Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/1/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 18 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 7

ARTICULO 6.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 357-CyT/2020.EXPTE Nº 1301-128-2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ENE. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizase al Ministerio de Cultura y Turismo a imputar la erogación derivada del expediente N 1301-128-2019, caratulado "S/ Deuda Pública 2018" y agregados N 1301-1229-2018 y N 1301-1683-2018; a la "Partida 3-10-15-1-26-0 Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores" correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, prevista en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019, Ley N 6113/18, cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables, debiendo el organismo cumplir en materia de aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas.ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Cultura y Turismo y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 3.- Previa toma razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión Pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto, cumplido vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 406-HF/2020.EXPTE Nº 547-023/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 ENE. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase el CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA
TECNICA y los Catorce 14 Anexos que forman parte del mismo, celebrado con fecha 27 de abril de 2018, entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC y la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia -DIPEC, conforme lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- Por Escribanía de Gobierno procédase a la protocolización del Convenio que se aprueba por el artículo 1.ARTICULO 3.- Regístrese.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido y previa intervención de Escribanía de Gobierno, pase a la Dirección Provincial de Estadística y Censos y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 864-DH/2020.EXPTE Nº 769-0743/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Téngase por aprobado el Convenio Especifico N 942 y su Anexo I. suscripto en fecha 10 de Mayo de 2018, entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Sub Secretaria de Primera Infancia y el Ministerio de Desarrollo Humano del Gobierno de la Provincia de Jujuy, para el Fortalecimiento del espacio de Primera Infancia Centro de Desarrollo Infantil "Pequeños Sueños", localidad de San Salvador de Jujuy de conformidad a lo manifestado en el exordio.ARTICULO 2.- Por Escribanía de Gobierno procédase a su Protocolización.ARTICULO 3.- Dése a la Legislatura de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 4.- Registrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial Siga a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 952-ISPTyV/2020.EXPTE Nº MA-641-165/2007.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Ratificase la Resolución N 38/2018-IJC de fecha 11 de Diciembre de 2018, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito a las Sras.
Raimunda Ramírez, DNI N 24.457.645 y Alejandra Ramírez, DNI N 23.038.010, la Parcela N 932, Fracciones 1 y 2- Padrón N-3893, Matrícula N3067, con la siguiente superficie: Fracción 1: 92 Has 0337 m2 y Fracción 2: 305 Has 3726 m2, ubicadas en el Distrito Rodeo Tacanaite Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracción y División aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles por Resolución N 91/1983.ARTICULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existan o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N 789-G-2004 y el Articulo 15 primer apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 3.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que lo Q mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 4.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese este acto a los titulares de las Minas y Cateos.ARTICULO 5.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor de las adjudicatarias.ARTICULO 6.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Escribanía de Gobierno, Dirección Provincial de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas e Instituto Jujeño de Colonización. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

47

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 980-S/2020.EXPTE Nº 200-334/16.Agdos. N 700-620/15, N 716-1040/15 y N 716-252/12.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dejase sin efecto el Decreto N 3005-S-2017 de fecha 10 de enero de 2017, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.-Téngase por promovida a la Sra. Elvira Ester Tula, D.N.I. N 10.853.114, al cargo categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N 3161/74, por el periodo comprendido entre el 29 de agosto de 2012 al 30 de junio de 2019.ARTICULO 3.- La erogación que demandará lo dispuesto en el artículo precedente se imputará a la partida presupuestaria que el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, ejercicio 2020, Ley N 6149, indica a continuación:
EJERCICIO ANTERIORES: Periodo no consolidado:
Deuda Publica Provincial "3-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A
tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la oficina de Crédito Publico a sus demás efectos.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Notifíquese. Tome razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1016-E/2020.EXPTE Nº MK-1056-18872-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUN. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promuévase con retroactividad al 1 de Enero de 2020 a la Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, al Señor José Cupertino Cruz, CUIL N 20-10299029-4, Personal de Planta Permanente del Bachillerato Provincial N 18 "Profesor Héctor Hugo Cazón", de la localidad de Purmamarca, dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto Reglamentario N
8865-H-07 de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto, en el Artículo 1, se atenderá con la Partida Presupuestaria que a continuación se detalla:
EJERCICIO 2020.- Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N 6149 para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U.
de O.: "F4" - Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro denominada: 01-01-01-01-01-60 "Adecuación Ley N 5502"
ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 100 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr.
Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Jujuy.ARTICULO 5.- Regístrese, tome razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto -para su difusión. Cumplido, notifíquese y pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia para su conocimiento. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos y archívese.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1043-S/2020.EXPTE Nº 714-3156/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 JUN. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Disponese la promoción de la Sra. Berta Alicia Ramos, CUIL 27-13889361-3, al cargo categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N 3161/74, en la U. de O.: R6-01-02 Hospital Pablo Soria, a partir del 1 de enero de 2020.ARTÍCULO 2.- La erogación emergente del presente Decreto, se-atenderá con la partida que a continuación se detalla:
EJERCICIO 2020:
La partida de Gasto en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N 6149, para la U. de O.: "R6-01-02" - Hospital Pablo Soria, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando créditos de la partida 1.1.1.1.1.37, Adecuación a la Ley N 4413 y Ley N 5502, prevista en la Unidad de Organización "R2" - Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud - Ministerio de Salud.ARTICULO 3.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 30, Anexo I y del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley N 3161/74 modificada por Ley N 5748.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Previa torna de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese, sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date18/01/2021

Page count8

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31