Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 30/3/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2729

Santa Rosa, 30 de Marzo de 2007

todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la referida Sociedad.
Asimismo, podrá designar mediante Resolución Ministerial, las personas que realizarán todos los actos necesarios para la constitución, inscripción y puesta en funcionamiento de la Sociedad y aprobar las eventuales modificaciones al Estatuto que se aprueba por el artículo anterior.Artículo 3.- Los fondos necesarios se tomarán con cargo a la siguientes partidas: la suma de PESOS CIEN MIL $ 100.000,00, con cargo a la Jurisdicción G, Unidad de Organización 10, Cuenta 0, Finalidad y Función 790.02.070.01.01.00.000. 5621-Carnes Naturales Clase A; la suma de PESOS NOVENTA y CINCO
MIL $ 95.000,00, con cargo a la Jurisdicción G, Unidad de Organización 10, Cuenta 0, Finalidad y Función 790.02.070.01.02.00.000. 5622-Carnes Naturales Clase B; la suma de PESOS
SETECIENTOS OCHENTA MIL $ 780.000,00, con cargo a la Jurisdicción G, Unidad de Organización 10, Cuenta 0, Finalidad y Función 790.02.070.01.03.00.000. 5623-Carnes Naturales Clase C, del Presupuesto vigente.Artículo 4.- Registrada regularmente "Carnes Naturales de La Pampa S.A", el Ministerio de la Producción cursará invitaciones a la totalidad de los Municipios y Comisiones de Fomento y a los productores pecuarios indicados en el artículo 5
de la Ley N 2302, ofreciendo a éstos la posibilidad de suscribir e integrar el capital social de la sociedad, de la forma y modo establecidos en la referida Ley.Artículo 5.- Los funcionarios que, representando al Estado Provincial, Organismos descentralizados o Entes Municipales, concurran a constituir la Sociedad Anónima referida en el artículo 1 del presente Decreto o integran su Directorio o la Comisión Fiscalizadora, no percibirán estipendio u honorario alguno por su intervención, con excepción de lo establecido por el artículo 32 de la Ley N 2315.Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.Artículo 7.- Dése Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción y de Hacienda y Finanzas para su conocimiento y demás efectos.Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.ANEXO I
ESTATUTO SOCIAL
"CARNES NATURALES DE LA PAMPA S. A."
TÍTULO I
DENOMINACIÓN. DOMICILIO. DURACIÓN.
OBJETO.

Pág. N 639

ARTÍCULO 1: DENOMINACIÓN. Con la denominación "Carnes Naturales de La Pampa S.A en adelante La Sociedad, se constituye ésta sociedad anónima que se regirá por el presente Estatuto, las disposiciones de la Ley Provincial N
2302, el régimen del Capítulo II, Sección V de la Ley N 19.550 y sus modificatorias y disposiciones legales vigentes.ARTÍCULO 2: DOMICILIO. PLAZO. La Sociedad tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, pudiendo establecer sucursales y filiales en cualquier lugar del País o del exterior.Su plazo de duración es de NOVENTA y NUEVE
99 años contados desde la fecha de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.
Este plazo podrá ser reducido o ampliado por resolución de asamblea extraordinaria.ARTÍCULO 3: OBJETO. La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades:
1 Agropecuarias: Promover el desarrollo de la producción, faena, procesamiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización interna y externa de pequeños rumiantes, para lo cual podrá intervenir en toda la cadena de producción, desde la cría o adquisición directa de los animales a los productores hasta la obtención del producto final, así como la distribución y comercialización de los subproductos obtenidos.2 Explotación en todas sus formas de establecimientos pecuarios y frigoríficos; de producciones ganaderas alternativas, en particular de carnes caprinas, ovinas y de ñandú;
3 Compraventa, importación y exportación de ganado, materia prima, materiales, equipos, productos y subproductos vinculados a las actividades indicadas en el apartado 1
precedente.4 Explotación de establecimientos de producción piscícola y avícola, su faena y comercialización.A esos efectos la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y podrá realizar en general todos los actos jurídicos y operaciones financieras, industriales o comerciales siempre que se relacionen con el logro de su objeto social.La enumeración que antecede no tiene carácter taxativo y no importa la limitación de otras actividades que tengan relación directa o indirecta con el objeto de la Sociedad o que de algún modo contribuyan a su concreción.TÍTULO II
CAPITAL. ACCIONES.
ARTÍCULO 4: CAPITAL. El capital social es de PESOS UN MILLON $ 1.000.000,00 y se divide en acciones ordinarias, escritúrales de valor nominal de PESOS CIEN $ 100,00 cada una y con derecho a UN 1 voto cada acción, de las

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 30/3/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date30/03/2007

Page count57

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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