Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Julio, 27 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 83
LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES

LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6294
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia de Jujuy.
Los derechos y garantías enumerados en esta Ley deben entenderse complementarios de otros reconocidos en la Constitución Naci onal, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte, en el ordenamiento jurídico Naciona l y Provincial y la Constitución de la Provincia de Jujuy.
La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponde a los órganos gubernamentales habilita a todo ciudadano o a organizaciones de la sociedad civil a interponer las acciones administrativas y judiciales, incluidas acciones de amparo colectivas, a fin de restaurar el ejercicio y goce de los derechos reconocidos.
ARTÍCULO 2.- La Convención de los Derechos del Niño es aplicada obligatoriamente en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa y judicial o de cualquier índole que se adopte respecto de las personas menores de dieciocho 18 años.
Los derechos y las garantías de los sujetos de esta Ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.
ARTÍCULO 3.- INTERÉS SUPERIOR. A los efectos de la presente Ley se entiende por Interés Superior del Niño, Niña o Adolescente la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos reconocidos.
ARTÍCULO 4.- ÁMBITO FAMILIAR. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a crecer y desarrollarse en su ámbito familiar.
El Estado Provincial debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada, para que la familia pueda asumir sus responsabilidades.
ARTÍCULO 5.- GARANTÍA DE PRIORIDAD. El Estado Provincial tiene responsabilidades indelegables en establecer y garantizar políticas públicas para infancia y adolescencia. En la ejecución y formulación de las políticas públicas es obligatorio tener presente el Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
Las políticas públicas deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
La prioridad absoluta implica:
a Protección y auxilio en cualquier circunstancia.
b Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos.
c Preferencia en la atención, formulación y ejecución de políticas públicas.
d Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice.
e Preferencia en la atención en los servicios esenciales.
TÍTULO II
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES. DEBERES
ARTÍCULO 6.- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión o creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o étnico, discapacidad, apariencia física o impedimento físico, de salud, de nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus progenitores o de sus representantes legales.
ARTÍCULO 7.- PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD. Los organismos del Estado deben adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Ley y en todo el ordenamiento jurídico nacional, provincial, municipal y comunal.
ARTÍCULO 8.- DERECHO A LA VIDA. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de un a buena calidad de vida.
ARTÍCULO 9.- DERECHO A LA DIGNIDAD. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, veja torio, humillante o intimidatorio, a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condiciones crueles o degradantes.
ARTÍCULO 10.- DERECHO A LA VIDA PRIVADA E INTIMIDAD FAMILIAR. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en su grupo familiar o de crianza en su comunidad de pertenencia.
ARTÍCULO 11.- DERECHO A LA IDENTIDAD. El derecho a la identidad comprende el derecho a una nacionalidad, al nombre, a su cultura, a su lengua de origen, a su orientación sexual, al conocimiento de quienes son sus padres y a la preservación de las relaciones familiares.
ARTÍCULO 12.- DERECHO A LA SALUD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de condiciones a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico pr ecoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.
El Estado Provincial garantizará el acceso a los servicios de salud, respetando las pautas culturales reconocidas por la comunidad a la que pertenecen, siempre que no constituyan peligro para la vida e integridad de los niños, niñas y adolescentes.
Asimismo promoverá las acciones necesarias, en el marco de políticas de prevención y protección, a fin de asegurar la asistencia médica y psicológica gratuita a niños, niñas y adolescentes que sufran problemas de maltrato físico, abuso sexual infanto-juvenil y abuso y dependencia de sustancias tóxicas.
ARTÍCULO 13.- DERECHO A LA EDUCACIÓN. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral, su ejercicio de la ciudadanía y su formación para la convivencia democrática.
El Estado Provincial garantiza la prestación del servicio educativo gratuito, destinado a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación de naturaleza alguna.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a su domicilio. En el caso de carecer de documentación que acredite su identidad se los deberá inscribir provisoriamente, debiendo los organismos del Estado arbitrar los medios destinados a obtener su urgente identificación.
Se prohíbe a las instituciones educativas públicas y privadas imponer por causa de embarazo, maternidad o paternidad, medidas correctivas o sanciones disciplinarias a los niños, niñas y adolescentes.
El Estado Provincial debe desarrollar un sistema conducente a permitir la continuidad y la finalización de los estudios de los niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 14.- DERECHO A LA LIBERTAD. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad. Este derecho comprende:
a Tener sus propias ideas, creencias y culto religioso.
b Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela.

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/7/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date26/07/2022

Page count30

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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