Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/11/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2012 - Año Homenaje al Dr. Manuel BELGRANO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

FRANQUEO A PAGAR

AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVII Nº 4653

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
LEYES

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de Gobierno Sr. CLAUDIO ALEJANDRO PESSE
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro de Economía y Obras Públicas a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Sra. ELSA BEATRIZ CAPUCHINELLI
Ministro de Desarrollo Social Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
LEY Nº 3294
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- APRUEBASE en todos sus términos el ACTA ACUERDO suscripta con fecha 2 de noviembre del corriente año, entre el Estado Nacional representado por el titular del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio Miguel DE VIDO y la provincia de Santa Cruz, representada por el Gobernador de la Provincia Don Daniel Román PERALTA, el cual como Anexo I forma parte integrante del presente, y que fuera ratificado mediante Decreto Provincial N 2208/12.
Artículo 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 08 de noviembre de 2012.Esc. FERNANDO FABIO COTILLO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
términos el ACTA ACUERDO suscripto entre el Estado Nacional, representado por el titular del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto Julio Miguel DE VIDO por una parte y por la otra la Provincia de Santa Cruz, representado por el señor Gobernador de la Provincia, don Daniel Román PERALTA, el cual como ANEXO I forma parte integrante del presente y que fuera ratificado mediante Decreto Provincial Nº 2208/12.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA C.P.N. Roberto Ariel Ivovich
DECRETO Nº 2295

ACTA ACUERDO

RIO GALLEGOS, 14 de Noviembre de 2012.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de Noviembre de 2012, mediante la cual se APRUEBA en todos sus términos el ACTA ACUERDO suscripto entre el Estado Nacional, representado por el titular del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto Julio Miguel DE
VIDO por una parte y por la otra la Provincia de Santa Cruz, representado por el señor Gobernador de la Provincia, don Daniel Román PERALTA, el cual como ANEXO I forma parte integrante del presente y que fuera ratificado mediante Decreto Provincial Nº 2208/12; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMULGASE bajo el Nº 3294 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de noviembre de 2012, mediante la cual se APRUEBA en todos sus
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de 2012, el ESTADO NACIONAL, por una parte, representado en este acto por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arq. Julio Miguel DE VIDO y, por la otra parte, la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, representada en este acto por Daniel PERALTA en su carácter de Gobernador en adelante denominadas en forma conjunta como LAS PARTES se reúnen con el objeto de suscribir este acta acuerdo en adelante, EL ACTA
ACUERDO. Y CONSIDERANDO
Que mediante la Ley 26.741 se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el cincuenta y un por ciento 51% del patrimonio de YPF Sociedad Anónima, representado por igual porcentaje de acciones Clase D de dicha empresa, pertenecientes a Repsol YPF S.A., sus controlantes o controladas, en forma directa o indirecta.Que la citada Ley dispuso en su Artículo 8 que las acciones de YPF Sociedad Anónima sujetas a expropiación, quedarán distribuidas del siguiente modo: el cincuenta y un por ciento 51% pertenece al Estado Nacional y el cuarenta y nueve por ciento 49% restante se distribuye entre las Provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4653 DE 20 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 15 de Noviembre de 2012.Que con fecha 9 de agosto de 2012 el ESTADO
NACIONAL y las Provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos OFEPHI celebraron un Acuerdo Federal para la Implementación de la Ley N
26.741 en adelante el ACUERDO FEDERAL
en el cual se contempló, entre otras cuestiones, el porcentaje de participación en YPF S.A. de dichas provincias, previéndose a favor de la provincia de SANTA CRUZ la oportuna cesión del porcentaje de acciones previsto en el Anexo de dicho ACUERDO
la PARTICIPACION.
Que asimismo en el ACUERDO FEDERAL se estableció que el ESTADO NACIONAL suscribiría cori cada una de las Provincias de la OFEPHI los respectivos acuerdos específicos para reglar las condiciones definitivas de la cesión de las acciones correspondientes, contemplado las condiciones previstas en su cláusula segunda en orden al fortalecimiento de YPF S.A. como empresa estratégica para el cumplimiento de los fines de la Ley N 26.741.Que en el día de la fecha la PROVINCIA DE
SANTA CRUZ ha dado cumplimiento a lo previsto en el mencionado ACUERDO FEDERAL, celebrando con YPF S.A. un acuerdo de renegociación de concesiones el ACUERDO DE PRORROGA.Que en dicho marco, es intención de LAS PARTES
establecer los presupuestos en base a los cuales se implementará la cesión del porcentaje accionario en YPF S.A. correspondiente a LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ, una vez que concluya el proceso expropiatorio derivado de la Ley 26.741.Por todo ello, EL ESTADO NACIONAL Y LA
PROVINCIA, acuerdan:
PRIMERO: La cesión de LA PARTICIPACION
DE SANTA CRUZ se producirá por parte del ESTADO NACIONAL a favor de dicha PROVINCIA, una vez concluido el proceso expropiatorio derivado de la Ley 26.741 de acuerdo con lo previsto en la Ley 21.499.SEGUNDO: El precio que deberá pagar la PROVINCIA DE SANTA CRUZ al ESTADO NACIONAL por la cesión de la PARTICIPACION DE
SANTA CRUZ será el que resulte del precio unitario por acción efectivamente pagado por el ESTADO
NACIONAL en concepto de indemnización por el proceso expropiatorio derivado de la Ley 26.741.
TERCERO: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
pagará al ESTADO NACIONAL, a cuenta del precio referido en la cláusula anterior, 60 sesenta cuotas mensuales de U$S 1.000.000 dólares estadounidenses un millón cada una, venciendo la primera de ellas a los 10 diez días hábiles de la entrada en vigencia del ACUERDO DE PRORROGA y las restantes el día 5 cinco de cada mes. Los pagos de dichas cuota podrán ser efectuados por la PROVINCIA DE SANTA CRUZ al ESTADO NACIONAL
en efectivo o mediante la cesión de los créditos por valor equivalente que le adeude YPF S.A. en virtud del Acuerdo de Prórroga.LAS PARTES, conformarán una Comisión Bipartita a fin de establecer las condiciones bajo las cuales se liquidará el importe final resultante de la

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/11/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date15/11/2012

Page count20

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