Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 30/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3412

Santa Rosa, 30 de abril de 2020

Decreto N 706 -13-IV-20- Art. 1.- Dése la baja a partir del día 1 de diciembre de 2019, por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, a la agente Categoría A-14, Clase XVI del Convenio Colectivo de Trabajo N 57/75, María Cristina MARTÍN D.N.I. N
13.191.166 Clase 1959 Legajo N 3706 Afiliado N
25493, perteneciente a la Administración Provincial del Agua dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Art. 2.- Contaduría General de la Provincia por intermedio de la HABILITACIÓN DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, liquidará y pagará 24 días hábiles por el período 2019, considerándose un total de 32
días corridos en concepto de licencias no gozadas, a la ex agente mencionada en el artículo anterior la suma de $
45.486, encuadrándose tal procedimiento en los artículos 10 y 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N 57/75.
Decreto N 707 -13-IV-20- Art. 1.- Sustitúyese el Anexo III del Decreto N 2696/19, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ANEXO III
Requisitos para los cargos de ascenso correspondientes al Nivel Superior Cargo/Categoría: Director o Rector de Primera Doble Turno.
Requisitos: Revistar categoría docente en carácter de Titular o Interino en el Instituto Superior de Formación Docente, de Gestión Estatal al que pertenezca, acreditar quince 15 años de antigedad en el Sistema Educativo Provincial y contar con siete 7 años de antigedad en Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal o Privada.
Cargo/Categoría: Director de Primera/ Segunda /
Tercera.
Requisitos: Revistar categoría docente en carácter de Titular o Interino en el Instituto Superior de Formación Docente, de Gestión Estatal al que pertenezca, acreditar diez 10 años de antigedad en el Sistema Educativo Provincial y contar con cuatro 4 años de antigedad en Institutos Superiores de Formación Docente , de Gestión Estatal o Privada.
Cargo/Categoría: Secretario Académico Pedagógico de Primera/ Segunda/ Tercera.
Requisitos: Revistar categoría docente en carácter de Titular o Interino en el Instituto Superior de Formación Docente, de Gestión Estatal al que pertenezca, acreditar siete 7 años de antigedad en el Sistema Educativo Provincial y contar con tres 3 años de antigedad -en el Nivel Superior, en Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal o Privada.
Cargo/ Categoría: Coordinador de Carrera de Primera/

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Segunda/ Tercera.
Requisitos: Revistar categoría docente en carácter de Titular o Interino en el Instituto Superior de Formación Docente, de Gestión Estatal al que pertenezca, acreditar siete 7 años de antigedad en el Sistema Educativo Provincial y contar con tres 3 años de antigedad en el Nivel Superior, en Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal o Privada.
Decreto N 708 -14-IV-20- Art. 1.- Difiérase por el término de 90 días el cumplimiento del pago de las cuotas que refieren a los períodos correspondientes a partir del mes de abril del 2020, provenientes de los Prestamos en Condiciones de Fomento otorgados para financiar Proyectos Productivos en el marco del TÍTULO
IX.
DEL
FINANCIAMIENTO
DE
PROYECTOS PRODUCTIVOS POR INTERMEDIO DE
MUNICIPALIDADES
Y COMISIONES
DE
FOMENTO de la Ley N 2870, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención al Estado de Máxima Alerta Sanitaria y Emergencia Pública en materia sanitaria ya declarados Ley N 3214.
Art. 2.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N 2870 de Promoción Económica, comuníquese lo dispuesto en el artículo 1 a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, quiénes estarán obligados a trasladar tal medida a los beneficiarios.
Art. 3.- El Ministerio de la Producción, dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto.
Decreto N 709 -14-IV-20- Art. 1.- Asistir a las Instituciones Deportivas detalladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto, a través de subsidios económicos destinados para gastos de funcionamiento, a fin de paliar la situación originada por la falta de ingresos a partir del mes de marzo como consecuencia de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID19.
Art. 2.- Establécese que el monto límite de cada subsidio será de $ 150.000,00 y se instará el respectivo procedimiento administrativo a pedido de las autoridades de las instituciones. La suma económica definitiva, de cada subsidio para cada institución deportiva será determinada por el equipo técnico dependiente de la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social, del Ministerio de Desarrollo Social, luego de haber efectuado el análisis y valoración objetiva de la situación particular de cada institución y de los siguientes datos, conforme la información que brinden las autoridades de las mismas:
a Cantidad de socios.
b Cantidad de empleados en relación de dependencia, debidamente registrados.
c Actividades deportivas y/o recreativas que han

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 30/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date30/04/2020

Page count9

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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