Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 04 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 1

obligación, remitiéndoselos a los respectivos poderes, jurisdicciones, dependencias, reparticiones, o estamentos del Estado Provincial o personas jurídicas directamente vinculadas a este.
ARTÍCULO 5: CONTROL PRELIMINAR: Al momento de su presentación, los agentes autorizados de la Oficina Anticorrupción corroborarán la observancia de los requisitos de identidad, firma de la declaración jurada, así como la entrega de toda la documentación legalmente exigida, extendiéndose, en ese acto, la constancia correspondiente, sin que ello implique un pronunciamiento acerca de los datos consignados. Sin perjuicio a los convenios con otros organismos o dependencias estatales sobre quienes se hayan descentralizado las funciones de recepción y envío de declaraciones juradas, conforme lo estipulado por el Artículo 3, in fine, del Anexo I
del Decreto N919-G/2016.
ARTÍCULO 6: CONTROL DE INCONSISTENCIAS: A efectos de detectar faltas de coherencia interna en las declaraciones juradas, así como ausencias de completitud, imprecisiones o inconsistencias manifiestas en los distintos campos, se llevará a cabo este tipo de control de las declaraciones juradas oportunamente presentadas, conforme lo establecido en el ANEXO II del presente.
ARTÍCULO 7: CONTROL DE INTEGRIDAD: A efectos de corroborar Sustantivamente la verosimilitud de los activos declarados, se los contrastará a través de consultas a las bases de datos consideradas en el ANEXO III, conforme lo establecido en el ANEXO II del Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales.
ARTÍCULO 8: CONTROL GENERAL DE INCOMPATIBILIDAD Y
CONFLICTO DE INTERESES: A efectos de corroborar posibles situaciones de incompatibilidades, acumulaciones de cargos, conflictos de intereses en el ejercicio de la función pública y toda situación violatoria del régimen de incompatibilidades, se analizará lo declarado por los sujetos obligados en sus declaraciones juradas patrimoniales y/o declaraciones de cumplimiento del régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses, a través de los reportes obtenidos del sistema informático, en función de la normativa aplicable al caso de referencia. En caso de que surjan observaciones, las mismas serán corroboradas con la declaración jurada presentada en formato papel ante la Oficina Anticorrupción y, de considerarse procedente, se dará lugar a una instancia de aclaraciones previas a fin de verificar lo declarado por el sujeto.
Cumplida esta instancia, advirtiéndose preliminarmente la posible comisión de incompatibilidad y/o conflicto de interés, se remitirán las actuaciones al Departamento de Investigación y Asuntos Jurídicos, a sus efectos.
ARTÍCULO 9: CONTROL SUSTANTIVO DE INCOMPATIBILIDADES Y
CONFLICTO DE INTERESES: A efectos de corroborar sustantivamente la posible existencia de acumulación de cargos, incompatibilidades funcionales y conflictos de intereses se contrastará lo declarado respecto de las actividades laborales dependientes, con las bases de datos consideradas en el ANEXO III, conforme lo establecido en el ANEXO II del Protocolo de Control de Declaraciones Juradas.
ARTÍCULO 10: CONTROL DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL: A efectos de monitorear la evolución patrimonial de los sujetos obligados, oportunamente se efectuara este control en función de lo establecido en la Resolución N 526-OA/2019.
ARTÍCULO 11: CONTROLES EN EL MARCO DE UNA INVESTIGACIÓN: Cualquiera de los controles mencionados precedentemente y/o análogos podrán ser ejercidos a requerimiento del Departamento de Investigación y Asuntos Jurídicos, previa autorización del Fiscal Anticorrupción ante denuncia de un particular o cuando existieran indicios suficientes que motivaran la actuación de oficio de la Oficina Anticorrupción. En tal sentido, efectuados los controles requeridos, el Departamento de Control Patrimonial remitirá las actuaciones al Departamento de Investigación y Asuntos Jurídicos, a sus efectos.
CAPÍTULO III
CRITERIOS DE VALUACIÓN
ARTÍCULO 12: CRITERIOS: Los criterios de valuación para cada categoría de bienes declarados serán los estipulados en el ANEXO IV del presente.
ARTÍCULO 13: DIFERENCIAS DE VALUACIÓN: Cuando se detecten diferencias entre la valuación expuesta en la declaración jurada y la obtenida tras efectuarse los controles de inconsistencias y/o integridad, se procederá a analizar la misma según lo estipulado en el ANEXO IV y V.
CAPÍTULO IV
ACLARACIÓN Y RECTIFICACIÓN
ARTÍCULO 14: ACLARATORIA O RECTIFICATIVA: Cuando el Departamento de Control Patrimonial observare una declaración jurada patrimonial luego de efectuados los controles del Capítulo II del presente ANEXO, procederá a solicitar al sujeto, la aclaración o rectificación de las observaciones detectadas, mediando Resolución del Fiscal Anticorrupción, motivada por los informes suministrados por el Departamento de Control Patrimonial.
ARTÍCULO 15: ACLARATORIA: Se llamará etapa aclaratoria a aquellas situaciones en que, luego de realizados los controles de inconsistencias, integridad, sustantivo de incompatibilidades, conflicto de intereses y control de evolución patrimonial, se detectare la falta de completitud de algunos de los campos obligatorios requeridos u omisiones o incoherencias que carezcan de impacto en el patrimonio del declarante o sólo impliquen una consignación de un valor cuando de otros datos de la propia declaración jurada resultare que se trata de un error involuntario, o se trate de situaciones que a criterio del Departamento de Control Patrimonial y del Fiscal Anticorrupción, requieran de una simple aclaración por parte del sujeto obligado, siempre que no implicaren la omisión de un bien registrable y no prime una observación del contenido de la declaración jurada patrimonial, que amerite la rectificación de la misma conforme se detalla en el artículo 18.
. ARTÍCULO 16: PLAZO PARA ACLARATORIA: Cuando el Departamento de Control Patrimonial observare una de las circunstancias descriptas en el artículo anterior procederá a la notificación del sujeto obligado, previa Resolución del Fiscal Anticorrupción, para que en el plazo de 15 días hábiles se presente ante esta Oficina Anticorrupción a efectos de aclarar los extremos observados.
ARTÍCULO 17: PROCESO DE ACLARATORIA: Con respecto a la metodología del proceso deberán observarse las siguientes pautas:
1. El sujeto obligado deberá apersonarse en la Oficina Anticorrupción a efectos de confeccionar una nueva declaración jurada que incluya las modificaciones pertinentes. En caso de no hacerlo deberá justificar las razones por escrito en carácter de declaración jurada.

2. Posteriormente, la copia certificada de la nueva declaración jurada se incorporará al expediente de referencia; a los fines de que los agentes evalúen si las mismas hacen a la completitud y coherencia de las observaciones realizadas oportunamente. De corresponder se procederá al archivo de las actuaciones, previa disposición del Fiscal Anticorrupción.
3. En caso de que las aclaraciones efectuadas resultaran insuficientes, o el sujeto obligado no se apersone a realizar la aclaración solicitada, se remitirán las actuaciones al Departamento de Investigación y Asuntos Jurídicos a sus efectos.
ARTÍCULO 18: RECTIFICATIVA: Se llamará Etapa Rectificativa a aquellas situaciones en que, luego de aplicados los controles correspondientes, se detectare la omisión de bienes, sobrevaluación o subvaluación, siempre que la misma supere los umbrales de tolerancia y/o parámetros establecidos en los ANEXOS IV y V.
ARTÍCULO 19: PLAZO PARA RECTIFICATIVA: Cuando el Departamento de Control Patrimonial detectare alguna de las circunstancias descriptas en el artículo precedente, procederá a la notificación del sujeto obligado, previa Resolución del Fiscal Anticorrupción, para que en el plazo de 15 días hábiles se apersone en la Oficina Anticorrupción, a efectos de confeccionar una nueva declaración jurada que justifique los extremos observados y/o aporte documentación cuando sea necesario.
ARTÍCULO 20: ACLARATORIA, RECTIFICATIVA Y/O RESPUESTA A
REQUERIMIENTO: La aclaración, rectificativa y/o toda respuesta a los requerimientos citados en los términos de este protocolo, deberán realizarse previa acreditación de la identidad del sujeto obligado.
ARTÍCULO 21: PROCESO DE RECTIFICATIVA: Con respecto a la metodología del proceso deberán observarse las siguientes pautas:
1. El sujeto obligado deberá apersonarse en la Oficina Anticorrupción a efectos de confeccionar una nueva declaración jurada que incluya las modificaciones pertinentes. En caso de no hacerlo deberá justificar las razones por escrito en carácter de declaración jurada.
2. Posteriormente, la copia certificada de la nueva declaración jurada se incorporará al expediente de referencia junto a la documentación pertinente; a los fines de que los agentes determinen si la misma subsana las observaciones efectuadas oportunamente. De corresponder se procederá al archivo de las actuaciones, previa disposición del Fiscal Anticorrupción.
3. En caso de que el sujeto obligado no se apersone a realizar la rectificación solicitada se remitirán las actuaciones al Departamento de Investigación y Asuntos Jurídicos a sus efectos.
ARTÍCULO 22: INTERVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y
ASUNTOS JURÍDICOS: Se dará intervención al Departamento de Investigación y Asuntos Jurídicos cuando el Departamento de Control Patrimonial requiera dictamen jurídico por consultas técnicas y/o ante la incomparecencia establecida en el artículo 21.
ARTÍCULO 23: RECTIFICACIÓN VOLUNTARIA: Si el sujeto obligado detectare que se produjo algún error u omisión involuntaria en la declaración jurada y/o anexo reservado, podrá corregir tal situación de forma espontánea, en tanto no se hayan iniciado los procedimientos administrativos tendientes a los controles correspondientes, en cuyo caso deberá atenerse a lo resuelto en los mismos. A tal fin, deberá efectuar una presentación escrita ante esta Oficina Anticorrupción, solicitando expresamente la rectificación de su Declaración Jurada Patrimonial, debiendo individualizar, de manera precisa y detallada, la Declaración Jurada a rectificar motivo y periodo y la/las sección/es y campo/s a modificar y/o incorporar.
Efectuada la presentación y corroborada la procedencia de la solicitud, la Fiscal Anticorrupción citará al solicitante a fin de que se apersone ante esta oficina a efectos de confeccionar una nueva declaración jurada que incluya las modificaciones pertinentes en el sistema informatizado de Declaraciones Juradas SIKUS.
ARTÍCULO 24: DISCREPANCIAS: En caso de discrepancias entre las declaraciones juradas en versión digital con su homóloga en papel, prevalecerá esta última.
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 25: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: En lo que respecta a las notificaciones de controles mencionados precedentemente, debe advertirse que las mismas podrán ser diligenciadas, a requerimiento de la Fiscal Anticorrupción, de forma electrónica en tanto los sujetos obligados hayan denunciado su domicilio electrónico en la presentación de la declaración jurada ARTÍCULO 26: ASISTENCIA TÉCNICA: En aquellos casos que los sujetos obligados requieran asesoramiento, la atención será personalizada a través de un Sistema de Turnos, bajo dos modalidades: presencial en nuestras instalaciones o vía web mediante los medios electrónicos habilitados a tales fines. La solicitud de los turnos referenciados podrá gestionarse telefónicamente o a través de la página oficial de esta Oficina.
Dra. Josefa del valle Herrera Fiscal Anticorrupción ANEXO II
CAPITULO I
UNIVERSOS DEL CONTROL
ARTÍCULO 1: Los controles ejercidos por el Departamento de Control Patrimonial de la Oficina Anticorrupción se desarrollarán de acuerdo a los criterios de relevancia funcional, teniéndose como prioridad al personal jerárquico.
ARTÍCULO 2: Se entenderá por personal jerárquico a todas las personas que desempeñen los cargos que se indican seguidamente:
a Poder Ejecutivo: Gobernador, Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado, Procurador General de la Provincia, Contador de la Provincia y Tesorero de la Provincia.
b Poder Judicial: Miembros del Superior Tribunal de Justicia y Magistrados.
c Poder Legislativo: Vicegobernador, Secretario Administrativo, Secretario Parlamentario y Diputados.
d Intendentes y Presidentes de las Comisiones Municipales, Concejales, Vocales, Tesoreros y/o quien cumpla funciones análogas en los Municipios y/o Comisiones Municipales adheridas.
e El Presidente y los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
f Los miembros de los órganos de dirección de las entidades Descentralizadas o Autárquicas, de los bancos y entidades financieras del sistema oficial, de los organismos de control de los servicios públicos privatizados, de la obra social del Estado Provincial, de las
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date04/01/2021

Page count8

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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