Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 24 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 82

Que, los cargos vacantes producidos después del Concurso de Antecedentes para el Movimiento de Traslado se cubrirán por Concurso de Oposición y Antecedentes como lo establece el Articulo Nº 20 inciso b del Estatuto del Docente Provincial Ley N 2531/60;
Que, en el Reglamento de Nivel Inicial Resolución Nº 403 se contemplan las normas legales que regulan el funcionamiento d el Nivel en el ámbito provincial, entre las cuales se encuentran las funciones del personal Directivo;
Que, es política del Ministerio de Educación la consolidación de las plantas docentes garantizando procedimientos administrativos transparentes y regulares que posibiliten continuar con la organización escolar y la mejora continua de los proyectos educativos institucionales que aseguren el acompañamiento de las trayectorias educativas;
Por ello; y en uso de las facultades que le son propias;
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a Concurso de Antecedentes para el Movimiento de Traslado de Directores y Vicedirectores Titulares de Jardines de Infantes Nucleados JIN y Jardines Independientes JI de 1º y 2 categoría de Nivel Inicial, que figuran en el Anexo Único y que forma parte de la presente Resolución de conformidad a lo expuesto en el exordio.ARTÍCULO 2º.- Establécese que podrán participar en el presente Concurso de Antecedentes los Directores y Vicedirectores Titulares de Jardines de Infantes Nucleados JIN y Jardines Independientes JI de 1 y 2 categoria de Nivel Inicial que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el Estatuto del Docente Provincial Ley N 2531/60 y Ley N 6298/22:
a Revistar en situación Activa Articulo 2º y Articulo 3º - Ley N 2531/60.
b Haber participado, por lo menos, en un Concurso de Oposición y obtenido en el mismo la calificación mín ima establecida en la Reglamentación pertinente para oponerse a los demás concursantes Articulo 20 inciso a - Ley N 2531/60.
c Registrar un año de permanencia en el cargo Articulo 40- Ley N 2531/60.
d Registrar Desempeño Profesional no inferior a MUY BUENO Ley N 6298/22.
e En el último año lectivo de actuación no haber sido pasible de sanción disciplinaria Articulo 41 Ley N 2531/60.
ARTÍCULO 3º.- Téngase presente que los antecedentes de los docentes inscriptos en el Concurso serán valorados por Ju nta Provincial de Calificación Docente conforme a la Ley N 6298/22 Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la provincia de Jujuy".ARTÍCULO 4º.- Dispónese que para la Calificación del Desempeño Profesional, Junta Provincial de Calificación Docente procederá a asimilar los Conceptos Profesional que obran actualmente en los legajos a la categoría establecida por Ley N 6298/22.ARTÍCULO 5º.- Encomiendase a Junta Provincial de Calificación Docente a efectuar el ofrecimiento de los cargos vacantes según el Orden de Prelación establecido en el Artículo 20 inciso a del Estatuto del Docente Provincial Ley N 2531/60:
1 Director Titular de Escuelas de 1º y 2 categoría de Nivel Inicial; con Concurso de Oposición y Antecedentes aprobado.
2 Vicedirector Titular de Escuelas de 1º y 2 categoría de Nivel Inicial; con Concurso de Oposición y Antecedentes aprobado.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase a Junta Provincial de Calificación Docente la sustanciación del presente concurso en lo que respecta a:
a Difusión: 24 y 25 de Julio de 2023.
b Inscripción: 26 de Julio 2023.
c Exhibición del cuadro provisorio de orden de mérito: 31 de Julio 2023.
d Recepción de reclamos y/o impugnaciones: 2 y 3 de Agosto de 2023.
e Exposición del cuadro definitivo de orden de ménto de los postulantes a los cargos de Directores de Jardines de Infantes Nucleados JIN y Jardines Independientes JI 1 y 2º categoría de Nivel Inicial: 10 de Agosto de 2023.
f Ofrecimiento de cargos: 10 de Agosto de 2023.
g Fecha de Toma de Posesión del cargo: En Dirección de Educación Inicial.
ARTÍCULO 7º.- Considérese en forma provisoria la inscripción y participación de los Directores Titulares de Jardines de Infantes Nucleados JIN y Jardines Independientes JI de 1º y 2 categoria que estuviesen sometidos a procesos sumariales hasta que la resolución del caso sea definitiva. Si concluido el sumario, el concursante resultare pasible de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 67, incisos ch, d , e, f, y g del Estatuto del Docente Provincial Ley N 2531/60, se desestimará la inscripción, participación y asunción en el cargo.ARTÍCULO 8.- Dispónese que los cargos que quedaren sin cubrir se proveerán por concurso de Oposición y Antecedentes en cumplimiento a las prescripciones establecidas en el Artículo 20 inciso b del Estatuto del Docente Provincial Ley N 2531/60.ARTÍCULO 9º.- Encomiendase a la Dirección de Nivel Inicial, Supervisores de Nivel Inicial, Equipo Técnico Ministerial y a las Jefaturas Administrativas Regionales I, II, III, IV, V, VI y VII, la comunicación de la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.ARTÍCULO 10.- Regístrese y pase a conocimiento con Copia Certificada al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, pase al Equipo Técnico Ministerial, Secretaría de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente - Sala Inicial, Dirección de Educación Inicial, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.Lic. María Teresa Bovi Ministra de Educación RESOLUCION Nº 000245-MS/2023.EXPTE. Nº 1412-185/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 JUL. 2023.VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección General de Administración, tramita la adquisición de cincuenta 50 motocicletas destinadas a Policía de la Provincia, con un presupuesto oficial de pesos ciento veinte millones $ 120.000.000; y CONSIDERANDO:
Que, se inician las presentes, dando cuenta de la necesidad de adquisición de los bienes consistentes en cincuenta 50 motocicletas, en el marco del Plan Provincial de Modernización, con el fin de concretar el funcionamiento de mencionado establecimiento;
Que, la Dirección General de Administración informa que la erogación será atendida con la siguiente partida presupuestaria: 7.1.1.0.2.5 Bienes de Capital, de la Unidad de Organización Y1C Coordinación General del Ministerio de Seguridad - Ejercicio 2023;
Que, la Dirección General de Auditoría Legal, refiere que según lo establecido en el artículo 1º letra a del Decreto Acuerdo Nº 7.739-HF/23 concordante con el artículo 19º letra a y 22º del Decreto Acuerdo Nº 3.716-H/78, el artículo 56º del Decreto Ley Nº 159-H-G/57 y Decreto Acuerdo Nº 4.116-HF/21, la presente compra es viable mediante la modalidad de la Licitación Pública;
Que, obran Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y Anexos de la Licitación Pública Nº 1/2023;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/7/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date24/07/2023

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Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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