Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 24 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 82
LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES

LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6350
"MODIFIQUESE LA LEY N 5860 - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY"
ARTICULO 1º.- Modificase el Artículo 35 de la Ley Nº 5860 "Código Contravencional de la Provincia de Jujuy" el que quedará redactado de la siguiente manera:
MULTA
"Artículo 35º.- El valor de la multa se determinará en unidades fijas denominadas Unidad de Multa UM, cada una de las cuales equivaldrá al 50%
del salario mínimo vital y móvil, vigente a la fecha de imposición de la sanción La pena de multa deberá ser abonada mediante depósito bancario en la cuenta que al efecto habilite el agente financiero de la Provincia de Jujuy con entrega de comprobantes ante la autoridad administrativa encargada del control del cumplimiento de las sentencias, dentro de los cinco 5 días de notificada y firme.
En los supuestos que el contraventor sea destinatario de asistencias económicas o beneficios de otra índole que sean otorgado s de manera directa o a través del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o perciba remuneraciones por parte de la Administración Pública Provincial o Municip al, el Juez Contravencional quedará facultado a ordenar la efectivización de las multas a través de sistemas de detracción de estas asistencias, beneficios o remuneraciones, o mediante otros mecanismos que a tal efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia.
Encontrándose firme la sentencia del Juez Contravencional, el monto resultante de la misma podrá ejecutarse por vía de apremio."
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Julio de 2023.Dip. Adolfo Fabián Tejerina Vicepresidente 1
a/c Presidencia Legislatura de Jujuy Dr. Fernando D. Infante Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-169/2023.CORRESP. A LEY Nº 6350.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUL. 2023.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese Íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Seguridad; Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas: Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación;
Ministerio de Trabajo y Empleo: Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización: Ministerio de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 6307-E/2023.EXPTE. Nº 1050-1083-23.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 JUL. 2023.VISTO:
El Estatuto del Docente Provincial Ley N 2531/60 que aprueba el traslado de los docentes del Sistema Educativo de la provincia de Jujuy; y CONSIDERANDO:
Que, es un derecho del docente tener la oportunidad de reubicarse. siempre y cuando cumpla lo establecido en el Estatuto del Docente Provincial Ley N
2531/60;
Que, Dirección de Educación Inicial elevó el 21 de julio de 2023 la nómina de cargos vacantes para el Movimiento de Traslado de Directores y Vicedirectores Titulares de Jardines de Infantes Nucleados JIN y Jardines Independientes JI de 1 y 2 categoría de Nivel Inicial;
Que, para proveer la cobertura de los cargos vacantes existentes. corresponde observar el procedimiento legal previsto por el Estatuto del Docente Provincial Ley N 2531/60;
Que, en atención a ello y en cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Articulo N 20 inciso a del Estatuto del Docente Provincial Ley N 2531/60
corresponde convocar a Concurso de Antecedentes para el Movimiento de Traslado de los Directores y Vicedirectores Titulares de Escuelas de 1º y 2
categoria de Nivel Inicial Que, de conformidad a la normativa legal podrán participar en la presente convocatoria los docentes que cumplan con lo establecido en los Articulos 2", 3, 40 y 41 del Estatuto del Docente Provincial Ley N 2531/60, como requisitos para participar en el llamado a Concurso de Antecedentes para el Movimiento de Traslado;
Que, a los efectos de preservar la legalidad de la instancia concursal, Junta Provincial de Calificación Docente realizará la valoración de los antecedentes conforme a la Ley N 6298/22 "Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la provincia de Jujuy": todo ello, en atención a los principios de igualdad y razonabilidad;

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/7/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date24/07/2023

Page count9

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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