Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 27 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 11

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 576-ISPTyV/2020.EXPTE. Nº MA- 641-150/2007.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 FEB. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratificase la Resolución N 022/2016-IJC de fecha 22 de Julio de 2017, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito a favor del Sr. Santos Exaltación Acho, DNI N
7.271.934, la Parcela N 604, Padrón M-1497, con una superficie de 758
Hectáreas, 1999,04 m2 ubicado en el Distrito Cusi Cusi, Departamento Santa Catalina, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracción aprobado bajo el N 12022 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 12 de Enero de 2012.ARTICULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existan o a crearse en el inmueble adjudicado sé regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N
789-G-2004 y el Articulo 15 primer apartado del Convenio N 169 de 0.I.T.ARTICULO 3.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 4.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese este acto a los titulares de las Minas y Cateos.ARTICULO 5.-Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.ARTICULO 6.- Regístrese. Tomen razón -Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, palé a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Escribanía de Gobierno, Dirección Provincial de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas e Instituto Jujeño de Colonización. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 596-S/2020.EXPTE. Nº 200-726/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 FEB. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificase parcialmente el Decreto N 7634-S-2018, de fecha 26 de septiembre de 2018 en su el artículo 1º, quedando redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º: Téngase por adecuada a la Sra. Aleja Faustina Llarnpa, CU1L
Nº 27-11830709-2, en el cargo categoría A-1 i-1, Agrupamiento Profesional.
Escalafón Profesional, Ley N 4413, U. de O.: R6-01-23 Hospital Wenceslao Gallardo a partir del 13 de mayo de 2011".
ARTICULO 2.- La erogación que demandará lo dispuesto en el artículo precedente se imputará a la siguiente partida presupuestaria:
EJERCICIO 2020:
La Partida de Gasto en Personal, correspondiente a la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-23 Hospital W. Gallardo. EJERCICIOS ANTERIORES: Periodo no consolidado:
Deuda Pública Provincial "03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. ARTICULO 4.- Notifíquese. Tome razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 709-E/2020.EXPTE. Nº 1056-18985-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

79

ARTICULO 1º.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero de 2020 a la Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la Señora Dominga Vilte, CUIL N 23-04883720-4, Personal de Planta Permanente, en el Bachillerato Provincial N 21 , dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º Anexo del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTÍCULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2020.- Gastos en Personal, que di respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N 6149, para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U. de O.: "F4"- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro" denominada: 01-01-01-01-0160 "Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3º, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Regístrese, tome razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, notifiquese y pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia para conocimiento. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación, para .demás efectos y archívese.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 728-CyT/2020.EXPTE. Nº 1300-79/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Queda a cargo del Ministerio de Cultura y Turismo, el Secretario de Turismo Lic. Diego Fernando Valdecantos, D.N.I. N 26.031.900 desde el día 16 de marzo y mientras dure la ausencia de su titular.ARTÍCULO 2.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Regístrese. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial.
Cumplido, vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 867-ISPTyV/2020.EXPTE. Nº MA-641-043/2002.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratificase la Resolución N 29/2019-1JC de fecha 23 de Octubre de 2019, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título gratuito a la Sra. Juana Estefanía López, DNI N 3.708.635, el Lote Fiscal Rural N 629, Padrón F-4365 con una superficie de 3 Has 0000,68 m2, ubicado en la Localidad de Vinalito, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, según plano de Mensura de Fracción y División aprobado bajo el N
940114, por la Dirección General de Inmuebles en fecha 21 de Julio de 1994.ARTICULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existan o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N
789-G-2004 y el Articulo 15 primer apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 3.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N 456/97, Artículo 150
segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 4.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.ARTICULO 5.- Regístrese. Tomen razón. Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Escribanía de Gobierno, Dirección Provincial de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas e Instituto Jujeño de Colonización. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 905-MS/2020.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date27/01/2021

Page count12

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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