Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 6/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3391

Santa Rosa, 6 de diciembre de 2019

Las prórrogas también tendrán que ser debidamente comunicadas a la Autoridad de Aplicación antes de que opere el vencimiento del plazo que corresponda.
Artículo 5: Se procederá a la descontaminación y compactación de aquellos vehículos que, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren alojados por un período no menor a tres 3 años en depósitos Provinciales, Municipales o de terceros, como consecuencia de su secuestro y/o retención por autoridad provincial y/o municipal competente o con motivo de procesos judiciales no penales, salvo que, tras ser notificada de ello por parte de la Autoridad de Aplicación, la autoridad administrativa o judicial interviniente resuelva expresamente lo contrario.
Artículo 6: Cuando de oficio o en el marco de una denuncia se comprobare que un vehículo se encuentra abandonado en la vía pública, la Autoridad Pública interviniente labrará un acta, cuya copia se pegará en una zona visible de éste, en la que dejará constancia del estado de la unidad e intimará a su titular registral o a quien posea derechos legítimos sobre el mismo a que en el plazo de diez 10 días corridos lo retire de allí.
En forma simultánea, se requerirá al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios información completa sobre la situación registral del vehículo.
Artículo 7: Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que el vehículo haya sido retirado de la vía pública, será trasladado al depósito que determine la Autoridad de Aplicación.
A partir de la información brindada por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, la Autoridad de Aplicación intimará en forma fehaciente a la persona que figure como titular registral del vehículo en su domicilio registral para que en el plazo de quince 15 días corridos, previo pago de las multas, gastos de traslado y guarda o cualquier otro que corresponda, retire la unidad del depósito, ello, bajo apercibimiento de proceder a su descontaminación y compactación.
Si a partir de la información brindada por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios surge un tercero interesado con emplazamiento registral, el mismo deberá ser notificado de la situación del vehículo y la posibilidad de proceder a su descontaminación y compactación.
Si la notificación en el domicilio del titular registral no pudiere ser concretada, se acreditará dicha circunstancia y se publicarán edictos por un 1 día en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor circulación del lugar, en el que se consignarán los datos del vehículo, del titular registral, el plazo y apercibimiento detallados en el artículo anterior, y se emplazará también a quien se considere con derechos legítimos sobre el bien.
Artículo 8: En cualquiera de los supuestos previstos en los párrafos segundo y tercero del artículo anterior, según corresponda, vencido el plazo allí indicado sin que se presente el titular registral del vehículo o quien acredite un derecho legítimo sobre él, la Autoridad de Aplicación quedará facultada para iniciar el proceso de descontaminación y compactación.
Artículo 9: Todo vehículo que se encuentre depositado en un predio del Estado Provincial, que no se conozca el origen o provenga de un secuestro cuyo registro sea dudoso por el transcurso del tiempo, que no haya sido reclamado, que el titular no pueda ser hallado o notificado, que no reúna las características y condiciones para rodar o cuya reparación se considere inviable; la Autoridad de Aplicación podrá iniciar el proceso de descontaminación y compactación sin la necesidad
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de cumplimentar las exigencias procedimentales previstas en los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la presente Ley.
Artículo 10: La contratación para la ejecución del proceso de descontaminación y compactación contemplado en la presente Ley será llevada a cabo mediante los procedimientos administrativos provinciales vigentes.
CAPÍTULO III
REGISTRO
Artículo 11: La Autoridad de Aplicación llevará un Registro donde quedarán asentados los códigos identificatorios, fotografías y demás datos como la marca, modelo y añode los vehículos sometidos al procedimiento establecido por la presente Ley.
CAPÍTULO IV
ENTREGA VOLUNTARIA
Artículo 12: El Estado Provincial, los Municipios y/o cualquier persona física o jurídica propietaria de un vehículo radicado en la Provincia, podrá entregar el mismo o los restos de éste a la Autoridad de Aplicación para que se proceda a su descontaminación y compactación, efectuándose previamente la correspondiente baja del dominio de la unidad ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
Los vehículos que se entreguen a tales fines deberán estar libres de todo gravamen y el o los titulares de dominio no deben encontrarse inhibidos para disponer de sus bienes.
Artículo 13: Los vehículos entregados de manera voluntaria serán incluidos en el Registro previsto en el artículo 11 de la presente Ley.
CAPÍTULO V
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 14: La Autoridad de Aplicación determinará las condiciones en que serán descontaminados y compactados los vehículos, teniendo en cuenta la legislación ambiental vigente.
Artículo 15: Autorízase a la Autoridad de Aplicación a la venta de la chatarra y todo el producido que se origine a causa de la ejecución del proceso de descontaminación y compactación establecido por la presente Ley.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 16: Todo vehículo que por cualquier causa ingresare a los predios que el Estado Provincial tenga destinado a los fines establecidos por la presente Ley, deberá pagar el canon estipulado por día de estadía, conforme la Ley Impositiva vigente, salvo en los casos que la Autoridad de Aplicación establezca lo contrario.
Artículo 17: Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar los instrumentos necesarios y pertinentes con la Dirección de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, a los efectos de establecer mecanismos ágiles de intercambio de información y aranceles preferentes para las bajas registrales de los vehículos a los que se les aplique el procedimiento establecido en la presente Ley.
Artículo 18: Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias necesarias a los fines de una mejor

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 6/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date06/12/2019

Page count68

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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