Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 17 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 32

LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES

RESOLUCION N 075-COE/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAR.2021.VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con las del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE y;
CONSIDERANDO:
Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19 coronavirus, en donde la situación epidemiológica fue cambiando, resulto necesario ir adaptando la legislación a los distintos momentos que la Provincia fue atravesando a lo largo de la pandemia;
Que, en virtud de todas las medidas sanitarias adoptadas, conjunto con las restricciones que vivió la localidad de Humahuaca, hoy gracias al esfuerzo conjunto de aquel pueblo, es posible flexibilizar actividades económicas como así también las de índole social, ya que las condiciones epidemiológicas son favorables y la curva de contagios se pudo controlar nuevamente.Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto-Acuerdo Nº 696-S20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Déjele sin efecto la Resolución Nº 73 de fecha 01 de marzo del corriente año, restableciendo a la Localidad de Humahuaca dentro de la categoría de zona verde del decreto Nº 2075/20 con las restricciones allí previstas.ARTICULO 2º.- Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación Integral.
Cumplido archívese.Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E. Jujuy DECRETO Nº 569-DEyP/2020.EXPTE. Nº 660-200-20.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 FEB. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Acéptase, a partir del día 17 de febrero de 2020, la renuncia presentada por el Ing. en Computación RAFAEL ORLANDO ROMANO al cargo de Director General de Proyectos, Formación y Entrenamiento dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, agradeciéndole los servicios prestados.ARTICULO 2.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Des rollo Económico y Producción a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1217-HF/2020.EXPTE. Nº 500-191/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Mientras duró la ausencia del Titular, quedó a cargo de la cartera de Hacienda y Finanzas la señora Secretaria de Ingresos Públicos, C. P. N. MARIA
TERESA AGOSTINI.ARTICULO 2.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-

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contra de la Resolución N 9316-S-19, emitida por el Sr. Ministro de Salud, en fecha 16 de octubre de 2.019, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- Dejase constancia que el presente acto administrativo se emite al solo efecto de dar cumplimiento al art. 33 de la Constitución Provincial, sin que ello implique rehabilitar instancias caducas o reanudar plazos vencidos.ARTICULO 3.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, y publíquese sintéticamente el Boletín Oficial. Pase a Secretaria de la Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. Notifíquese a la Dra. Agustina Infante en el domicilio denunciado.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1836-CyT/2020.EXPTE. Nº 1301-124-2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizase al Ministerio de Cultura y Turismo a imputar la erogación derivada del expediente N 1301-124-2019, caratulado "Deuda Pública Año 2.018" y agregados N 1301-705-2018, N 1301-724-2018-, N 1301-8312018, N 1301-1166- 2018, N 1301-1323-2018, N 1301-1394-2018, N 13011457-2018, N 1301-1595 2018, N 1301-1649-2018 y Nº 1301-1661-2018; a la "Partida 3-10-15-1-26-0 Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores" correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, previstas en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2020, Ley N 6149/19, cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables, debiendo el organismo cumplir en materia de aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas.ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Cultura y Turismo y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 3.- Previa toma razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto, cumplido vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1899-MS/2020.EXPTE. Nº 1414-513/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del SUB OFICIAL PRINCIPAL
GUANACTOLAY PRIMITIVO MATEO, D.N.I. N 18.591.478, Legajo N
13.068, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81
modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2º.-Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio por Antigedad Cumplida del SUB OFICIAL PRINCIPAL GUANACTOLAY PRIMITIVO MATEO, D.N.I. N 18.591.478, Legajo N 13.068, Legajo Nº 12.585 por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. n de a Ley 3759/81.ARTÍCULO 3º.-Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.ARTICULO 4.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente, a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1538-S/2020.EXPTE. Nº 200-443/19.Agdos N 700-524/19, N 716-752/19 Y N 716-563/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 SET. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase por inadmisible y extemporáneo el Recurso Jerárquico, interpuesto por la Dra. Agustina Infante en su carácter de apoderada legal de la Sra. MARIANA GABRIELA TORRES, D.N.I. N 23.430.938, en
DECRETO Nº 1902-MS/2020.EXPTE. Nº 1414-601/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del CABO ARCE FERNANDO
DANIEL, D.N.I. N 34.007.533, Legajo N 17.506, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N 2810G/01.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date17/03/2021

Page count12

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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