Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 01 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 25
Coordinador Operativo C.O.E.

LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6219
ARTÍCULO 1º.- Ratificase el Decreto-Acuerdo N 2720-S-21, de fecha 22 de Febrero de 2021.ARTÍCULO 2º.- Declárase de interés general lo establecido en el Artículo 1 del Decreto-Acuerdo N 2720/21.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Febrero de 2021.Dr. Javier G. Olivera Rodríguez Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy Dip. Ruben Armando Rivarola Vicepresidente 2º A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-55/21.CORRESP. A LEY Nº 6219.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 MAR. 2021.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese. publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Salud Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Económico Producción, Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda. Ministerio de Desarrollo Humano: Ministerio de Educación Ministerio de Trabajo y Empleo: Ministerio de Cultura y Turismo: Ministerio de Ambiente: Ministerio de Seguridad y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 73-COE/2021.EXPTE Nº.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 MARZO 2021.VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con las del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE y;
CONSIDERANDO:
Que, ante la propagación del COVID-19 coronavirus, en donde la situación epidemiológica en toda la Provincia, fue cambiando, resulto necesario ir adaptando la legislación a los distintos momentos que atravesó Jujuy a lo largo de la pandemia.
Que, es necesario tomar las medidas preventivas que sean necesarias y que garanticen un resguardo y control de toda la población jujeña, como así también que preserven la situación epidemiológica que hoy, gracias al esfuerzo de todo el pueblo jujeño, está atravesando la Provincia.
Que, en virtud de la situación epidemiológica que atraviesa la Localidad de Humahuaca, es menester reforzar las medidas sanitarias para preservar la salud de los jujeños, a los fines de continuar con el aplanamiento de la curva de contagios.
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por DecretoAcuerdo N 696-S20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declarese a la Localidad de Humahuaca como zona amarilla en situación de alerta sanitaria, conforme las zonas establecidas por este Comité Operativo de Emergencia, con las restricciones de rigor.ARTICULO 2.- Dispóngase la restricción horaria de circulación entre las 00:00
horas y hasta las 06:00 horas, quedando exceptuadas las actividades esenciales establecidas en el art. 28 del Decreto Acuerdo 2075-G/2020.-ARTICULO 3º.Dispóngase la continuidad del dictado de clases escolares, en la modalidad presencial, bajo cumplimiento estricto de protocolos de bio seguridad establecidos a través del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy.ARTICULO 4.- Dispongase que, en caso de violación al presente dispositivo legal, se someterá al régimen sancionatorio establecido en el Decreto Acuerdo 2075-G/2020.ARTICULO 5.- Recomiéndese a toda persona de la localidad de la Humahuaca evitar toda circulación que no sea de carácter esencial o urgente.ARTICULO 6.- Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación Integral.
Cumplido, Archívese.Dr. Omar Alberto Gutiérrez
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RESOLUCION Nº 74-COE/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 MARZO 2020.VISTO:
Las Leyes Nacionales Nº 27.491, Nº 25.326; Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nº 875/2020, Nº 1.033/2020; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696S/2020, Nº 2.075-G/2020, Nº 2.670-G/2021, normas complementarias, coincidentes; Resoluciones Nº 2.883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y Nº 2.663-S/20 del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy; el Decreto Acuerdo N 2.720-S/2021 y su ratificación por Ley Provincial N 6.219; y, CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Acuerdo N 2.720-S/2021 y su ratificación por Ley Provincial N 6.219 han establecido el nuevo marco normativo aplicable para la ejecución del Plan Nacional de Vacunación Covid-19, mediante la creación de una Mesa de Trabajo del Plan de Vacunación Covid-19 dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia;
Que, las nuevas normativas dictadas en el ámbito provincial son tendientes a mantener la transparencia de la ejecución del plan de vacunación, y de esta manera garantizar el resguardo del derecho a la salud de las personas incorporadas en los grupos de personal esencial y personas de grupos de riesgo, sea por edad o por padecer patologías con comorbilidad, ello conforme a los criterios adoptados a nivel nacional, de esta manera se ha dispuesto que una vez concluido con el ciento por ciento 100 % del Personal de Salud seguir por personas discapacitadas y adultos mayores de sesenta 60 años, sin límite de edad. Posteriormente con personas entre dieciocho 18 y cincuenta y nueve 59 años de edad con factores de riesgo como enfermedades crónicas, respiratorias, diabetes, obesidad, hipertensión; personal de seguridad y docentes; para finalmente culminar con el resto de la población;
Que, es de público y notorio conocimiento la existencia de grupos de personas vacunadas por privilegios, por cuanto el Poder Ejecutivo Provincial ha incorporado normativa expresa que sanciona este tipo de conductas mediante la tipificación de estas figuras contravencionales en el artículo 40º inc. s del Decreto Acuerdo N
2.075-G/2020, el cual describe aquellas conductas pasibles de provocar la vulneración de tan sensibles órdenes de prelación y/o incorporación de personas no privilegiadas, garantizando reacciones estatales efectivas con el incremento del máximo de la pena hasta la suma de pesos un millón $ 1.000.000;
Por ello, a los efectos de imprimir una mayor transparencia y eficacia en el contralor y aplicación de esta nueva figura contravencional y por aplicación del Artículo 3 del Decreto Acuerdo N 2.075-G/2020, es preciso determinar con parámetros precisos y objetivos la manera en la deberá aplicarse la multa allí estipulada por los juzgados contravencionales;
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL COMITE OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Se aplicará multa de hasta pesos ochenta mil $80.000 a la persona menor de treinta 30 años que se vacunare mediante el plan de vacunación contra el COVID-19 y no forme parte de las áreas o actividades declaradas esenciales.ARTICULO 2º.- Se aplicará multa de hasta pesos ochenta mil $80.000 a la persona que alterare los registros, informes o turnos a su favor o de terceros para acceder al plan de vacunación contra el COVID-19.ARTICULO 3º.- Se aplicará multa de hasta pesos quinientos mil $500.000 al funcionario público que alterare, autorizare, promoviere o facilitare la vacunación propia o de otra persona violando el orden de prioridad del plan de vacunación establecido por la autoridad sanitaria provincial.ARTICULO 4º.- Se aplicará multa de hasta pesos un millón $1.000.000 a la empresas, sanatorios, clínicas privadas o cualquier persona jurídica que permitiere, autorizare, facilitare, falseare y/o modificare el orden, listados, registros o informes del plan vacunación violando el orden de prioridad establecido por el Ministerio de Salud de la Provincia.ARTICULO 5º.- El incumplimiento de las faltas previstas en los artículos anteriores hacen solidariamente responsables a quienes facilitaren, promovieren o de cualquier modo interviniere en la perpetración de la falta pudiéndosele aplicar una multa de entre pesos ochenta mil $80.000 a trescientos cuarenta mil $340.000.ARTICULO 6.- Facúltese al Ministerio de Seguridad a habilitar una línea telefónica para la recepción de las denuncias contravencionales por violación a la presente normativa. Sin perjuicio de las actuaciones iniciadas por denuncia escrita o de oficio.ARTICULO 7º- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, notifíquese a los Juzgados Contravencionales.
Cumplido vuelva.Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E.
DECRETO Nº 2729-S/2021.EXPTE Nº 700-191-2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 FEB. 2020.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date01/03/2021

Page count12

Edition count1171

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Last issue21/04/2024

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