Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 04 de 2020.-

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Boletín Oficial Nº 131

calles predominantemente ortogonal con manzanas cuadradas o rectangulares, con condiciones de barrio jardín.
Las parcelas o unidades funcionales Conjuntos inmobiliarios o propiedad horizontal de cualquier superficie deberán tener:
- Factor de Ocupación del Suelo F.O.S: porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar con la proyección horizontal del total de la edificación: 0,50cero coma cincuenta.
En los inmuebles de menos de 600 metros cuadrados cuya aprobación del fraccionamiento hubiere sido anterior a la vigencia de la Ordenada Nº 193/20 CDY, el F.O.S. será de: 0,60 cero coma sesenta.
- Factor de Ocupación Total F.O.T: es la relación del total de la superficie edificable y la superficie total de la parcela: 0,85 cero coma ochenta y cinco.
Retiro frontal mínimo= 3 metros Retiro lateral mínimo= 3 metros Retiro posterior mínimo= 5 metros Altura máxima: 7 metros En aquellos inmuebles cuya superficie sea inferior a 600 metros cuadrados o frentes menores a 15 metros, el Departamento Ejecutivo por resolución fundada podrá exceptuar total o parcialmente los retiros del presente artículo.
ARTÍCULO 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde su publicación y será aplicable a todas las edificaciones que a la fecha no cuenten con aprobación de planos. San Pablo, sala de sesiones, a los 03 días del mes de Noviembre del 2020.Santiago Bejarano Presidente DECRETO N 272 - I.M.Y. /2020.Yala, Jujuy 03 de noviembre de 2020.VISTO
Que por el Exp. Ref. 001-XI-2020, se comunicó la aprobación de una Ordenanza por parte del Concejo Deliberante de Yala.
Y CONSIDERANDO:
Que una vez analizada la Ordenanza sancionada, no hay observaciones. Que conforme el articulo 110 Ley 4466 es competencia del intendente la promulgación de las Ordenanzas, por ello EL INTENDENTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Promulgar la Ordenanza Nº194/2020 C.D.YREGLAMENTACION DE OCUPACION DE SUELO Y
EDIFICACION - Sancionada por el Concejo Deliberante de Yala en sesión extraordinaria de fecha 03 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia la Ordenanza citada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Concejo Deliberante y a todas las áreas y dependencias municipales.
Mg. Santiago Tizón Intendente JUZGADO ADMINISTRATIVO DE FALTAS
REFERENTE EXPTE. N 0000251-OPU/2020.LUGAR DE INFRACCION: Lote 570, Sector III, Padrón B8986.PERICO, 23 de Agosto de 2020.En la ciudad de Perico, depto. El Carmen, Prov. de Jujuy, R. A. al día veinte 20 del mes de Agosto de 2020 AVOCADOS al conocimiento de la presente causa;

VISTO: 1.- El Expte, 251/OPU/2020, 2.- Nota de fecha 20 de Agosto de 2020, remitida por el Dpto. por el Sr, Director de Infraestructura de la Municipalidad Ing. Nelson López, o 3 . Croquis de ubicación del lote 570, Sector III, Padrón B-8986, 4 . Cedula de Notificación N O 00000928 de fecha 16 de julio de 2020;
CONSIDERANDO: 1. - Que, en virtud de transferencia de dominio del Lote 570 Sector II Padrón B-8986, efectuada a favor de la Municipalidad de Perico mediante Ley Provincial N O 4609/1992, emerge que el lote 570, sector 111, Padrón B -8986, se encuentra dentro de la fracción y/o porción; 2.- Que, de lo manifestado surge edificación clandestina e indebida, no existiendo autorización alguna para ello; 3.- Que, a los fines de otorgar constitucionales y procesales en concordancia al art. 18 de la Constitución Nacional; art. 16, 17, 25, 27, 28, 29 de la Constitución de la Provincia de Jujuy; y art. 27 y 37 Ord. Municipal 245/2002, sgtes., se deberá constatar ante notario el estado de abandono del inmueble de referencia. Que, siendo un PRINCIPIO FUNDAMENTAL y PRIMIGENIO de derecho el que establece que, las decisiones y resoluciones dictadas por los órganos juzgadores DEBEN AJUSTARSE a la realidad material por sobre la formal POR ELLO SE RESUELVE: 1.- Designase Perito Notarial a los fines informe por Acta Certificada estado de dominio de lote 570, Sector III, Padrón B facultándose al Poder Ejecutivo Municipal designación correspondiente, cumplido remítase en legal forma a este juzgado administrativo de Faltas. 2.- A los fines de otorgar garantías administrativo de Faltas 2.-constitucionales y procesales; publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local dos veces en el término de tres días, emplazándose por el término de diez días a todos los que se consideren con derecho al Inmueble de referencia.
3.- Infórmese a la Dirección de Infraestructura inmueble de referencia. 3. de la Municipalidad, a los fines arbitre los medios necesarios a los efectos que se lleve adelante lo ordenado precedemente 4.- Fdo. Dr. CARLOS ALFREDO ANTARJuez Administrativo de Faltas MunicipalesAnte mi Dr. CESAR
ADRIAN JUAREZ, Secretario Juzgado Administrativo de Faltas Municipales.Dr. Carlos Alfredo Antar Juez Administrativo de Faltas 30 OCT. 02/04 NOV. S/C

CONCURSOS Y QUIEBRAS

Dr. Matías L. Nieto Juez habilitado, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17 hace saber que en el Expte. Nº D-028942/20 caratulado: Pequeño Concurso Preventivo Solicitado por ANDALUCIA SRL, se ha dictado la siguiente providencia que en lo pertinente se transcribe: San Pedro de Jujuy, 22 de octubre de 2020.-.I.-.-II.- Que ante la Feria Extraordinaria Judicial dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia, mediante ACORDADA
Nº 67/2020, prórroga resuelta mediante ACORDADA Nº 69/2020 y nueva Feria Extraordinaria Judicial dispuesta por ACORDADA Nº 73/2020, se dispone reprogramar las fechas dispuestas mediante proveído de fecha 12 de mayo de 2020 de fs. 272, por lo que se dispone que el día 30 de diciembre de 2020
vencerá el plazo para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación de créditos al síndico. Establecer que el día 15 de marzo de 2021 deberá la sindicatura presentar los Informes Individuales y el día 30 de abril de 2021 deberá presentar el Síndico un Informe General único de acuerdo a lo establecido en el punto III de la Resolución de Apertura del Concurso de fs 113 vta.- III.- Cítese a los interesados a la audiencia informativa prevista en el art 14 inc. 10 de la ley 24522 para el día 29 de octubre de 2021 a hs 09, por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17 y en concordancia, fijar el período de exclusividad hasta el día 12

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/11/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date04/11/2020

Page count8

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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