Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 04 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 131

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

DECRETO Nº 1690-ISPTyV/2020.EXPTE Nº 246-69/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 OCT. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modificase la Planta de Personal Permanente de la Unidad de Organización "6 - Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda", dependiente de la Jurisdicción "V"
Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, como se detalla a continuación:
CREÁSE:
PERSONAL DE ESCALAFÓN PROFESIONAL - Ley N 4413
CARGO
CATEGORÍA
1 A-1
ARTICULO 2.- Desígnese en el cargo Categoría A-1, Personal del Escalafón Profesional Ley N 4413, de la Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción "V" Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Unidad de Organización "6"
Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda al señor GOMEZ, Fernando Gabriel, CUIL N 20-26793831-9, a partir de la fecha del presente Decreto.ARTICULO 3.- Lo dispuesto, en, este presente Decreto se atenderá con las respectivas partidas de "Gasto en Personal" asignadas á la Jurisdicción "V" Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, U. de O. "6" Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo de créditos que corresponda tomando fondos de la partida 1-1-1-2-1-9 "Personal Contratado" de la U. de O.
referida, las que de resultar insuficientes tomarán fondos de la partida 01-01-01-01-96 Regularización Decreto N 9316-G-2019 asignada a la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ley N 6149
- Ejercicio 2020.ARTICULO 4.- A partir de la fecha del presente Decreto queda resuelto el Contrato de Locación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincial y el señor GOMEZ, Femando Gabriel.ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 6.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda; y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

MUNICIPIOS - COMISIONES MUNICIPALES

DECRETO N 271 -I.M.Y./2020.Yala, Jujuy 3 de noviembre 2020.REGLAMENTO DE LICENCIAS ORDINARIAS
VISTO:
La Ley 3161 y el régimen de licencias para el personal;
CONSIDERANDO:

1116

Que resulta necesario organizar las licencias del personal municipal, a los fines que la administración y el personal tengan previsibilidad; ello siempre en base a las necesidades de servicio de la administración municipal;
Que el artículo 54 de la Ley 3161 resulta aplicable a la administración pública provincial y establece que las licencias se toman hasta el 28 de febrero por tratarse de una época de bajos servicios.
Ello no sucede en el Municipio de Yala, en el cual la época de verano es de un intenso trabajo: con las y crecientes se aumenta la necesidad de mantenimiento de calles y desmalezamiento de espacios públicos;
con los calores la necesidad de hacer controles de tránsito, apertura de balnearios; la recolección de basura aumenta por el incremento de vecinos y visitantes; el área de turismo tiene la temporada más alta. En síntesis, es imprescindible ampliar el plazo de otorgamiento normal y ordinario de las licencias del personal municipal.
Por ello, de conformidad con los artículos 146, 157 Inc. G y J de la Ley 4466 en uso de sus competencias EL INTENDENTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Los agentes municipales deberán solicitar la licencia ordinaria anual del año en curso hasta el 30 de Noviembre o día hábil inmediato siguiente, la solicitud se efectuara ante la Dirección de Personal en los formularios expedidos al efecto; en la citada solicitud el agente podrá proponer la fecha en la cual pretende hacer uso de su licencia la que estará sujeta a las necesidades de servicio del Municipio.
Las licencias ordinarias para descanso anual se tomarán dentro del período comprendido entre el 15 de diciembre y el 30 de julio del año siguiente, con arreglo a los turnos que establezca cada Secretaria, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y solamente podrán ser tomadas en otra época en virtud de razones fundadas y por Resolución expresa. Cuando los agentes sean cónyuges o convivan en unión convivencial, la licencia anual deberá concederse a los dos en forma simultánea siempre que con ello no se alterara el normal funcionamiento del servicio ARTICULO 2.- Se aplican supletoriamente las disposiciones de la licencia ordinaria previstas en la Ley 3161.
ARTICULO 3.- El presente entrara en vigencia desde su publicación en el boletín oficial.
Mg. Santiago Tizón Intendente Ordenanza Nº 194 Concejo Deliberante de Yala 2020.Reglamentación de ocupación de suelo y edificación CONSIDERANDO:
Que se encuentra en elaboración técnica el Código de Edificación y Zonificación; y que resulta necesario tener normas para regular la edificación hasta tanto se aprueben los cuerpos unificados de normativa;
Que continua vigente la Ordenanza Nº 84/17 CCY por la cual se aplica supletoriamente el Código de Edificación de San Salvador de Jujuy; sin perjuicio, ante las diversas zonas de dicho municipio cada una con su FOS y FOT, es necesario fijar un criterio único en todo el Municipio de Yala.
Que todos los fraccionamientos aprobados desde la vigencia de la Ordenanza Nº 193/20 CDY deben tener como mínimo 600 metros cuadrados; pero existen fraccionamientos anteriores con una superficie menor, por ello, se autorizan algunas excepciones ante la menor superficie del terreno.
A tal efecto para mantener el carácter de Municipio Eco-Turístico y con predominio del verde; en ejercicio de sus competencias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA
SANCIONA COMO ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- Todas las edificaciones que se efectúen en la jurisdicción municipal de Yala se caracterizaran por una trama de
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/11/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date04/11/2020

Page count8

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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