Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 30/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2

Santa Rosa, 30 de abril de 2020

BOLETÍN OFICIAL N 3412

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N 695 -8-IV-20- Art. 1.- Dispónese para el mes de abril de 2020, un porcentaje de descuento aplicable al sueldo de Escala de los funcionarios de este Poder Ejecutivo, que figuran en el Anexo I
Remuneración de los Funcionarios y Personal Superior del Decreto N 60/20.
El porcentaje de descuento deberá ser comunicado por cada funcionario mediante nota dirigida al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a fin de proceder a la implementación del mismo.
Art. 2.- Dispónese que el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de las áreas correspondientes, procederá a depositar en la Cuenta Corriente N 40500/7 Fondo Solidario para la Emergencia Sanitaria abierta en el Banco de La Pampa S.E.M - Casa Central, el monto resultante del descuento indicado en el artículo anterior.
Decreto Nº 702 -13-IV-20- Art. 1º.- Podrán acceder al Régimen de Crédito Fiscal de Emergencia creado por el artículo 18 de la Ley N 3218 aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, al 31 de enero de 2020, desarrollen exclusivamente en la Provincia de La Pampa al menos alguna de las actividades detalladas en el Anexo que forma parte integrante del presente y hasta el límite de las obligaciones que generen las mismas, cuyo vencimiento opere durante el mes de abril de 2020.
Art. 2.- Los créditos fiscales otorgados en el marco del Título IX de la Ley N 3218 serán reembolsables por los beneficiarios en 12 cuotas mensuales y consecutivas con una tasa de interés del 0%. El vencimiento de los mismos operará en conjunto con el de los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2021 y en caso de incumplimiento devengarán el interés por pago fuera de término previsto en el Código Fiscal.
Art. 3.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a gestionar el cobro de los créditos fiscales, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 4.- La Dirección General de Rentas informará a la Tesorería General de la Provincia el importe de los créditos fiscales otorgados como recaudación no bancaria, a los efectos del artículo 25 de la Ley N 3218.
Decreto N 703 -13-IV-20- Art. 1.- Apruébase la compra directa tramitada bajo Expediente N 4361/20 por la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud, destinada a la adquisición de 5.000 litros de alcohol en gel, 5.000 litros de alcohol al 70% y barbijos tri capa, con encuadre legal en la excepción prevista en el Artículo 34, inciso c subinciso 1 de la Ley Provincial N 3 de Contabilidad -modificada por Norma Jurídica de Facto N 930, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 8 del Decreto N 521/20 y consecuentemente, adjudícase a la firma GERMAN JOSÉ HELLBUSCH por
un valor total en $ 9.000.000,00 que serán abonados en un cien por ciento por adelantado.
Decreto N 704 -13-IV-20- Art. 1.- Instrúyase al Ministerio de Seguridad a que, por intermedio de la Policía de la Provincia, efectúe el control y la verificación del cumplimiento de la COMUNICACIÓN A 6958 del Banco Central de la República Argentina, del 06/04/2020, referido a que LOS OPERADORES DE CAMBIO, LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE
TARJETAS
DE
CRÉDITO, LOS
OTROS
PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO, Y LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS
DE TARJETAS DE COMPRA NO pueden realizar operaciones con atención por ventanilla, y proceda a la CLAUSURA de aquellos locales, centros comerciales o establecimientos en INFRACCIÓN a dicha normativa.
Art. 2.- La Policía de la Provincia podrá solicitar la colaboración de las Autoridades Municipales donde se realicen los distintos procedimientos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3
y 10
del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020.
Art. 3.- En caso de corroborarse incumplimientos a la normativa aplicable y dada intervención al Ministerio Público Fiscal, deberá darse intervención a la Dirección de Comercio y Competitividad, a fin de poner en conocimiento de la Autoridad Monetaria Nacional.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
Decreto N 705 -13-IV-20- Art. 1.- A fin de permitir el cumplimiento del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N DECNU-2020-297APN-PTE, prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N DECNU-2020-325-APN-PTE, prorrogado por DECNU-2020-355-APN-PTE, PRORROGASE LA
VIGENCIA DEL ASUETO, dispuesto por el Decreto N
606/20 y prorrogado por el Decreto N 666/20, al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PROVINCIAL, ENTES
AUTÁRQUICOS
Y DESCENTRALIZADOS, hasta el día 26 de abril de 2020
inclusive, con las excepciones que se establecen en el artículo 6 del DNU N 297/20, que al respecto son aplicación al presente.
Art. 2.- Los Jefes de Jurisdicción otorgarán autorización para circular -con las restricciones legales impuestasa las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Art. 3.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir al presente Decreto en lo que fuere pertinente.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 30/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date30/04/2020

Page count9

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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