Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 27 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 11

PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 450, de conformidad a lo normado por los arts. 8, 9, 11 y 12 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTICULO 4.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N 5801ISPTyV/2017.ARTICULO 5.- Disponese que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO 4 alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6 del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 6.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada .1a primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 7.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 8.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 yen el art. 20 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 9.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, notifíquese a los interesados, remítase copia certificada al Tribunal de Cuentas, a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, para conocimiento y demás efectos. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la Dirección de Regularización Dominial, luego a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a los fines del Artículo 6. Cumplido, vuelva a Dirección de Regularización Dominial.-

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Sección Sector Part Ppal Part. S. Parc.
Part. Sub Ppal Part. S. Pcial
1 EROGACIONES CORRIENTES
3 TRANSFERENCIAS
4 TRANSF. P/ FINANCIAR EROG. CORRIENTES
5 TRANSF. P/ FIN. EROG. CTES. CON RENTAS GRALES.
906 Subsidio Transporte Público 20 TRANSFERENCIA P/ FINANCIAR EROG. CTES.
CON RECURSOS AFECTADOS
Part. S Ppal 6 TRANSFERENCIA P/ FINANCIAREROG. CTES CON
RECURSOS AFECTADOS, APORTES ACT. LUC.
Partido 30 Fondo de Compensación al Transporte Público.
ARTICULO 7.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaria General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierras y Vivienda a sus efectos. Cumplido, archívese.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11279-S/2019.EXPTE. Nº 714-2069/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DIC. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 1 del Decreto N 6823-S-18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1:. Dispone la promoción a la Señora Carmen del Valle Gerónimo, CUL 27-10616814-3, al-cargo categoría 24 c-4, Agrupamiento Técnico, Escalafón General de la Unidad de Organización R6-01-02, del Hospital "Pablo Soria", a partir del 01 de enero de 2018.-
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. ARTICULO 3.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese, sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

C.P.N. Carlos Guillermo Haquim ViceGobernador de la Provincia En Ejercicio del Poder Ejecutivo DECRETO Nº 8848-ISPTyV/2019.EXPTE. Nº 0624-808/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 MAR. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el CONVENIO N 201904033646-DGD-MTR suscripto entre la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación y la Provincia de Jujuy, de fecha 12 de diciembre de 2018, de conformidad a lo manifestado en el exordio. ARTICULO 2º.- Créase el Sistema de Compensación Provincial de Transporte, el que regirá por lo establecido en el presente decreto y por lo que establezca la Autoridad de Aplicación, en un todo de acuerdo con lo normado por los artículos 115 y 125 de la Ley 27.467 y las Resoluciones Nº 1085/2018, 1086/2018, 1100/2018 y demás normas concordantes y modificatorias del Ministerio de Transporte de la Nación.ARTICULO 3º.- Designase Autoridad de Aplicación del Sistema de Compensación Provincial de Transporte a la Dirección General de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy, quien tendrá a su cargo la formulación de políticas, criterios y procedimientos para la determinación, distribución y regulación del mismo y/o cualquier otra reglamentación que fuere menester aplicar para la implementación del Sistema. ARTÍCULO 4.- Por Escribanía de Gobierno procédase a Protocolizar el Convenio que se aprueba por el Artículo 1º.ARTICULO 5.- Remítanse las presentes actuaciones a intervención de la Legislatura de la Provincia de conformidad a lo dispuesto por el artículo 137, inc. 7
de la Constitución Provincial. ARTICULO 6.- La erogación que demande el presente se atenderá con la siguiente partida presupuestaria:
EJERCICIO 2019:
JURISDICCION V MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
U. de O
4A DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
Finalidad 7 DESARROLLO DE LA ECONOMIA
Función 7 TRANSPORTE VIAL

DECRETO Nº 11425-G/2019.EXPTE. Nº 0600-1267/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Aceptase, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el C.P.N. JORGE RAUL RIZZOTTI, al cargo de Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, agradeciéndole los servicios presentados.ARTICULO 2.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 019-SUSEPU/2021.Cde. Expte. Nº 0630-579/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 ENE. 2021.VISTO:
El expediente de referencia caratulado: E/ APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS
DE REFERENCIA ESTUDIO TARIFARIO EJSED SA; y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 28 de diciembre de 2.018, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos remite al Presidencia de este Organismo los Términos de Referencia para el estudio tarifario de EJSED S.A., a fin de que la citada empresa elabore la propuesta de Cuadro Tarifario correspondiente al cuarto quinquenio del inicio de la Concesión, 2.016-2.021.Que, el cuarto quinquenio del inicio de la Concesión se cumplió el día 30 de Noviembre de 2.016, correspondiendo una nueva Revisión del Régimen y Cuadro Tarifario.Que, en tal sentido, el artículo 32 del Contrato de Concesión de EJSED S.A.
ordena que el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario sean revisados cada cinco
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date27/01/2021

Page count12

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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