Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 6/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2

Santa Rosa, 6 de diciembre de 2019

BOLETÍN OFICIAL N 3391

LEY N 3191: APROBANDO EL CONTRATO DE COMODATO SUSCRIPTO ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD Y EL
BANCO DE LA PAMPA S.E.M
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1: Apruébase el Contrato de Comodato suscripto el día 10 de julio de 2019 entre la Dirección Provincial de Vialidad y el Banco de La Pampa S.E.M. sobre el inmueble designado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción I, Radio k, Quinta 2, Parcela 50, Partida N 548.075. Dicho contrato forma parte integrante de la presente.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

EXPEDIENTE N 15716/19
SANTA ROSA, 28 NOV. 2019
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N 5013/19
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - C.P.N.
Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas. Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:

REGISTRADA BAJO EL N 3191
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra.
Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO
NOVENTA Y UNO 3191.
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.

LEY N 3193: ESTABLECIENDO, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, EL PROCEDIMIENTO PARA LA
DESCONTAMINACIÓN Y COMPACTACIÓN DE VEHÍCULOS
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Establécese, en el ámbito de la provincia de La Pampa, el procedimiento para la descontaminación y compactación de vehículos que se encuentran en depósitos a cargo del Estado Provincial, Municipal o de terceros como consecuencia de su secuestro y/o retención por autoridad provincial y/o municipal, por causa de abandono, con motivo de procesos judiciales no penales o cuyo propietario entregue voluntariamente a esos fines.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 2: A los efectos de la presente Ley, se entiende por Descontaminación a la extracción de los elementos contaminantes del ambiente, como baterías, fluidos y similares, y por Compactación al proceso de destrucción que convierte en chatarra a los vehículos, sus áreas constitutivas, accesorios y chasis.
Artículo 3: En el caso de vehículos provenientes de causas administrativas que hubieren permanecido alojados por más de un 1 año en depósitos del Estado Provincial, Municipal o de terceros, se emplazará a quien figure como titular registral del mismo en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios vía notificación fehaciente en su domicilio registral para que, en el plazo de veinte 20, días retire el bien,
previo pago de las multas, gastos de traslado, guarda y demás que correspondan.
Si la notificación en el domicilio del titular registral del vehículo no se pudiese concretar, acreditado ello, se publicarán edictos por un 1 día en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor circulación del lugar emplazando por el mismo término fijado en el párrafo anterior a quien figure como su titular registral y/o a quien se considere con derecho legítimo sobre aquél para que lo retire.
Si el titular registral o quien acredite tener derechos legítimos sobre el vehículo no lo retirase dentro del plazo señalado, quedará a disposición de la Autoridad de Aplicación para su descontaminación y compactación.
Artículo 4: En el supuesto de vehículos provenientes de causas judiciales no penales, la Autoridad de Aplicación podrá disponer de ellos y dar inicio al procedimiento de descontaminación y compactación cuando hubieran permanecido alojados por más de dos 2 años en depósitos a cargo del Estado Provincial, Municipal o de terceros.
Sin perjuicio de ello, previamente se deberá notificar de dicho vencimiento a los funcionarios o magistrados a cuyo cargo se encuentre la causa que involucra al bien, quienes podrán preservarlo con fundamento en el estado de las actuaciones comunicando tal decisión a la Autoridad de Aplicación dentro de los treinta 30 días contados a partir del cumplimiento del plazo antes mencionado.
El término durante el cual los funcionarios o magistrados podrán preservar el bien no podrá exceder de los noventa 90
días contados a partir del dictado de la resolución que así lo ordene y podrá ser prorrogado por idéntico plazo en tanto se mantenga la situación procesal que motivó la decisión primigenia.

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 6/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date06/12/2019

Page count68

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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