencia a los índices de hechos siniestrales y victimas fatales en el país, del cual la provincia no es ajena, por lo cual resulta necesario maximizar la prevención de la siniestralidad a fin de minimizar a su máxima expresión los referidos índices, lo que se encuentra en concordancia con la Resolución de la Organización de las Naciones Unidas y los objetivos y finalidad del Segundo Decenio;
Que por Ley Provincial Nº 3680, se sustituyó el Artículo 1º de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 3480 y su modificatoria, incorporando como Inciso i al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Cruz, como nueva cartera ministerial del Poder Ejecutivo Provincial, aprobando su estructura organizativa y funcional mediante Decreto Provincial Nº 1165/19;
Que la Subsecretaría de la Agencia Provincial de Seguridad Vial tiene la misión de asesorar al Ministro de Seguridad en todo lo concerniente a la promoción de acciones que tengan por objeto reducir la tasa de siniestralidad vial en el territorio de la Provincia de Santa Cruz;
Que en este sentido, tiene como función asistir al Ministro de Seguridad en la formulación de las Políticas Públicas relativas a la seguridad vial;
Que, en virtud de lo expresado, se estima apropiado y loable, adherir a los objetivos y finalidad del Segundo Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030
proclamado en la Resolución 74/299 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobada en la 74º Sesión Plenaria del 31 de Agosto de 2020;
Que nada obsta a proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DALyS Nº 051/21, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios dependiente del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 53/54 y SLyT-GOB-Nº 728/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 60/61;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- ADHIÉRASE, la provincia de Santa Cruz al Segundo Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030 proclamado en la Resolución 74/299 de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5631 DE 14 PAGINAS

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la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobada en la 74º Sesión Plenaria del 31 de Agosto de 2020, en todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2.- INSTITÚYASE, acciones de concientización destinadas a la población a los fines de abordar y mitigar los principales factores de riesgo en materia de Seguridad Vial establecidos por la Organización de las Naciones Unidas.Artículo 3º.- ENCOMIÉNDASE, al Consejo Provincial de Seguridad Vial a originar todas las gestiones y acciones necesarias para acompañar a aquellas Municipalidades de la provincia a fin de celebrar, firmar e implementar en su jurisdicción los Convenios necesarios para la adhesión al Sistema Nacional de Licencia de Conducir.Artículo 4.- INVÍTASE, a las Municipalidades y Comisiones de Fomentos de la provincia a adherir al presente Decreto.Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.Artículo 6.- PASE al Ministerio de Seguridad a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre _______
DECRETO N 1072
RÍO GALLEGOS, 27 de Agosto de 2021.VISTO:
El Expediente JP-Nº 16.154-R/19, iniciado por la Jefatura de Policía; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Agente de Policía Emilio Javier CORBALÁN, a partir del día de la fecha;
Que las actuaciones sumariales iniciaron a raíz de las actuaciones prevencionales de oficio articuladas en fecha 19/01/19 en virtud del requerimiento efectuado a la División Comisaría Cuarta Local por una gresca familiar que tuvo como protagonista al sumariado quien se encontraba en incumplimiento de la prohibición de acercamiento que regía con su pareja y agredió a su cuñado provocándole lesiones leves, siendo aprehendido y conducido a la dependencia;
Que iniciada la investigación se procedió a recabar diversa documental entre la cual se destaca el certificado médico cfr. 25 donde se constatan las lesiones infringidas al ciudadano J.H.D.P y el Oficio Nº 78/19 procedente del Juzgado de Primera Instancia de la Familia Nº UNO, Secretaría de Violencia Doméstica local surgiendo la existencia de medidas de restricción de acercamiento hacia los ciudadanos S.J y D.J;
Que en paralelo se dio inicio a la causa penal Nº 66.061/19 en trámite ante el Juzgado de Instrucción Nº Dos, Secretaría Nº Ú nico de esta ciudad capital;
Que asimismo se advierte como antecedentes a fs. 26 la existencia de otro expediente de medidas de abordaje intrafamiliar que datan del año 2018 en el Juzgado de Primera Instancia de la Familia Nº UNO, Secretaría de Violencia Doméstica de esta ciudad capital, en el cual también se estipularon medidas cautelares por el término de 6 meses entre el sumariado y su pareja, y oportunamente el Sr. Jefe de Policía de la Provincia había impuesto una sanción disciplinaria al agente con 45 días de arresto conforme surge de Disposición Nº 1380-D.G.P-R/18 cfr. Fs. 44;
Que a fojas 57 obra foja de servicio del encartado, detonando los antecedentes negativos en relación a actuaciones administrativas que se instruyeron por resultar su conducta no compatible con un buen funcionario policial;
Que de lo actuado y de las pruebas acumuladas por

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/2/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date08/02/2022

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Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

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