Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 30/3/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa
Pág. N 638
Santa Rosa, 30 de Marzo de 2007
BOLETIN OFICIAL N 2729
LEY Nº 2320: INCORPORANDO ARTÍCULO 48 BIS A LA LEY Nº 2314.LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Incorpórase como Artículo 48 bis de la Ley Nº 2314 - Impositiva año 2007 el siguiente texto:
Artículo 48 bis.- En los casos de obras públicas cuyo acto de apertura de la licitación fue realizado con anterioridad al 01/01/07, serán de aplicación para el ejercicio fiscal 2007 las disposiciones del inciso c del artículo 45 de la Ley Nº 2236.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de la Pampa, en Santa Rosa, a los quince días del mes de Marzo de dos mil siete.Prof.
Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa;
Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario
Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE Nº 3122/07.SANTA ROSA, 21 de Marzo de 2007.Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 470/07.Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas Ingº. Julio BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE 2.320.Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-
DECRETO Nº 462: APROBANDO EL ESTATUTO SOCIAL DE CARNES NATURALES DE LA PAMPA S.A.
Santa Rosa, 21 de Marzo de 2007.VISTO:
El Expediente N 4079/06 caratulado "MINISTERIO
DE
LA
PRODUCCIÓNSUBSECRETARÍA
DE
PLANIFICACIÓN
y EVALUACIÓN DE PROYECTOS S/PROYECTO
DE LEY PARA LA CREACIÓN "CARNES
NATURALES DE LA PAMPA SA"; y CONSIDERANDO:
Que por Ley N 2302, se crea la Sociedad Anónima con participación estatal "Carnes Naturales de La Pampa S.A
Que el artículo 9 de la norma citada concedió al Poder Ejecutivo un plazo de CIENTO
OCHENTA 180 días, a contar desde la promulgación de la Ley, para que proceda al dictado del Estatuto Social de "Carnes Naturales de La Pampa S.A." y además realizar todos los actos y adecuaciones necesarias para la constitución y puesta en funcionamiento de dicha Sociedad;
Que es necesario autorizar al Señor Ministro de la Producción a suscribir el contrato social de "Carnes Naturales de La Pampa S.A." y a realizar todos los actos indispensables para la
constitución y puesta en funcionamiento de la referida Sociedad;
Que existen los fondos disponibles para atender el gasto, de acuerdo a la afectación preventiva practicada por Contaduría General, obrante a fojas 54;
Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de la Producción ha tomado la intervención correspondiente;
Que Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas ha tomado vista de las presentes actuaciones, atento lo previsto en el Decreto-Ley N 513/69;
POR ELLO, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- Apruébase el ESTATUTO
SOCIAL de "Carnes Naturales de La Pampa S.A"
creada por Ley Provincial N 2302, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2.- Autorízase al Señor Ministro de la Producción a suscribir el Contrato Social de "Carnes Naturales de La Pampa S.A" y a realizar