Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 04 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 26

CONTRATOS - CONVOCATORIAS ACTAS
Conforme a lo dispuesto por los Art2, 6. 50, 61, 62, 102, 103, 104 y 105 del Estatuto Social y del Reglamento Electoral, el CLUB ATLETICO GIMNASIA Y ESGRIMA
DE JUJUY, convoca a sus asociados para el día 19 de marzo del 2022 a horas 09,00
fijada para el primer llamado y a horas 10,00 para el segundo llamado, en la sede de la institución, sito en calle Humahuaca nº 95 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a la Asamblea Ordinaria para tratar el siguiente orden del día: a.- Elección de dos 2 socios para que refrenden el acta juntamente con el presidente y el secretario general.- b.Lectura y aprobación del acta de asamblea ordinaria anterior.- c.- Lectura, consideración y Aprobación de la memoria y balance año 2020; aprobación del informe de la Comisión Revisora de Cuentas año 2020; aprobación de la gestión año 2020; aprobación de la gestión de la Comisión revisora de cuentas año 2020. Todo correspondiente al Ejercicio económico: iniciado el 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020.- d.- Elección para la renovación de Comisión Directiva: Vicepresidente 1, Vicepresidente 3, Secretario General, ProTesorero, Vocal Titular 1, Vocal Titular 3, Vocal Titular 5, Vocal Suplente 2; Vocal Suplente 4 y Vocal Suplente 6. Todos esos cargos por el mandato de 4 años de Diciembre del 2021 a Diciembre del 2025. Comisión Revisora de Cuentas: Miembro Titular 1, Miembro titular 2, Miembro titular 3. Todos estos cargos por el mandato de 2 años de Diciembre del 2021 a 2023. A los fines del proceso eleccionario se establece el siguiente cronograma electoral: Día 04 de marzo de 2.022:
Presentación en la sede de la institución de lista de candidatos desde horas 09,00 hasta horas 18,00, con elección de color, nombre de la misma y modelo del voto, constitución de domicilio y designación de apoderado, con los avales requeridos por el reglamento electoral. Día 07 de marzo de 2.022: Oficialización lista de candidatos. Día 08 de Marzo de 2.022: Subsanación de errores y reemplazo de nombres de candidatos listas no oficializadas. Día 08 de marzo de 2.022: Designación por Asamblea Extraordinaria de los miembros de la Junta Electoral. Día 19 de marzo de 2.022: a.- Realización del acto eleccionario de 11,00 hs. a 18 hs. en la sede del Club, sito en calle Humahuaca nº 95, b.- Escrutinio de 18 hs. a 20 hs. c Proclamación de candidatos a hs. 20,30.
Observaciones: conforme los dispone el Estatuto del Club Atlético Gimnasia y Esgrima de Jujuy, podrán ser candidatos todos aquellos socios activos mayores de 22 años de edad que tengan por lo menos un 1 año de antigedad, tener la cuota societaria al día y no estar cumpliendo sanciones disciplinarias.-Fdo. Walter Fabián López-Presidente.21/23/25 FEB. 02/04/07/09/11/14/16 MAR. LIQ. Nº 27071-27044 $3.628,00.Conforme convocatoria efectuada para la renovación de autoridades del 50% de los cargos de la Comisión Directiva y 100 % de la Comisión Revisora de Cuentas, El CLUB
ATLETICO GIMNASIA Y ESGRIMA DE JUJUY convoca a los Sres. Socios a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA para el día 08/03/2022, a horas 18:00
fijada para el primer llamado y a 19:00 hs. fijada para el segundo llamado, en la sede de la institución sito en calle Humahuaca N 95, con el OBJETO de tratar el siguiente orden del día: 1.- Lectura y aprobación del Acta de Asamblea Ordinaria.- 2.- Designación de tres 3 socios en carácter de Titulares y tres 3 socios en carácter suplentes para la integración de la junta electoral.- 3.- Designación de dos 2 socios para que refrenden el acta juntamente con el presidente y el secretario general.- Fdo. Walter Fabián López Presidente.23/25 FEB. 02/04/07 MAR. LIQ. N 27043 $1.815,00.N 9.- Escritura Numero Nueve.- Constitución de J.G.H. SOCIEDAD POR
ACCIONES SIMPLIFICADA OTORGADA POR GLADYS VERONICA CARO.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a dieciséis días del mes de Febrero del año dos mil veintidós, ante mí, MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS, Escribana Pública Autorizante, Adscripta al Registro Notarial numero setenta y cinco, con asiento en esta ciudad, comparecen los Señores: GLADYS VERONICA CARO, DNI N 10.805.755, CUIL N 27-10805755-1, nacida el día 29/03/1953, hija de Edmundo Caro y Laura Pintos, de sesenta y ocho años;
divorciada de sus únicas nupcias con Salomón Julio Hiso, docente, domiciliada real y legalmente en calle 23 de Agosto N 159, de la Localidad de Perico, Departamento El Carmen de esta Provincia, de tránsito por esta Ciudad.-Persona argentina, mayor de edad, capaz de entender y comprender la naturaleza de este acto a quien identifico por exhibir el Documento Nacional de Identidad, conforme el inciso a del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuya fotocopia autenticada por mí agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe.-Y dice: Que no registra a su nombre restricciones a la capacidad ni inhabilidades de ningún tipo, y que viene por este acto a Constituir la razón social denominada J.G.H. SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA, declarando bajo juramento no encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N
19.550, como así también que la sociedad se regirá por las siguientes Cláusulas: I.
ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina J.G.H. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS.A.S.; y tiene su domicilio legal en calle 23 de Agosto N 159, de la Lo-calidad de Perico, Departamento El Carmen de esta Provincia, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de cincuenta años 50, contados a partir de la fecha de su constitución.Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO.
Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, al Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros y Servicio de Transporte Automotor de Cargas, y a toda prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con la misma.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para efectuar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda
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actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones.- Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, títulos y valores; tomar y otorgar créditos y llevar a cabo todo tipo de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de Quinientos Mil Pesos $500.000,00, representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 pesos uno valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- Integración del Capital Social: la socia suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Gladys Verónica Caro, suscribe la cantidad de Quinientos Mil 500.000,00 Acciones Ordinarias Escriturales, de $1 pesos uno valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.-El capital social se integra en su totalidad, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley 27.349, articulo 51 de la Ley 19.550, y artículos concordantes de ambas; con el aporte de maquinarias, repuestos y herramientas; valuados en su totalidad en Quinientos Mil Pesos $500.000,00 según Certificación de Inventario de Bienes realizada el primero de Febrero del corriente año por el Contador Público Nacional Omar Ezequiel Zarza, legalizada por el Consejo de Ciencias Económicas de esta Provincia, la cual en original tengo a la vista y cuya fotocopia autenticada por mí agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios.- ARTÍCULO
QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo.- ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, con la limitación establecida por el art. 153 de la Ley de Sociedades, en virtud de la cual se establece un derecho de preferencia a los socios, y deberá ser notificada a la sociedad e inscripta en el respectivo Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros.ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración.- La administración y representación de la sociedad está a cargo de la Señora GLADYS VERONICA CARO.Dicha administración tendrá a su cargo la representación de la misma; y mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización se designa Administrador suplente al Señor CARLOS FRANCISCO MUÑOZ, DNI N 14.127.915.- Durante el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.- Para el supuesto que la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta.- Durarán en el cargo por plazo indeterminado.- Asimismo, cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente.- También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción.- Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.-Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.- Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa;
en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta.- Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- Las designaciones y cesaciones de los administradores deberán ser inscriptas en el Registro Público y/o autoridad competente que lo reemplace al efecto.- Finalmente la Señora GLADYS VERONICA CARO declara bajo fe de juramento que ni ella ni el Señor CARLOS FRANCISCO MUÑOZ se hallan inmersos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades dispuestas por el artículo 157 de la Ley General de Sociedades Comerciales y concordantes.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno.- Se encuentra a cargo de la única socia, quien toma las decisiones referidas al instrumento constitutivo, o a la disolución de la sociedad, modificaciones del contrato, tales como la designación y revocación de administradores.- Para el caso que en un futuro deban realizarse reuniones de socios, estas se celebrarán cuando lo requiera el administrador.La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente.- También podrá realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción.- Las reuniones se realizaran en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349.- Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital.- Las resoluciones que no importen modificación del contrato, la designación, y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión.- Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio.- Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez 10
días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto.Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.En cualquiera de los casos todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes.- El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO DECIMO PRIMERO:
Utilidades, reservas y distribución.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán:
a el cinco por ciento 5% a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20%
del capital social; b el importe que se establezca para retribución de los administradores
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date04/03/2022

Page count8

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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