Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/3/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 17 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 32

ARTICULO 2º.-Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del CABO ARCE
FERNANDO DANIEL, D.N.I. N 34.007.533, Legajo N 17.506, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. d de a Ley 3759/81 y Decreto N 1161-MS/16.ARTÍCULO 3º.-Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.ARTICULO 4.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente, a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

321

créditos de la partida prevista en la Jurisdicción "k" Obligaciones a cargo del Tesoro denominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley N 5502". ARTICULO 3.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3, Anexo I y del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley N 3161/74 modificada por Ley N 5748.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese, sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

DECRETO Nº 2032-S/2020.EXPTE. Nº 200-529/19.Agdos. N 700-525/19, N 716-754/19 y N 716-320/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 NOV. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi en su carácter de apoderado legal de la Sra. GLORIA
LILIANA DEL CARMEN UGARTE, D.N.I. N 17.081.568, en contra de la Resolución N 9313-S-19, emitida por el Sr. Ministro de Salud, en fecha 16 de octubre de 2.019, por las razones expuestas en el exordio. ARTICULO 2.- Notifíquese. Tome razón por Fiscalía de Estado, y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Secretaria de la Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 2046-MS/2020.EXPTE. Nº 1414-26/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 NOV. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del CABO LLANOS ORLANDO
JAVIER, D.N.I. N 29.527.887, Legajo N 15.176, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N 2810G/01.ARTICULO 2º.-Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del CABO LLANOS
ORLANDO JAVIER, D.N.I. N 29.527.887, Legajo N 15.176, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. d de a Ley 3759/81 y Decreto N 1161-MS/16.ARTÍCULO 3º.-Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.ARTICULO 4.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, pase sucesivamente, a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 2067-S/2020.EXPTE. Nº 733-015/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 NOV. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Disponese la promoción de la Sra. Esther Elida Flores, CUIL 2712930419-2, al cargo categoría 24 c-4, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N 4161/74, en la U. de O.: R6-01-23 Hospital Wenceslao Gallardo, a partir del 1 de enero de 2020.ARTICULO 2.- La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con la partida que a continuación se detalla:
EJERCICIO 2020:
La partida de Gasto en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N 6149, para la U. de O.: "R6-01-23" - Hospital Wenceslao Gallardo, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando
DECRETO Nº 2068-S/2020.EXPTE. Nº 716-691/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 NOV. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese la promoción de la Sra. MURTA CATALINA
VILLATARCO, CUIL 27-13016426-4, al cargo categoría 24 c-4, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N 3161/74, en la U. de O.:R6-01-04 Hospital "San Roque", a partir del 01 de enero de 2.020, según lo dispuesto por la Ley N
5502/05 y su Decreto Reglamentario N 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación emergente del presente Decreto, se imputará a la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, que a continuación se detalla:
EJERCICIO 2020:
La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ley N 6149, para la U. de O.: "R6-01-04" - Hospital San Roque, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K"
Obligaciones a Cargo del Tesoro denominada:1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502". ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del art. 3, Anexo I y del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley 3161/74
modificado por Ley 5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 2086-S/2020.EXPTE. Nº 200-444/19.y Agdos. N 700-418/19, N 716-526/19 y N700-160/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 DIC. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi en su carácter de apoderado legal de la Sra. ANA
ELENA CUSI, D.N.I. N 10.340.193, en contra de la Resolución N 9311-S-19, emitida por el Sr. Ministro de Salud, en fecha 16 de octubre de 2.019.ARTICULO 2.- Por aplicación del principio de eventualidad procesal, déjese opuesta, en -subsidio, la defensa de prescripción prevista en el artículo 2562 del Codicio Civil y Comercial de la Nación.ARTICULÓ 3.- Notifíquese. Tome razón por Fiscalía de Estado, y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Secretaria de la Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 2103-MS/2020.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date17/03/2021

Page count12

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031