Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/12/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL

CLAUSULA TERCERA: COMPRO MISOS DE
LA PROVINCIA
La PROVINCIA, en función de lo previsto en Cláusula anterior y a efectos de viabilizar y/o contribuir a la construcción de la OBRA, se compromete a:
1 Realizar aportes de fondos, en la medida que exista crédito presupuestario suficiente, a fin de afectarlos a la ejecución y concreción de la OBRA.
2 Realizar la cesión en garantía de los fondos que la PROVINCIA tiene derecho a percibir diariamente a través del Banco de la Nación Argentina en su carácter de agente de pago en concepto de coparticipación federal de impuestos conforme al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos regido por la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias y complementarias, por hasta un valor nominal de capital equivalente en PESOS a DOLARES ESTADOUNIDENSES
CINCO MIL MILLONES U$S 5.000.000.000 más los intereses y accesorios correspondientes, para garantizar la totalidad de los AVALES que se emitan en virtud de la CLAUSULA SEGUNDA y/o el repago de cualquier suma que resultara pagadera en concepto de capital e intereses compensatorios de los valores negociables que se emitan en el marco de uno o más fideicomisos financieros que cuenten como principal activo subyacente la cesión total o parcial de los flujos de fondos a generarse a través de los Contratos de Abastecimiento MEM que oportunamente se firmen con CAMMESA para cada una de las CENT RALES los CONT RAT OS DE ABAST E CIMIENT O.
El Poder Ejecutivo de la PROVINCIA, a través del Ministerio que corresponda suscribirá todos los documentos públicos o privados y realizará todos los demás actos que resulten necesarios, conforme a la legislación provincial y nacional, para la instrumentación de las cesiones indicadas en este inciso hasta los topes de afectación antes establecidas.
3 Constituir, a través de si o mediante otro ente o sociedad de la PROVINCIA, un fideicomiso de administración y pago, en los términos de la Ley Nº 24.441, a los efectos de garantizar la correcta aplicación de los fondos en adelante el FIDEICOMISO
DE ADMINIST RACION.
4 Afectar en forma irrevocable los fondos señalados en los incisos 1 y 2 de la CLAUSULA SEGUNDA, única y exclusivamente, a la ejecución y concreción de la OBRA, mediante la transferencia de los mismos, por si o mediante otro ente o sociedad de la PROVINCIA, al FIDEICOMISO DE ADMINIST RACION.
5 Crear un Programa de Infraestructura Productiva Rural para la Cuenca del Río Santa Cruz, con el fin de mejorar las condiciones de vida y de producción de la zona de influencia de la OBRA. Asimismo, se propiciará la creación de un Centro de Estudios Biológicos de los Recursos Naturales y Ambientales de la Cuenca del Río Santa Cruz. La PROVINCIA deberá informar al ESTADO NACIONAL en ambos casos respecto de la aplicación de los fondos.
CLAUSULACUARTA: CONDICION PREVIA
Los compromisos indicados en las CLAUSULAS
SEGUNDA Y T ERCERA quedan sujetos a que se obtengan todas las autorizaciones y/o habilitaciones administrativas y/o legislativas por parte de la PROVINCIA para la ejecución de la OBRA y la aprobación legislativa indicada en la CLAUSULA OCTAVA
del presente CONVENIO.
CLAUSULA Q UINTA: CO NTRO L Y SUPERVISIO N
Los MINIST ERIOS, se reservan el derecho de realizar las auditorías y controles técnicos-contables que estime necesario, con el objeto de verificar el cumplimiento de los objetivos trazados en este convenio, a través de las áreas que estime corresponder. A tal efecto la PROVINCIA se compromete a otorgar la documentación que se requiera.
CLAUSULASEXTA: EJECUCIO N, PRO PIEDAD, O PERACIÓ N Y ADMINISTRACIO N
La ejecución, propiedad, operación y administración de la OBRA será en un todo de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional y provincial vigente.

RIO GALLEGO S, 07 de Diciembre de 2010.-

CLAUSULA S EP TIMA: RENDICIO N DE
CUENTA
Respec to de la re ndición de cuentas y su implementación en el ámbito del MINIST ERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en caso que opere transferencia de fondos, se deberán respetar las disposiciones establecidas por las Resoluciones Nº 268/2007 y Nº 267/2008 del MINIST ERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICI OS.
CLAUSULAOCTAVA: APRO BACION LEGISLATIVA
La PROVINCIA deberá obtener, dentro de los sesenta 60 días corridos de la fecha de celebración de la presente, la ratificación legislativa de todos los términos y condiciones de este CONVENIO, en conjunto con la aprobación de todo lo actuado.
CLAUSULA NO VENA: CUESTIO NES CO MPLEMENTARIAS
Las cuestiones complementarias a las condiciones generales previstas en el presente convenio, sus adecuaciones parciales, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisio nes de l presente se est ablece rán a través de addendas complementarias a suscribir por las PART ES, siempre que sus términos no alteren la esencia del presente.
En la Ciudad de Buenos Aires en el mes de noviembre de 2010, en prueba de conformidad se firma el presente, en T RES 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


DECRETO Nº 3035
RIO GALLEGOS, 29 de Noviembre de 2010.V I ST O :
El Expediente MP-Nº 420.236/09 205 cuerpos, elevado por el Ministerio de la Producción; y CONSIDE RANDO:
Que mediante Ley Nº 3014 se aprobó en todos sus términos el Convenio marco suscripto entre la Secretaría de Energía de la Nación, la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, todos estos Organismos dependientes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Secretaría de Estado de Energía de la Provincia de Santa Cruz, cuyo objeto es establecer los lineamiento generales tendientes a concr etar la obra denominada Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, para el Sistema Cóndor Cliff y La Barrancosa;
Que mediante Decreto Nº 3550/07 se ratificó la Disposición Nº 34/ SEE/07 emitida por la Secretaría de Estado de Energía, entonces dependientes del Ministerio de Economía y Obras Públicas, mediante la cual se procediera al llamado a Licitación Pública de Manifestación de Interés para la Preselección de Empresas o Consorcios de Empresas interesadas en la Ejecución de las Obras Aprovechamiento Hidroeléctrico del Río Santa Cruz Cóndor Cliff Km. 250
y La Barrancosa Km. 185;
Que conforme la autorización conferida a la Secretaría de Estado de Energía por el Artículo 2º del Decreto antes mencionado, la misma procedió, mediante Disposición Nº 42/SEE/07, a precalificar los Consorcios de Empresas sobre la base de presentaciones y antecedentes de elementos que demostraran en forma fehaciente, capacidad jurídica, técnica, económica y financiera para la ejecución de la obra proyectada;
Que dada la envergadura y complejidad de las tareas a cumplir durante el proceso licitatorio, y en forma posterior al mismo, se dispuso la creación, mediante Decreto Nº 762/08, de la Unidad Ejecutora Provincial para el Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz UEPAHRSC, a fin de otorgar la operatividad y ejecución en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en los respectivos pliegos licitatorios, funcionando la misma bajo la órbita del Ministerio de Economía y Obras Públicas.

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4450 DE 14 PAGINAS

Página 3

Que mediante Decreto Nº 1979/09 se modificó el instrumento legal señalado en el párrafo precedente, atribuyendo al nuevo Ministerio de la Producción, la tarea de llevar adelante el Programa Provincial de Desarrollo Productivo Valles Santacruceños, ello a los fines de llevar a cabo las acciones tendientes a proseguir con los trámites licitatorios, determinando a su vez que la Unidad Ejecutora creada, funcionará bajo su dependencia, siendo presidida por el titular de dicha Cartera.
Que las modificaciones de las circunstancias de orden económicas, financieras y técnicas acaecidas con posterioridad a la iniciación del Proceso Licitatorio y las nuevas previsiones técnicas que estableció la Resolución Nº 762/09 emanada de la Secretaría de Energía de la Nación, que creó el Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas, -en el que se encuentra incluida la construcción de los aprovechamientos de Cóndor Ciff y La Barrancosa en el Río Santa Cruz-, determinaron el dictado de la Resolución Nº 02/09
de la UEPAHRSC.
Que a través de dicho resolutorio se establecen las modificaciones del Pliego Licitatorio para losAprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz en los sitios Cóndor Cliff y La Barrancosa, aprobándose las modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones de la 2º Etapa del Proceso de Licitación Publica. Através de la misma se dispone notificar dicho extremo a la totalidad de los oferentes precalificados en la Primera Etapa del Llamado a Manifestación de Interés, convocándolos a la presentación de ofertas a fin de preservar los principios de igualdad y concurrencia;
Que mediante Decreto Nº 2939/09, se ratificó en todos sus términos el instrumento legal enunciado precedentemente.
Que medianteActa extraprotocolar suscripta por el Escribano adscripto de la Escribanía General de Gobierno de la Nación, se dejó constancia de lo acontecido en el acto de apertura de ofertas, Sobre 1, llevado a cabo el día 19 de Febrero de 2010, en el cual se procedió, de cuando al orden de presentación, a la apertura de las Ofertas presentadas por los consorcios Electroingeniería SA, IECSA SA, José Cartellone Construcciones Civiles SA; Benito Roggio e Hijos SA, ESUCO SA, Supercemento SAIC; e IMPSAIndustrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F, Corporac ión Amér ica SA, Construco es e Com ercio Camargo Correa SA, dejando constancia que los sobres correspondientes a la oferta económica quedaban en poder de dicha escribanía para su guarda y hasta el momento de ser requerido por las autoridades competentes de la Provincia de Santa Cruz.
Que, posteriormente en fecha 07 de Mayo de 2010, se procedió a la apertura del Sobre Nº 2 correspondiente a la Oferta Económica de la Licitación Pública, Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz Cóndor Cliff La Barrancosa;
Que mediante Resolución UEPAHRSC Nº 001/10
se conformó la Comisión de Evaluación y Preadjudicación, la cual se expidió en fecha 22 de Junio de 2010, emitiendo el correspondiente Dictamen del cual se desprende el orden de mérito acordado, teniendo en cuenta los puntajes asignados a los Sobres Nº 1 y Nº 2, recomendando finalmente al Señor Coordinador de la UEPAHRSC, la Oferta presentada por el Consorcio IMPSAIndustrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F, Corporación América SA, Construcoes e Comercio Camargo Correa SA, por resultar más conveniente;
Que mediante Resolución UEPAHRSC Nº 03/10
y su modificatoria, Resolución UEPAHRSC Nº 04/10, ambas de fecha 11 de Agosto de 2010, se aprobaron las diligencias desarrolladas por la Comisión Evaluadora, y se procedió a la Preadjudicación de la Obra, por oferta más conveniente, al Consorcio repre senta do p or IM PSA-I ndust rias Meta lúrgicas Pescarmona SAIC y F, Corporación América SA, Construcoes e Comercio Camargo Correa SA;
Que vencidos los plazos acordados en los puntos pertinentes de las instrucciones a los oferentes del pliego licitatorio, no se registraron impugnaciones al acto preadjudicatario;
Que mediante notificación cursada por el Oferente Preadjudicado, de fecha 18 deAgosto de 2010, el Consorcio conformado por IMPSAIndustrias Meta-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/12/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date07/12/2010

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