Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/10/2010

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BO LETIN O FICIAL

por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho del Ministerio de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º.- PASE a Servicios Públicos Sociedad del Estado, Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación y a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Ingº. Gustavo Ernesto Martínez ________
DECRETO Nº 1571
RIO GALLEGOS, 02 de Julio de 2010.V I ST O :
El Expediente GOB-Nº 111.635/10; y CONSIDE RANDO:
Que mediante el mismo se tramita la presentación realizada por la señora Juana Esther FELIÚ la que solicita se le permita efectuar los aportes previsionales correspondientes al período en que se vio forzada a alejarse de sus funciones en la Administración Pública Provincial en virtud de la situación institucional en que se vio envuelta la RepúblicaArgentina en la década del 70 y hasta el día 10 de diciembre del año 1983;
Que de acuerdo a las constancias agregadas en autos surge que la nombrada revistaba como agente del Estado Provincial y a partir del día 30 de enero de 1978 fue dada de baja en la mencionada situación laboral, sin registrar a partir de ese momento aportes al sistema previsional provincial, no gozando a la fecha de beneficio jubilatorio alguno;
Que en primer lugar debe señalarse que nos enfrentamos a situaciones de hecho injustas que deben ser reparadas mediante la aplicación de las normas vigentes en materia previsional, utilizando como base los principios generales que rigen la misma, atendiendo a la finalidad de justicias y equidad, debiendo dilucidarse en tal sentido el marco normativo a aplicar;
Que el caso en análisis no es asimilable a ninguna de las figuras de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias, pues éstas representan generalidades y particularidades afines a procesos y hechos de normalidad institucional dentro del derecho laboral y previsional;
Que debemos considerar tanto la legislación nacional como provincial mediante la cual se regularon específicamente las situaciones pendientes derivadas de procesos históricos de excepcionalidad o anormalidad institucional;
Que con ese fin, oportunamente la Provincia de Santa Cruz dictó la Ley Nº 1595 por la que se resolvió la situación de aquellos agentes de la Administración Pública Provincial, Municipal, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado que durante el período 24 de marzo de 1976 al día 10 de diciembre de 1983, fueron afectados en su estabilidad laboral por aplicación de regímenes disciplinarios al margen de los preceptos constitucionales o por normas de prescindibilidad igualmente viciadas;
Que a su tiempo la Ley Nacional Nº 23.278 y sus modificatorias, resolvió en el mismo sentido que en nuestra norma provincial, la situación de las personas afectadas en su estabilidad laboral por motivos políticos o gremiales desde la fecha de vigencia de la Ley Nacional Nº 16.001, esto es, 30 de octubre de 1961 hasta el día 9 de diciembre del año 1983;
Que dada la atipicidad y singularidad de la situación planteada y luego del pormenorizado análisis de la documental colectada, es dable concluir que corresponde reconocer al solo efecto jubilatorio el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesó en sus tareas y el día 9 de diciembre de 1983, autorizándola a formular los aportes previsionales de orden personal los que se formalizarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 1595, considerando a tal fin la situación de revista que detentaba al momento del cese o su equivalente;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 942/10, emitida por Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación,
RIO GALLEGO S, 26 de O ctubre de 2010.obrante a fojas 28;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RECO NO CER a la señora Juana Esther FELIÚ D.N.I. Nº 10.569.245 al solo efecto previsional el período de inactividad comprendido entre el 21 de octubre de 1976 y el día 9 de diciembre de 1983, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- La Caja de Previsión Social formulará los cargos correspondientes de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 4º.- PASE a Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación quien notificará del presente a la Municipalidad de Pico T runcado y a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Ingº. Gustavo Ernesto Martínez ________
DECRETO Nº 1574
RÍO GALLEGOS, 02 de Julio de 2010.V I ST O :
El Expediente MSGG-Nº 320.506/09; y CONSIDE RANDO:
Que por Ley Provincial Nº 2791 se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación por parte de la Provincia de Santa Cruz la fracción de tierra identificada según plano de mensura M-3218 como parte integrante de la fracción centro del lote 108 y parte centro norte del lote 114-lote de una superficie total de mil novecientos sesenta y ocho 1968 hectáreas, cincuenta y seis 56 áreas, ochenta y seis 86 centiáreas, nueve mil ochocientos sesenta 9860 centímetros de la Zona de Río Gallegos, Departamento de Ger Aike, registrado en la Dirección Provincial de Catastro en la Matrícula Catastral Nro. 116-1834 con sus respectivas subdivisiones, con la finalidad de propiciar el desarrollo urbanístico de dicha zona, dentro de la cual se encuentra ubicado el asentamiento poblacional denominado Barrio San Benito;
Que dicha Ley en su Artículo 3 faculta al Poder Ejecutivo a practicar las delimitaciones que correspondan, pudiendo reducir las áreas a expropiar a las que resulten necesarias y convenientes para el cumplimiento de la finalidad prevista en la norma citada precedentemente;
Que en función de lo allí expuesto por Decreto Provincial Nº 2852 de fecha 13 de octubre de 2006 se delimitó en una primera etapa como objeto de expropiación fracciones de terreno que se encuentran deshabitadas y sin subdividir correspondientes a la Matrícula Catastral Nros. 116-1934 y 116-1734 de propiedad del señor Juan Luís ERCOLANO , incluyendo la Manzana Parcelada Nº 23 - Sector 10 del predio loteado - Matrícula Catastral Nº 116-2134, pertenecientes al señor Rubén Darío SCHEGNFET lugar éste último en que se procedió instalar la planta de gas para el abastecimiento de dicha zona conf.Art 2;
Que a su vez mediante Decreto Provincial Nº 2356
de fecha 16 de agosto de 2007 se resuelve delimitar una segunda etapa de las áreas sujetas a expropiación por la Ley Provincial Nº 2971 con las Manzanas Parceladas correspondientes a los sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 comprendidas en la Matrícula Catastral Nº 116 - 2134;
Que en los citados instrumentos legales se instruyó a la Fiscalía de Estado a los fines de que se inicien las acciones de expropiación pertinentes, en los términos de la Ley Nro. 21 - Régimen de Expropiaciones;
Que en consecuencia se iniciaron las actuaciones judicia les caratulada s PROVINCIA DE SANTA
CRUZ C/ERCOLANO JUAN LUIS S/EXPROPIACIÓN - EXPT E. NRO. 12.759/06, en trámite por
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4438 DE 16 PAGINAS

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ante el Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº Dos, Secretaría Nº Uno con asiento en la ciudad de Río Gallegos, y ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA
CRUZ C/SCHEGNFE T RUBEN DARIO S/E XPROPIACIÓNEXPT E. NRO. 21.518/06, radicado por ante el Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº Uno, Secretaría Nº Dos de Río Gallegos; y FISCO
PROVINCIAL C/ERCOLANO JUAN LUIS S/EXPROPIACIÓN - EXPT E. NRO. 12.127/07, que se sigue ante el Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº Dos, Secretaría Nº Dos;
Que en relación a la delimitación de la primera etapa, que comprende las fracciones de terreno que se encuentran deshabitadas y sin subdividir, el Estado Provincial se encuentra en posesión de ese sector, habiendo suscripto convenios de comodato para la cesión de dichas tierras con diversos entes públicos Municipalidad de Río Gallegos, IDUV, etc. y organizaciones no gubernamentales de bien público, a los fines de dar cumplimiento con el objeto de dicha expropiación, promoviendo el desarrollo urbanístico de dicha zona;
Que en lo atinente a la delimitación de la segunda etapa, si bien se ha tomado posesión de los Sectores 8 y 9 y Manzanas 52, 53 y 74 sector 6 en virtud del avenimiento de los titulares dominiales a la indemnización prevista en la Ley Nº 21 de Expropiaciones, como asimismo de las Manzanas Nros. 11, 116 Sector 3, 209, 241, 274 Sector 4, 302, 338 y 383
Sector 5 en virtud del requerimiento de la Administración General de Vialidad Provincial AGVP de disposición de las tierras necesarias para la ejecución de la obra Desvío de tránsito pesado Etapa IIciudad de Río Gallegos, no ocurrió lo mismo en relación los restantes lotes que integran las manzanas identificadas en el Decreto Nº 2356/07;
Que en relación a dichos sectores, resulta de público y notorio conocimiento que terceros de buena fe han adquirido una considerable cantidad de terrenos en los lotes a expropiar, en los que el Estado Provincial no ha intervenido, en virtud de resultar dicha transacción un convenio entre particulares;
Que varias de tales adquisiciones se han producido aún con posterioridad al inicio de las actuaciones judiciales de expropiación;
Que una gran cantidad de los adquirentes han concretado diversos actos posesorios, tales como cerramiento perimetrales, construcción de plateas e inclusive han procedido a realizar edificaciones de viviendas, con la finalidad de asentarse junto a su grupo familiar, hecho éste que se ha acrecentado con el devenir del tiempo y que han sido cotejados en los diversos informes técnicos emanadas de la Dirección Provincial de Planificación dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento;
Que en estos informes dan cuenta del diagnóstico situacional de los sectores objetos de expropiación delimitados por Decreto Nº 2356/07, específicamente en relación a la ocupación y uso de la tierra, procediendo en dichos relevamientos a cuantificar las parcelas con evidencia de edificación como indicador de la ocupación efectiva de tales tierras;
Que las conclusiones de tales relevamientos dan cuenta de una evolución progresiva y constante de urbanización y que se encuentra reflejada en el gran porcentaje de lotes que se encuentran cercados, con plateas y con viviendas;
Que conforme con lo expuesto en las actuaciones judiciales, más concretamente en la Causa Judicial Nº 12.127/07 se han agregado una cantidad considerable de boletos de compra venta de tales adquirentes;
Que en la tramitación del Expediente Judicial Nº 12.127/07 el señor Juan Luis ERCO LANO ha puesto de manifiesto que es su intención que se salvaguarde el derecho de los adquirentes de buena fe;
Que asimismo se ha requerido y el citado ha debido agregar al expediente los instrumentos mediante los cuales se ha procurado la transferencia del dominio de los inmuebles;
Que obran en el expediente agregados copias de los boletos y la nómina de los adquirentes;

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/10/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date26/10/2010

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