Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/12/2010

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2
sentada por su In tenden te Don Osva ldo Rubén MAIMÓ , el cual forma parte integrante del presente y en un todo de acuerdo con los precedentes considerandos.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 3.- PASE a Gobernación Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Ingº. Gustavo Ernesto Martínez ________
DECRETO Nº 3033
RIO GALLEGOS, 29 de Noviembre de 2010.V I ST O :
El Expediente Nº 111.844/GOB/10; y CONSIDE RANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita la ratificación en todas sus partes el Convenio Marco AP ROVECHAMIENTOS HIDROELECTRI COS
DEL RÍO SANTA CRUZ, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representado por el titular del Ministerio de la Producción Ingeniero Jaime Horacio ÁLVAREZ; y la Nación Argentina, representada por el titular del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto Julio Miguel DE VIDO, y por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas representado por el Sr. Ministro Licenciado Amado BOUDOU, el cual forma parte integrante del presente;
Que por el citado Convenio se instrumenta con el fin específico de la ejecución de la Obra: APROVECHAMIENTOS HIDROE LÉCTRI COS CÓNDOR
CLIFF Y LA BARRANCOSA, en el marco de los Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz; pactándose las distintas obligaciones emergentes de dicho Acuerdo para las partes signatarias;
Que en concordancia con la política de estado en materia energética que lleva adelante este Estado Provincial, conjuntamente con la Nación, esta obra reviste vital importancia para este Estado Provincial, por cuanto se prevé la realización y materialización de un anhelado sueño santacruceño, generando nuevas fuentes de energía renovables a todo el ámbito provincial y nacional impulsando su desarrollo no solo energético sino además económico y social;
Por ello, y atento Nota SLyTGOBNº 1795/10, emitida por la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 11:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el Convenio Marco APROVECHAMIENTOS HIDROELECTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representado por el titular del Ministerio de la Producción Ingeniero Jaime Horacio ÁLVAREZ y la Nación Argentina, representada por el titular del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto Julio Miguel DE VIDO , y por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas representado por el señor Ministro Licenciado Amado BOUDOU, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 3º.- PASE a Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación quien realizará las comunicaciones de práctica y al Ministerio de la Producción a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Ingº. Jaime Horacio Alvarez
RIO GALLEGO S, 07 de Diciembre de 2010.-

CO NVENIO MARCO
APRO VECHAMIENTO S HIDROELECTRICO S
DEL RIO SANTA CRUZ
El presente Convenio se celebra a los VEINT IT RES23 días del mes de noviembre de 2010, entre el M INIST ERIO DE P LANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representado por el Sr. Ministro Arq. Julio Miguel DE
VIDO, y el MINIST ERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, representado por el Sr. Ministro Lic. Amado Boudou, en adelante los MINISTERIOS por una parte, y la Provincia de SANTA CRUZ, representada en este acto por su Ministro de la Producción Ingº. Jaime Horacio ALVAREZ, en adelante la PROVINCIA por una parte; ambos en adelante denomin ados conjuntamente las PART ES.
CO NSIDERACIONES:
Que, con fecha 20 de julio de 2007, se firmó un Convenio Marco entre la Secretaría de Energía, la Secretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Recursos Hídricos del MINIST ERIO DE PLANIFICACION FE DERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y la Secretaría de Estado de Energía de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ cuyo objeto fue la asistencia técnica de la Nación hacia la Provincia en distintas actividades tales como: análisis de las configuraciones delAprovechamiento más conveniente para la ex plo tac ión de l siste ma Cón dor Cliff La Barrancosa; el desarrollo del proceso licitatorio del sistema con elaboración de estudios básicos, anteproyecto de obras, pliego de especificaciones técnicas, etc.
Que, la PROVINCIA formalizó oportunamente el llamado a Licitación Pública para la Manifestación de Interés para preseleccionar a empresas o consorcios de empresas que se encuentren interesadas en la ejecución de los APROVECHAMIENT OS HIDROELECT RICOS DEL RIO SANTA CRUZ en los sitios La Barrancosa y Cóndor Cliff.
Que, con fecha 11 de agosto de 2010 la PROVINCIA DE SANTA CRUZ realizó la preadjudicación de los APROVECHAMIENT OS HIDROELECT RICOS CONDOR CLIFF Y LA BARRANCOSA al consorcio integrado por INDUST RIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A. IMPSA, CAMARGO CORREA CONST RUCCIONES CIVILES S.A., CORPORACION AMERICA S.A.
Que, la PROVINCIA y el ESTADO NACIONAL
han coincidido en la importancia que la OBRA revista para la región y el país.
Que, el ESTADO NACIONAL entiende necesario garantizar al aparato productivo, así como al conjunto de la población, un adecuado abastecimiento en materia energética, contribuyendo de esta manera con la continuidad del crecimiento de los sectores industriales del país.
Que, en este sentido, la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de laAdministración Nacional para el Ejercicio del año 2010 en adelante, la LEY DE PRESUPUEST O en sus Artículos 44 y 56 autoriza al PODER EJECUT IVO NACIONAL, a solicitud del MINIST ERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a realizar operaciones de crédito público destinadas a financiar inversiones prioritarias dentro del marco del PROGRAMA DE INVERSIONES PRIORITARIAS y a otorgar avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza, destinados a financiar inversiones prioritarias dentro del marco de dicho programa.
Que, el Decreto Nº 949 de fecha 30 de junio de 2010 considera, entre otras, como obra comprendida dentro del PROGRAMA DE INVERSIONES PRIORITARIAS, en los términos del Artículo 17 de la LEY DE PRESUPUEST O, a la obra denominada CONDOR CLIFF LA BARRANCOSA.
Que, los Anexos del decreto citado determinan la asignación de los montos individuales a ser utilizados para realizar las operaciones de crédito público y para el otorgamiento de avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza, sin sobr epasar los mo ntos globales allí establecidos, como tampoco los montos máximos individuales para cada proyecto.

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4450 DE 14 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL
Que, asimismo, las PART ESconsideran conveniente la creación de un Programa que tenga por objeto mejorar las condiciones de vida y de producción de la zona de influencia de la OBRA.
En razón de lo expuesto, las PART ES deciden suscribir el presente CONVENIO sujetándolo a las siguientes cláusulas y condiciones.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Las PART ES reconocen el interés común sobre un objetivo específico que es el de realizar por parte de la PROVINCIA la Obra APROVECHAMIENT OS
HI DROELE CT RICOS CONDOR CL IFF Y LA
BARRANCOSA, en el marco de los APROVECHAMIENT OS HIDROELECT RICOS DEL RIO
SANTA CRUZ.
Los Aprovechamientos se localizan en la parte centro sur de la Provincia. El sitio del cierre La Barrancosa se localiza en la porción del valle medio, en el km. 185
del cause actual del río. El sitio del cierre Cóndor Cliff se ubica en la transición entre el valle medio y el superior, en el km. 250 del río Santa Cruz.
Las características operativas y energéticas principales de cada uno de los aprovechamientos será la siguiente:
a Cóndor Cliff: potencia instalada no inferior a 1.140 MW.
b La Barrancosa: potencia instalada no inferior a 600 MW.
c Generación media anual de ambos Aprovechamientos en conjunto 5.000 GWh.
El aprovechamiento Cóndor Cliff se construirá en un plazo de 48 meses hasta la habilitación del primer turbogrupo y doce meses adicionales para la habilitación del resto de los generadores. Veinticuatro meses después de iniciadas las obras del Aprovechamiento Cóndor Cliff se dará inicio a las obras en La Barrancosa que contará con el mismo plazo de ejecución que la Obra de Cóndor Cliff.
CLAUSULA SEGUNDA: COMPROMISO DE
LO S MINISTERIO S
Los MINIST ERIOS, a efe ctos de contribuir al financiamiento de la construcción de la mencionada obra, arbitrarán, cada uno en lo que respecta a sus competencias, los medios necesarios para:
1 Colaborar con la PROVINCIA en el análisis, estructuración, organización e implementación de las operaciones necesarias, adicionales a los aportes de la Provincia y por quien resulte Adjudicatario, para la ejecución de la OBRA.
2 En el supuesto que las necesidades de fondos de la OBRA no sean cubiertos en virtud de lo establecido en el inciso anterior, los MINIST ERIOS arbitrarán los medios para la obtención de otras fuentes de recursos para la realización del Proyecto con el objeto que se afecten, en forma irrevocable, a la ejecución y concreción de la OBRA, en las condiciones y mecanismo de repago que se definan oportunamente. Dichos aportes serán realizados en la medida que exista crédito presupuestario suficiente y a través del mecanismo que se determine oportunamente.
3 Colaborar en la gestión de la emisión de los avales estipulados en el Artículo 56 de la LEY DE PRESUPUESTO y el Decreto 949/10 y los que eventualmente se autoricen en el futuro, a los efectos de garantizar las diferentes obligaciones que se deriven de operaciones de crédito cuyos fondos se destinen a los fines expresados en el presente CONVENIO en adelante, los AVALES. Previamente, la PROVINCIA deberá constituir las contragarantías que se indican en la CLAUSULA T ERCERA.
4 Asistir técnica, económica y financieramente a la PROVINCIA o a quien ésta designe, en el desarrollo del Programa que se indica en el inciso 5 de la CLAUSULA T ERCERA.
El compromiso de los MINIST ERIOS se limita a la colaboración para llevar adelante las gestiones señaladas precedentemente y conforme las normas legales precitadas, por lo que la suscripción del presente no dará derecho a reclamo alguno por parte de la PROVINCIA y/o terceros relacionados con la ejecución de la obra.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/12/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date07/12/2010

Page count14

Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2010>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031