Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 01 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 25

233

VISTO:
El Decreto Acuerdo N 2.720-S/2021; y.
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de extrema complejidad de la situación sanitaria y epidemiológica a partir de la pandemia de coronavirus, resultan sumamente sensibles, la necesidad y las expectativas de suministro de vacunas, por tratarse de un recurso escaso, de obtención y de provisión paulatina, lo que impone, como vocación y firme decisión del Gobierno Provincial, el rígido resguardo de la transparencia en órdenes de prioridades.
Que, se impartieron expresas instrucciones desde el Poder Ejecutivo al Ministerio de Salud de la Provincia, para comenzar el Plan de Vacunación con el Personal de Salud del Sistema Público y Privado de la Provincia como personal esencial Que, una vez concluido con el ciento por ciento 100 % del Personal de Salud seguir por personas discapacitadas y adultos mayores de sesenta 60 años, sin limite de edad. Posteriormente con personas entre dieciocho 18 y cincuenta y nueve 59 años de edad con factores de riesgo como enfermedades crónicas, respiratorias, diabetes, obesidad, hipertensión: personal de seguridad y docentes, para finalmente culminar con el resto de la población Que, resulta procedente y pertinente garantizar el resguardo irrestricto de dicho orden de prelación, precisando que la incorporación a dichas prioridades en ningún caso quedará justificada solamente por la condición de funcionarios públicos, que, además, no deberán ser incorporados hasta disposición en contrario Por lo expuesto, en uso de facultades propias EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Prohíbese a los funcionarios de cualquier rango del Poder Ejecutivo Provincial, excepto del Ministerio de Salud, a vacunarse contra el COVID-19 coronavirus, hasta nuevo aviso, mientras dure la escasez de vacunas administradas por el Gobierno Nacional remitidas a la Provincia de Jujuy, de conformidad a los motivos expresados en el exordio.ARTICULO 2.- La violación de lo dispuesto en el Articulo precedente, sujetará solidariamente a los responsables y funcionarios a las sanciones multas previstos en el inc. s del Articulo 40, Anexo Único del Decreto Acuerdo N 2.075-G/2020.ARTICULO 3.- Invitase a los Municipios y Comisiones Municipales a adherir al presente Decreto.ARTICULO 4.- El presente será refrendado por los Ministros de Salud y Seguridad.ARTICULO 5.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente para conocimiento, a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese la aplicación de la sanción expulsiva de EXONERACION
de conformidad con lo dispuesto en el Articulo. 67 Inciso g del Estatuto del Docente al SR. CÁNDIDO ANTONIO MÉNDEZ, D.N.I. N 16.210.718, Maestro Especial de Técnica Agropecuaria, Titular, de la Escuela N 299 "Grupo de Artillería de Montaña 5"
de la Localidad de Lagunillas de Farallón, Departamento Rinconada, y en toda su situación de revista, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Instrúyase a la Junta Provincial de Calificación Docente Sala Primaria a, agregar copia del presente Decreto en el legajo personal del Sr. Cándido Antonio Méndez.ARTICULO 3.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar al Sr. Cándido Antonio Méndez, del presente acto administrativo.ARTICULO 4.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal, para su conocimiento y efectos de su competencia. Hecho, gírese al Ministerio de Educación, a sus efectos y archívese.-

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

Isolda Calsina Ministra de Educación
DECRETO Nº 1370-CyT/2020.EXPTE Nº 1301-127/2019.Agdos. Nº 1301-1364/2018; Nº 1301-1493/2018, Nº1301-1633-2018 y Nº 13011692/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 AGO.2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizase al Ministerio de Cultura y Turismo a imputar la erogación derivada del expediente N 1301-127-2019, caratulado "Deuda Pública Año 2018" y agregados expedientes N 1301-1364-2018, N 1301-1493-2018, N
1301-1633-2018 y N 1301-1692-2018; a la "Partida 3-10-15-1-26-0 Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores"
correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, prevista en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2020, Ley N 6149/19, cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables, debiendo el organismo cumplir en materia de aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas.ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Cultura y Turismo y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 3.- Previa toma razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto, cumplido vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo.-

RESOLUCION Nº 2275-E/2020.EXPTE. Nº 1052-303-2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 NOV. 2020.LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Reglamento para la asignación de vacantes de la primera instancia para ingreso a primer año del Término Lectivo 2021 en instituciones educativas de educación secundaria, de gestión estatal del período escolar común donde la demanda supera la vacante disponible, que como ANEXO ÚNICO forma parte de la presente resolución.ARTÍCULO 2º.- REGÍSTRESE, cumplido gírese a la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Técnico Profesional y Área Sistemas. Publíquese por medios de comunicación oficial. Cumplido, vuelva y archívese.-

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10051-E/2019.EXPTE Nº 1061-923/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 AGO. 2019.-

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 398-E/2020.EXPTE. Nº 1050-559-19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 ENE. 2020.LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la renovación por la cohorte 2020 de la carrera "TECNICATURA SUPERIOR EN DISEÑO GRÁFICO" del Instituto Superior Jujuy, con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, identificado con el CUE N
3800067-00, conforme al Diseño Curricular aprobado por Resolución N 2659-E/12, modificado por Resolución N 2853-E/15 y Resolución N 3071-E/16.ARTÍCULO 2.- Dispónese que el Departamento Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias, aplique para la legalización de los títulos de los egresados como "Técnico Superior en Diseño Gráfico", por la cohorte 2020, de la carrera "TECNICATURA SUPERIOR EN DISEÑO GRÁFICO" del Instituto Superior Jujuy, con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, la Estructura Curricular que forma parte del Diseño Curricular aprobado por Resolución N 2659-E/12, modificado por Resolución N 2853-E/15 y Resolución N 3071-E/16.ARTÍCULO 3.- Procédase por Jefatura de Despacho a notificar de la presente resolución a la Dirección de Educación Superior.ARTÍCULO 4.- Previa toma de razón por Fiscalía del Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Dirección de Educación Privada, Departamento Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudio y Equivalencias, Comisión Permanente de Estudios de Competencia de Títulos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-

Isolda Calsina Ministra de Educación RESOLUCION Nº 2297-E/2020.EXPTE. Nº ÑD 1052-358/20.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 NOV. 2020.LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APRUÉBASE la modificatoria del cronograma de la Resolución N
2012-E/2020 y autorízase las actividades dispuestas que correspondan a la nueva organización temporal con responsables, que como ANEXO ÚNICO se adjunta a la presente resolución.ARTÍCULO 2.- DISPÓNESE que la Secretaría de Gestión Educativa queda facultada para resolver lo requerido para la implementación de lo dispuesto en el ARTÍCULO 1.ARTÍCULO 3.- REGÍSTRESE y pase a la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Técnico Profesional, Área Sistemas, publíquese en medios oficiales. Cumplido, archívese.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date01/03/2021

Page count12

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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