Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/11/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2012 - Año Homenaje al Dr. Manuel BELGRANO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

FRANQUEO A PAGAR

AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVII Nº 4657

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de Gobierno Sr. CLAUDIO ALEJANDRO PESSE
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro de Economía y Obras Públicas a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Sra. ELSA BEATRIZ CAPUCHINELLI
Ministro de Desarrollo Social Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 580
RIO GALLEGOS, 16 de Abril de 2012.VISTO:
El Expediente GOB-Nº 112.598/12; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la presentación realizada por la señora María Nicefora CORONEL, quien solicita se le permita efectuar los aportes previsionales correspondientes al período en que se vio forzada a alejarse de sus funciones en la Administración Pública Provincial en virtud de la situación institucional en la que se vio envuelta la República Argentina en la década del 70, y hasta el día 10 de diciembre del año 1983;
Que de acuerdo a las constancias agregadas en autos surge que la nombrada revistaba como agente del Estado Provincial y a partir del día 3 de abril del año 1979 fue dada de baja en la mencionada situación laboral, no gozando a la fecha de beneficio jubilatorio alguno;
Que en primer lugar debe señalarse que nos enfrentamos a situaciones de hechos injustas que deben ser reparadas mediante la aplicación de las normas vigentes en materia previsional, utilizando como base los principios generales que rigen a la misma, atendiendo la finalidad de justicia y equidad, debiendo dilucidarse en tal sentido el marco normativo a aplicar;
Que el caso en análisis no es asimilable a ninguna de las figuras de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias, pues éstas representan generalidades y particularidades afines a procesos y hechos de normalidad institucional dentro del derecho laboral y previsional;
Que debemos considerar tanto la legislación nacional como provincial mediante la cual se regularon específicamente las situaciones pendientes derivadas de procesos históricos de excepcionalidad o anormalidad institucional;
Que con ese fin, oportunamente la Provincia de Santa Cruz dictó la Ley Nº 1595 por la que se resolvió la situación de aquellos agentes de la Administración Pública Provincial, Municipal, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado que durante el período 24 de marzo de 1976 al día 10
de diciembre de 1983, fueron afectados en su estabilidad laboral por aplicación de regímenes disciplinarios al margen de los preceptos constitucionales o por normas de prescindibilidad igualmente viciadas;
Que a su tiempo la Ley Nacional Nº 23.278 y sus modificatorias, resolvió en el mismo sentido que en nuestra norma provincial, la situación de las personas afectadas en su estabilidad laboral por motivos políticos o gremiales desde la fecha de vigencia de la Ley Nacional Nº 16.001, esto es, 30 de octubre de 1961 hasta el día 9 de diciembre del año 1983;
Que dada la atipicidad y singularidad de la situación planteada y luego del pormenorizado análisis de la documental colectada, es dable concluir que corresponde reconocer al solo efecto jubilatorio el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesó en sus tareas y el día 09 de diciembre de 1983, autorizándolo a formular los aportes previsio-

nales de orden personal los que se formalizarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 1595, considerando a tal fin la situación de revista que detentaba al momento del cese o su equivalente;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 318/12, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 11;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RECONOCER a la señora María Nicefora CORONEL D.N.I. Nº 17.281.740 al solo efecto previsional el período de inactividad comprendido entre el día 3 de abril del año 1979 y el 9 de diciembre del año 1983, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentemente.Artículo 2º.- La Caja de Previsión Social formulará los cargos correspondientes de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 4º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación y al Consejo Provincial de Educación, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Lic. Paola Natalia Knoop


DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 578
RIO GALLEGOS, 16 de Abril de 2012.REINTEGRASE a sus funciones a partir del día 16 de abril del año 2012, el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas, Contador Público Nacional Roberto Ariel IVOVICH.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4657 DE 08 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 29 de Noviembre de 2012.DECRETO Nº 579
RIO GALLEGOS, 16 de Abril de 2012.REINTEGRASE a sus funciones, a partir del día 16 de abril del año 2012, la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, Licenciada Paola Natalia KNOOP.________

RESOLUCIONES
H.C.D.
RESOLUCION Nº 192
PROYECTO Nº 416/12
SANCIONADO 22/11/12
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz R E S U E LV E :
Artículo 1º.- De Interés Provincial la Edición del libro Relatos - De la Segunda Revolución Peronista - Textos para la Militancia, del escritor santacruceño César ARIZMENDI, que integra la Colección del Proyecto Nacional.
Artículo 2º.- ENVIAR copia a la Secretaría de Estado de Cultura, S.A.D.E. filial Santa Cruz y Partido Justicialista de la provincia de Santa Cruz.Artículo 3º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 22 de Noviembre de 2012.RESOLUCIÓN REGISTRADA BAJO EL Nº 192/2012.MAURICIO RICARDO GOMEZ BULL
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz ________
RESOLUCION Nº 193
PROYECTO Nº 426/12
SANCIONADO 22/11/12
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz R E S U E LV E :
Artículo 1º.- SOLICITAR a los representantes de la provincia de Santa Cruz en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, apoyen e impulsen el tratamiento de los proyectos vigentes para análisis, referidos a la incorporación como delito contra la integridad sexual en el Código Penal, al denominado Grooming o ciber hostigamiento.Artículo 2º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GA-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/11/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date29/11/2012

Page count8

Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

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