Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 10/8/2001
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa
Pág. n 1186
Santa Rosa, 10 de Agosto de 2001
DECRETOS
Decreto N 1251 -17-VII-01- Art. 1.Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General, anticipará a la Municipalidad de General Pico, en concepto de coparticipación impositiva, la suma de $ 100.000, importe que se tomará de la cuenta corriente n 5323/3 - Fondo Neto Disponible, destinado a atender desequilibrios financieros. Expte. n 6795/01.Decreto N 1309 -31-VII-01- Art. 1.Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General, anticipará al Ministerio de Bienestar Social hasta la suma de $ 100.000, importe que se tomará de la cuenta corriente n 5323/3 - Fondo Neto Disponible, para aplicar a la adquisición de alimentos para personas de escasos recursos. Expte. n 2170/01.Decreto N 1310 -31-VII-01- Art. 1.Apruébase lo actuado por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y en consecuencia adjudícase la totalidad de los trabajos de la Obra: Reparación, Reconstrucción y Construcción de Viviendas en los Barrios Evita I, II y III de la localidad de Eduardo Castex, a la Empresa SIVIN S.A., en la suma de $
776.096,88, con un plazo de ejecución de 450 días corridos, con encuadre legal en el Artículo 9, inciso c de la Ley General de Obras Públicas N 38.Art. 2.- Apruébase el proyecto de Contrato que como Anexo I, forma parte del presente Decreto, y autorízase al Señor Vicepresidente Ejecutivo del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, para que en representación del Gobierno de la Provincia de La Pampa, proceda a suscribir el instrumento legal correspondiente.
Art. 3.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán atendidos de la siguiente manera: $ 285.082,87, a la Cuenta 1, Jurisdicción O, Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, Unidad de Organización 01, Carácter 1, Finalidad 4, Función 20, S. 2, P.R. 51, P.A. 02, S.P. 00, CL. 00, S.C.L. 036, C. 8, del presupuesto vigente, y el resto hasta completar el monto total de la obra, deberá preverse en el presupuesto del ejercicio próximo, a cuyo efecto tomará conocimiento el Ministerio de Hacienda y Finanzas, dando cuenta de lo actuado a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, según lo establecido en el Artículo 10 de la Ley N 3 de Contabilidad.
Decreto N 1311 -1-VIII-01- Art. 1.Prorrógase el Programa Provincial ENTRE
NOSOTROS para el mes de Julio del corriente año, en el que cada beneficiario interviniente en los proyectos del referido programa, percibirá la suma de $
200,00, en concepto de Ayuda Económica No Remunerativa durante el lapso indicado.-
BOLETIN OFICIAL N 2435
SINTETIZADOS
Art. 2.- Facúltase al Director General de Relaciones Laborales a disponer la transferencia de los fondos a las Municipalidades, Comisiones de Fomento y Entidades Intermedias, de acuerdo a las planillas que se eleven y sujetas a rendición para el mes de Julio de 2001 por la suma total de $ 1.153.560,00.Art. 3.- La Habilitación del Ministerio de Gobierno y Justicia, dependiente de la Contaduría General de la Provincia, dará cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior.Art. 4.- El gasto que demande lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con cargo a la C. 0.
Jur. D, U.O. 25, Cta. 1, F.yF. 490, S. 1,PP. 30, pp.
02, Sp. 01, CL. 00, SCL. 107, C. 4
TRANSFERENCIA ENTRE NOSOTROS $
507.760,00 y C. 0, Jur. D, U.O. 25 - Cta. 0, FyF.
490, S. 1, PP. 30, pp. 02, Sp. 01, CL. 00, SCL. 000, C.
1 TRANSFERENCIA ENTRE NOSOTROS $
197.200,00; S. 1, PP. 30, pp. 06, Sp.04, CL. 00, SCL.
000, C. 4 TRANSFERENCIA ENTRE NOSOTROS
A O.N.G. $ 167.400,00; S. 1, PP. 30, pp. 06, Sp. 01, CL. 00, SCL. 000, C. 3, DEPARTAMENTO
SERVICIO PROVINCIAL DE EMPLEO $
281.200,000, del presupuesto vigente.-
Decreto N 1312 -1-VIII-01- Art. 1.Establécese que cada beneficiario interviniente en los proyectos del Programa P.E.L. Programa de Emergencia Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, llevados a cabo por los Municipios, Comisiones de Fomento y Organizaciones No Gubernamentales de nuestra Provincia, percibirá la suma de $ 80,00 y $ 40,00 mensuales, según sea la modalidad del mismo Comunitario o Productivo en concepto de Bonificación por Capacitación durante el lapso de duración del mencionado programa.Art. 2.- Facúltase al Director General de Relaciones Laborales a disponer la transferencia de los fondos correspondientes a los Municipios, Comisiones de Fomento y Organizaciones No Gubernamentales Sujetos a rendición-por el mes de Julio de 2001 y por la suma de $ 14.880,00.Art. 3.- La Habilitación del Ministerio de Gobierno y Justicia, dependiente de la Contaduría General de la Provincia, dará cumplimiento a lo que se disponga en referencia al artículo 2.Art. 4.- El gasto que demande lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con cargo a la C. 0.
Jur. D, U.O. 25, Cta. 0, F.yF. 490, S. 1, PP. 30, pp.
02, Sp. 01, CL. 00, SCL. 000, C. 1
TRANSFERENCIA ENTRE NOSOTROS $
5.160,00; S. 1, PP. 30, pp. 06, Sp. 01, CL. 00, SCL.
000, C. 3 DEPARTAMENTO SERVICIO
PROVINCIAL DE EMPLEO $ 9.720,00 del presupuesto vigente.Decreto N 1313 -1-VIII-01- Art. 1.Establécese que cada beneficiario interviniente en los