Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/10/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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Por ello y atento al Dictamen DGAJ-N 1040/10, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 49;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1.- AUTO RÍZASE al Ministerio deAsuntos Sociales para que a través de la Dirección Provincial de Contrataciones del Ministerio de Economía y Obras Públicas se realice el Llamado a Licitación Pública tendiente a la Adquisición de LECHE EN POLVO ENTERA INSTANTANEA, FO RTIFICADA
CON FE, Zn y ACIDO ASCO RBICO, con destino a los Hospitales y Puestos Sanitarios de la Provincia, solicitado por el Programa Materno Infantil, como asimismo, fijar número, fecha y lugar de apertura de sobres y efectuar las órdenes de publicidad.Artículo 2º.- APRUÉBASE el Pliego de Bases y Condiciones que regirá para la Licitación Pública autorizada en el Artículo anterior, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 3.- AFÉCTASE el citado gasto con cargo al ANEXO: Ministerio de Asuntos Sociales IT EM: Salud Pública - CARÁCT ER: Administración Central - FINALIDAD: Servicios Sociales FUNCIÓN: Salud - SUBFUNCIÓN: Medicina Asistencial - SECCION: Erogaciones Corrientes - SECT OR: Operación - PART IDA PRINCIPAL: Bienes de Consumo - PART IDA PARCIAL: Productos Alimenticios, Agropecuarios y Forestales - PART IDA
SUBPARCIAL: Alimentos para Personas, del Presupuesto 2010.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Asuntos Sociales y a la Dirección Provincial de Contrataciones del Ministerio de Economía y Obras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Sr. Horacio Matías Mazú ________
DECRETO Nº 1558
RIO GALLEGOS, 02 de Julio de 2010.V I ST O :
El Expediente MAS-Nº 204.830/10, elevado por el Ministerio de Asuntos Sociales; y CONSIDE RANDO:
Que por el mismo se propicia Declarar de Interés Provincial el PRIMER EXPO -ENCUENTRO PRO VINCIALDE CO OPERATIVAS, a realizarse entre los días 2 al 4 de Julio del año 2010, inclusive, en las instalaciones de laAsociación Atlético Boxing Club de nuestra ciudad capital, organizado por la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Economía Social, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales;
Que es Política del Estado Provincial potenciar políticas públicas promoviendo acciones en el marco de la economía social y el desarrollo local, mediante la conformación de Cooperativas de T rabajo, como herramienta básica de inclusión socio laboral de personas incorporadas a diversos planes sociales de empleo y/o desocupados, encontrando en esta actividad un mercado potencial mediante contratos de prestación de servicios;
Que este Sistema de Cooperativismo permite el acceso a fuentes genuinas de trabajo a partir de la conformación de estas empresas, encontrándonos con el desafío de dotarlas de las herramientas técnicas necesarias para su posicionamiento en el mercado privado;
Que el presente encuentro tiene como objeto promover espacios de intercambio y comercialización, proporcionando mecanismos y recursos que faciliten los procesos de producción, comercialización y distribución de servicios o bienes brindados por las empresas sociales;
Por ello y atento al Dictamen Nº 1137/DGAJ/10,
RIO GALLEGO S, 26 de O ctubre de 2010.-

emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante en fojas 14;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- DECLARASE de Interés Provincial el PRIMER EXPO -ENCUENTRO PRO VINCIAL
DE CO O PERATIVAS, a realizarse los días 2, 3 y 4
de Julio del año 2010, en las instalaciones de la Asociación Atlético Boxing Club de nuestra ciudad capital, organizado por la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Economía Social, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Asuntos Sociales a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Sr. Horacio Matías Mazú ________
DECRETO Nº 1564
RIO GALLEGOS, 02 de Julio de 2010.V I ST O :
El Expediente MSGG-Nº 322.160/10; y CONSIDE RANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar en todos sus términos el Protocolo Adicional Nº 2
al Acuerdo Marco firmado el día 25 de Noviembre de 2003 y su Agregado 1, suscripto con fecha 26 de mayo de 2010, entre el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representada por el señor Gobernador, don Daniel Román PERALTA por una parte y, por la otra la Armada Argentina, representada por el señor Jefe de Estado Mayor General de la Armada, Almirante D. Jorge Omar GO DO Y, los cuales forman parte integrante del presente;
Que el objeto del mismo es fijar nuevas condiciones y plazos de finalización de las obras: Jefatura Zona Naval Santa Cruz, Zona de Antenas Río Gallegos,Apostadero Naval Río Gallegos, Calle de Acceso al Hangar, Apostadero Naval Puerto Deseado y Muelle Flotante CF Carlos Maria MOYANO, acordando el resarcimiento económico por las demoras producidas en el marco de las obligaciones asumidas por la Provincia en el Protocolo Adicional Nº 1 de fecha 10
de Diciembre de 2004;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 428/10, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 16;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todos sus términos el Protocolo Adicional Nº 2 alAcuerdo Marco firmado el día 25 de Noviembre de 2003 y su Agregado 1, suscripto con fecha 26 de mayo de 2010, entre el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representada por el señor Gobernador, don Daniel Román PERALTA por una parte y, por la otra la Armada Argentina, representada por el señor Jefe de Estado Mayor General de la Armada, Almirante D. Jorge Omar GO DO Y, los cuales forman parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación Secretaría Privada quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4438 DE 16 PAGINAS

Sr. PERALTA-Ingº. Gustavo Ernesto Martínez
DECRETO Nº 1570

BO LETIN O FICIAL

RÍO GALLEGOS, 02 de Julio de 2010.V I ST O :
El Expediente GOB-Nº 111.614/10; y CONSIDE RANDO:
Que mediante el mismo se tramita la presentación realizada por el señor Onofre Patricio VIDELA por la que so lic ita se le p ermita efec tua r lo s a port es previsionales correspondientes al período en que se vio forzado a alejarse de sus funciones en la Administración Pública Provincial en virtud de la situación institucional en que se vio envuelta la República Argentina en la década del 70, y hasta el día 10 de diciembre de 1983;
Que de acuerdo a las constancias agregadas en autos surge que el nombrado revistaba como agente del Estado Provincial y a partir del día 22 de abril de 1970 fue dado de baja en la mencionada situación laboral, sin registrar a partir de ese momento aportes al sistema previsional provincial, no gozando a la fecha de beneficio jubilatorio alguno;
Que en primer lugar debe señalarse que nos enfrentamos a situaciones de hecho injustas que deben ser reparadas mediante la aplicación de las normas vigentes en materia previsional, utilizando como base los principios generales que rigen en la misma, atendiendo a la finalidad de justicia y equidad, debiendo dilucidarse en tal sentido el marco normativo a aplicar;
Que el caso en análisis no es asimilable a ninguna de las figuras de la Ley N 1782 y sus modificatorias, pues éstas representan generalidades y particularidades afines a procesos y hechos de normalidad institucional dentro del derecho laboral y previsional;
Que debemos considerar tanto la legislación nacional como provincial mediante la cual se regularon específicamente las situaciones pendientes derivadas de procesos históricos de excepcionalidad o anormalidad institucional;
Que con ese fin, oportunamente la Provincia de Santa Cruz dictó la Ley N 1595 por la que se resolvió la situación de aquellos agentes de la Administración Pública Provincial, Municipales, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado que durante el período 24 de marzo de 1976 al día 10 de diciembre de 1983, fueron afectados en su estabilidad laboral por aplicación de regímenes disciplinarios al margen de los preceptos constitucionales o por normas de prescindibilidad igualmente viciadas;
Que a su tiempo la Ley Nacional Nº 23.278 y sus modificatorias, resolvió en el mismo sentido que en nuestra norma provincial, la situación de las personas afectadas en su estabilidad laboral por motivos políticos o gremiales desde la fecha de vigencia de la Ley Nacional Nº 16.001, esto es, 30 de octubre de 1961 hasta el día 9 de diciembre de 1983;
Que dada la atipicidad y singularidad de la situación planteada y luego del pormenorizado análisis de la documental colectada, es dable concluir que corresponde reconocer al solo efecto jubilatorio el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesó en sus tareas y el día 9 de diciembre de 1983, autorizándolo a formular los aportes previsionales de orden personal los que se formalizarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 1595, considerando a tal fin la situación de revista que detentaba al momento del cese o su equivalente;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 943/09, emitida por Secretaría Legal y T écnica, obrante a fojas 14;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1.- RECO NO CER al señor Onofre Patricio VIDELA D.N.I. N 13.186.906 al solo efecto previsional el período de inactividad comprendido entre el día 22 de abril de 1976 y el día 9 de diciembre de 1983, en base a los fundamentos expresados en los considerandos del presente.Artículo 2.- La Caja de Previsión Social formulará los cargos correspondientes de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/10/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date26/10/2010

Page count16

Edition count1654

First edition19/02/2002

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