Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 04 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 26

y síndicos y en su caso; y c el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por la SOCIA administradora, actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente.- Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiera, se dis-tribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO
DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias.- Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de la provincia de Jujuy.ARTICULO DECIMO CUARTO: La socia declara bajo juramento de decir verdad que la sede social principal asiento de sus actividades se encuentra en calle 23 de Agosto Nº 159, Ciudad de Perico, Departamento El Carmen de esta Provincia.- ARTICULO
DECIMO QUINTO. Designación de Miembros del Órgano de Administración: El Señor CARLOS FRANCISCO MUÑOZ, DNI Nº 14.127.915, CUIL/T Nº 20-141279158, argentino, mayor de edad, nacido el 04/ 10/1961, hijo de Mario Rolando Muñoz Sánchez e Irene Purísima Pagliero, soltero, chofer, domiciliado realmente en calle 23 de Agosto Nº 159, Ciudad de Perico, Departamento El Carmen de esta Provincia, de tránsito por esta Ciudad, identificado conforme al artículo 306 inciso a del Código Civil y Comercial de la Nación por tener el Documento Nacional de Identidad a la vista y cuya fotocopia autenticada por mí agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe; presente en este acto acepta el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social.- ARTICULO DECIMO SEXTO. Declaración Sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: La Señora GLADYS VERONICA CARO
y el Señor CARLOS FRANCISCO MUÑOZ manifiestan que no se encuentran incluidos en el listado de Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- ARTICULO DECIMO
SEPTIMO: Confiere autorización favor a favor de la escribana autorizante María Laura Fernández Ríos y/o a la Escribana Mariela Verónica Machado para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites y diligencias legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público y/o autoridad competente que lo reemplace, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el mencionado Registro, quedando facultadas incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones.- ARTICULO DECIMO OCTAVO: Declara Bajo Juramento que el Correo Electrónico de la Sociedad es: gveronica.caro@gmail.com.II Constancias Notariales: La escribana autorizante deja constancia que se agrego al Legajo de Comprobantes fotocopias autenticadas de los documentos de identidad y constancias de cuit/cuil de los otorgantes.-Previa lectura y ratificación los otorgantes firman esta escritura en la forma de estilo y por ante mi lo certifico.- Sigue a la de Igual clase.- Hay dos firmas ilegibles con sus aclaraciones que dicen: GLADYS V. CARO y CARLOS MUÑOZ, esta mi firma y sello personal María L. Fernández Ríos.Concuerda: Con Escritura Matriz pasada al folio veintiuno de mi Protocolo, doy fe.-Para la socia expido Primer Testimonio en cinco hojas de Actuación Notarial que firmo y sello en el lugar y fecha del otorgamiento.- ESC. MARIA L. FERNANDEZ RIOS-ADS.
REG. N 75-S.S. DE JUJUY.RESOLUCION Nº 088-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-128/2022.ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 22 de Febrero de 2022.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD
ESTADO
04 MAR. LIQ. Nº 27117 $1.000,00.-

COMERCIALES-FISCALIA

DE

N 50.- Escritura Numero Cincuenta.- Constitución de PURMAMARCA SOCIEDAD
POR ACCIONES SIMPLIFICADA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a cinco días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno, ante mí, María Laura Fernández Ríos, Escribana Pública Autorizante, Adscripta al Registro Notarial numero setenta y cinco, con asiento en esta ciudad, comparecen: JORGE FERNANDO VILTE, DNI N 23.680.446, CUIL N 20-236804462, nacido el día 13/01/1974, hijo de Jorge Ángel Vilte y Alicia Yolanda Jaime, de cuarenta y siete años, casado en primeras nupcias con Verónica Gabriela Chauque, conductor, domiciliado real y legalmente en calle Tilcara, manzana 321, lote 43, sin número, La Loma, Localidad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma de esta Provincia, de tránsito por esta Ciudad; y JORGE ANGEL VILTE, DNI N
11.207.301, CUIL N 23-11207301-9, nacido el día 08/06/1954, de sesenta y siete años, divorciado de sus únicas nupcias con Alicia Yolanda Jaime, conductor, domiciliado real y legalmente en calle Juana Manuela Gorriti n 529, Barrio Gorriti, de esta Ciudad.Personas argentinas, mayores de edad, capaces de entender y comprender la naturaleza de este acto a quienes identifico por exhibir los Documentos Nacionales de Identidad, conforme el inciso a del art.306 del Código Civil y Comercial de la nación, cuyas fotocopias autenticadas por mí que agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe.-Y dicen: Que no registran a su nombre restricciones a la capacidad ni inhabilidades de ningún tipo, y que vienen por este acto a Constituir la razón social denominada PURMAMARCA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, declarando bajo juramento no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N 19.550, como así también que la sociedad se regirá por las siguientes Cláusulas: I. Estipulaciones:
ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina PURMAMARCA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA-S.A.S. y tiene su domicilio legal en Manzana cuatrocientos treinta y siete, Lote quince, Barrio Parque Industrial, Libertador General San Martín, Departamento Ledesma de esta Provincia,
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pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración:
El plazo de duración de la sociedad es de cincuenta años 50, contados a partir de la fecha de su constitución.- Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por ob-jeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país al Servicio de Transporte Publico e Interurbano de Pasajeros mediante Ómnibus, y toda prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con la mis-ma.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones.- Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de Quinientos Mil Pesos $500.000,00 representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1
pesos uno valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- Integración del Capital Social: los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: JORGE FERNANDO VILTE, suscribe la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil 250.000 Acciones Ordinarias Escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, es decir, el equivalente al 50% del monto del capital; y JORGE ANGEL VILTE, suscribe la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil 250.000
Acciones Ordinarias Escriturales, de un peso $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, es decir, que cada socio aporta el equivalente al 50% del monto del capital.- El saldo pendiente del capital social deberá integrase en un veinticinco por ciento 25% en dinero efectivo; acreditándose tal circunstancia cuando el Juez ordene lo ordene.- El saldo pendiente del capital social deberá integrarse dentro del plazo máximo de dos 2 años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios.- ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo.-ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, con la limitación establecida por el art.153 de la Ley de Sociedades, en virtud de la cual se establece un derecho de preferencia a los socios, y deberá ser notificada a la sociedad e inscripta en el respectivo Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración.-La administración y representación de la sociedad está a cargo del Señor JORGE FERNANDO
VILTE.- Dicha administración tendrá a su cargo la representación de la misma; y mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización se designan como Administradores suplentes a los socios JORGE ANGEL VILTE.- Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta.- Duran en el cargo por plazo indeterminado.Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente.- También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción.- Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.- Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349.-Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.- Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta.- Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- Las designaciones y cesaciones de los administradores deberán ser inscriptas en el Registro Público y/o autoridad competente que lo reemplace al efecto.- Finalmente los Señores JORGE FERNANDO VILTE y JORGE ANGEL
VILTE declaran bajo fe de juramento que no se hallan inmersos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades dispuestas por el artículo 157 de la Ley General de Sociedades Comerciales.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno.- Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera el administrador.- La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente.- También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción.- Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349.- Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital.-Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión.-Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio.-Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones socia-les que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez 10 días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto.- Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes.-El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Utilidades, reservas y distribución.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a el cinco por ciento 5% a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social; b el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el SOCIO administrador actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente.- Cancelado
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date04/03/2022

Page count8

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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