Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/1/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 04 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 1

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO Nº 1563-S/2020.EXPTE Nº 200-428/19.Agdos. Nº 700-419/19; Nº 700-380/19 y Nº 741-843/18.SAN SALVADOR DE JUJUY,14 SET. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en su carácter de Apoderado Legal de la Sra. VICTORIA
BECERRA, D.N.I. N 14.787.531, en contra de la Resolución N 9264-S-19, emitida en fecha 04 de octubre de 2.019, por el Sr. Ministro de Salud, por las razones invocadas en el exordio.ARTICULO 2.- Dejase constancia que el presente acto administrativo se emite al solo efecto de dar cumplimiento al art. 33 de la Constitución Provincial, sin que ello implique rehabilitar instancias caducas o reanudar plazos vencidos. ARTICULO 3.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, y publíquese sintéticamente el Boletín Oficial. Pase a Secretaria de la Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. Notifíquese al Dr. Aníbal Massaccesi en el domicilió denunciado.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 2074-MS/2020.EXPTE Nº 1400-196/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 NOV. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Acéptase a partir del 30 de Noviembre de 2020, la renuncia presentada por la LIC. NATALIA ALEJANDRA NAVARRO PEDRAZA, D.N.I. N 30.766.276, al cargo de Coordinadora de Secretaría de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Seguridad, agradeciéndole los servicios prestados.ARTICULO 2.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9130-ISPTyV/2019.EXPTE Nº 617-102/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 ABR. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a través de la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a la reparación y terminación de las obras realizadas a través de los Convenios Específicos N 788/13, N 369/14 y N 2229/14 en el marco del Programa Federal de Integración Sociocomunitaria, en los departamentos Dr. Manuel Belgrano y El Carmen.ARTICULO 2.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente.ARTICULO 3.- Instrúyase a Fiscalía de Estado a llevar adelante las acciones legales pertinentes para el recupero de los fondos destinados a la reparación y terminación de las viviendas.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministro de Hacienda y Finanzas y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-ARTICULO 5.Tomen razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno abierto para su difusión. Siga a la Dirección Provincial de Presupuesto, a Contaduría de la Provincia para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 2386-TP/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DIC. 2020.VISTO:
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 17 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinte, los Señores Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia: Dra.
NORA MILLONE JUNCOS -Presidente-, Dra. MARIANA LEONOR BERNAL-Vocal Letrada I-, Cr. RENE ANTONIO BARRIONUEVO-Vocal Contable I-, Dr. JUAN
FRANCISCO BURGOS -Vocal Letrado IIy Lic. JUAN RAMON BRAJCICH-Vocal Contable II-, tratan la afectación del Personal que prestará servicios durante el período de feria correspondiente al Ejercicio 2.020; y, CONSIDERANDO:
Por ello y en uso de sus facultades;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA EN ACUERDO PLENARIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establecer, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 3594-TPR/G-09; el receso de actividades entre los días 04 al 29 de Enero del año 2.021 ARTÍCULO 3º: Los asuntos de feria se despacharán de lunes a viernes en el horario matutino de 8,00 a 12,00. ARTÍCULO 4º: Durante el periodo de feria la jornada laboral de los agentes del organismo será de 4 horas dentro del horario matutino de 7,30 a 12,00, flexibilizándose hasta las 8,00 hs. la tolerancia para el ingreso al mismo ARTICULO 15º: Publíquese Dra. Nora Millone Juncos Presidente 04/06/08 ENE. LIQ. Nº 22386 $801,00.RESOLUCION N 143-OA/2020.EXPTE. N2100-234-2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de octubre de 2020.VISTO:
La Ley Nº 5.153 de Ética Pública, la Ley Nº 5.887 modificatoria de la Ley de Ética Pública; la Ley Nº 5.885 de creación de la Oficina Anticorrupción de la Provincia, el Decreto Nº 919G2016, las Resoluciones N 02-OA-2016; N 79-OA-2016 su modificatoria N 83-OA-2017; la Resolución N 76-OA-2017 y sus modificatorias las Resoluciones N 159-OA-2017; N 189-OA-2017; N 223-OA-2017; N 136-OA-2018;
N 217-OA-2018; N 224-OA-2019, la Resolución N 121-OA-2019, la Resolución N
103-OA-2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 2 de la Ley N 5.885 de creación de la Oficina Anticorrupción, este organismo es autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública, con atribución de controlar el contenido de las Declaraciones Juradas de los sujetos obligados a presentarlas;
Que, en el marco de la Ley N 5.153 de Ética Pública, sus modificatorias y reglamentarias, conforme lo estipulado por el artículo 1 del Anexo I del Decreto N
919-G/2016, la Oficina Anticorrupción se encuentra facultada a dictar reglamentos, instrucciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
Que, en virtud de la Resolución N 103-OA-2020 el Departamento de Control Patrimonial tiene como misión la recepción, el control y seguimiento de las declaraciones juradas, como así también el análisis de la evolución patrimonial de los sujetos obligados por Ley N 5.153 de Ética Pública sus modificatorias y reglamentarias;
Que, a fin de ejecutar las atribuciones conferidas a este organismo, resulta necesario establecer un protocolo para el control de las Declaraciones Juradas;
Que, es imprescindible unificar criterios a los efectos de establecer los procedimientos requeridos para dar cumplimiento a las exigencias legales contenidas en las normas mencionadas anteriormente;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 5.885;
LA FISCAL ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar la Resolución N 76-OA-2017 y sus modificatorias N 159OA-2017, N189-OA-2017, N 223-OA-2017, N 136-OA-2018, N 217-OA-2018, N
224-OA-2019 y la Resolución N121-OA-2019, por los motivos expresados en el exordio.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el Protocolo de Control de las Declaraciones Juradas, que, como Anexos I, II, III, IV y V forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º: Dejar sin efecto toda otra normativa que se oponga a las disposiciones del presente ordenamiento.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, Publíquese íntegramente en Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE.
Dra. Josefa del valle Herrera Fiscal Anticorrupción PROTOCOLO DE CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS
ANEXO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: OBJETO: Por la presente se reglamentan los diversos procedimientos de control aplicados a las declaraciones juradas presentadas de acuerdo la Ley N 5.153
de Ética Pública y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación y cumplimiento para los agentes del Departamento de Control Patrimonial y los agentes del Departamento de Investigación y Asuntos Jurídicos y en su caso para los agentes de esta Oficina Anticorrupción que lo consideren útil y/o necesario.
CAPITULO II
CONTROLES
ARTÍCULO 3: CONTROL DE CUMPLIMIENTO: A efectos de identificar a los sujetos obligados al régimen de declaraciones juradas y determinar su cumplimiento, el Departamento de Control Patrimonial solicitará anualmente a los diversos poderes, jurisdicciones, dependencias, reparticiones o estamentos del Estado Provincial y/o Municipal, o personas jurídicas directamente vinculadas a éste, las nóminas con las altas y bajas de los sujetos obligados. Sin perjuicio a los convenios que la Oficina Anticorrupción pueda consignar con el fin de contar con información en tiempo real a estos efectos y/o con el objetivo de descentralizar las funciones de recepción y envío de declaraciones juradas, conforme lo estipulado por el Artículo 3, in fine, del Anexo I del Decreto N919-G/2016.
ARTÍCULO 4: INFORMES DE CUMPLIMIENTO: El Departamento de Control Patrimonial elaborará informes anualmente señalando los sujetos obligados a prestar declaración patrimonial y en su caso el cumplimiento o incumplimiento de esta
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
2

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date04/01/2021

Page count8

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31