Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 25 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 115

la importancia de la resguardo ambiental de estos espacios naturalesProtegerÁreas Naturales consideradas singulares, por contener: I.-Ecosistemas únicos; II.- Especies con valor de conservación por ser endémicas, estar amenazadas, o por brindar servicios ecosistémicos relevantes; III.- Hábitats de importancia crítica para especies migratorias y de distribución restringida; IV.- Ambientes que circundan las nacientes y márgenes de los cursos de agua, lagunas u otros humedales estratégicos garantizando su conservación a perpetuidad; V.- Áreas de recarga acuífera; VI.- Servicios ecosistémicos para la Provincia; VII.- Paisajes o rasgos geofísicos de gran valor científico y/o estético; VIII.- Ambientes que contengan sitios de interés cultural, antropológico, arqueológico, paleontológico, geológico o biológico.
Que en efecto, Jujuy es una provincia muy rica en biodiversidad, tiene 12 áreas protegidas de diversas categorías y un gran potencial en términos turísticos; con 53.219
km2 de superficie, es una de las provincias privilegiadas por su posición geográfica ya que en ella confluyen ecorregiones de dominio Chaqueño, Amazónico y Altoandino, haciendo de su territorio uno de los más biodiversas del país y la región, y acompañado de una cultura rica y diversa, vinculada de muchas formas con la naturaleza y caracterizada ante todo por el respeto a la Pacha Mama o Madre Tierra. Solo el 5.8% de la superficie provincial está repartidas en distintas áreas protegidas de jurisdicción estrictamente provincial. Estas áreas son: el Parque Provincial Potrero de Yala, Dpto. Dr.
Manuel Belgrano Ley Provincial de creación N 5203; la Reserva Natural Provincial Las Lancitas, Dpto. Santa Bárbara Ley Provincial N 5347; Reserva Provincial de Flora y Fauna Olaroz-Cauchari, Dpto. de Susques Ley Provincial Nº 3820; Monumento Natural Provincial Laguna De Leandro, Dpto. Humahuaca Ley Provincial N 4203; y la Reserva Altoandina de la Chinchilla, Dpto. de Susques y Rinconada Decreto Provincial Nº 2213-E-1992. La Provincia de Jujuy, también cuenta con otras designaciones internacionales, nacionales y provinciales la Reserva de Biosfera de las Yungas Declaración MAB-UNESCO 2002 y Reserva de Biosfera Laguna de los Pozuelos Declaración MAB-UNESCO 1990; dos Sitios Ramsar, esto es, humedales representativos y de importancia internacional como hábitat de fauna y flora acuáticas particulares y de especies migratorias, encontramos: la Laguna Vilama Declarada en septiembre de 2000 y la Laguna de Pozuelo Declarada en mayo de 1992.
Que en este escenario, el Ministerio de Ambiente es el órgano operativo de aplicación y cumplimiento de la Ley N 5063 General de Medio Ambiente y sus decretos reglamentarios en la materia, de allí que asume el doble mandato constitucional:
Nacional, comenzando por el Artículo 41 de la Constitución Nacional donde se afirma que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo; y Local, ya que el principio enunciado precedentemente se encuentra consagrado también en el Artículo 22 de la Constitución de la Provincia de Jujuy.
Que la Biodiversidad es esencial para la subsistencia de los pueblos, siendo considerada un Recurso Estratégico para el desarrollo y beneficio de la Provincia de Jujuy; así, entre las disposiciones de la Ley Nº 5063, el Artículo 17 afirma:será función del Ministerio de Ambiente, en los términos de la presente Ley, ejecutar la política provincial de protección, preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medioambienteEn particular, deberá Proponer la creación de áreas protegidas y fijar las pautas de gestión de las mismas; n Sensibilizar a la opinión pública acerca de los problemas y las exigencias del ambiente, promoviendo la participación ciudadana
En concordancia con lo expresado la Resolución N 15-SGA-13 sobre el Régimen de Acceso a la Biodiversidad efectiviza que las autoridades competentes dictarán las medidas necesarias para preservar la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético de la flora nativa y de la exótica asilvestrada, a cuyo fin supervisarán las actividades de las entidades públicas, de los particulares y de los organismos internacionales dedicados a la investigación, manejo y ejecución de proyectos.
Que en este orden, el Artículo 5º, de la Ley de Caza Nº 3014/73 posee entre sus normas referentes a la Promoción Especial para la Protección, Conservación, Investigación en Áreas Naturales Protegidas nos menciona en su incisos a la ejecución de una rigurosa y coherente política tendiente a proteger, conservar y desarrollar la fauna silvestre en todo el ámbito de la provincia y a racionalizar y fiscalizar las actividades cinegéticas, la crianza y el aprovechamiento del recurso, coherente con lo preceptuado en el Artículo 112 de la Ley N 5063, que señala que corresponde al Estado Provincial adoptar las medidas necesarias con el objeto de asegurar la protección;
conservación y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre.
Que la cuarta Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente NairobiMarzo/2019, ha logrado un compromiso global para reducir el consumo de plásticos de un solo uso; de acuerdo con las estimaciones de la ONU cada minuto se compran un millón de botellas de plástico y, al año, se usan 500.000 millones de bolsas. Que conteste a lo informado por la Dirección Ejecutiva del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA Los envases plásticos representan casi la mitad de todos los residuos plásticos a nivel mundial, y muchos de ellos son desechados después de haber sido utilizado tan solo unos pocos minutos.
Que a nivel país, el Ministerio de Ambiente de la Nación en conjunto con la Administración de Parques Nacionales APN por Resolución N19/2020 aprobó un reglamento para la reducción y prohibición de plásticos de un sólo uso. Se trata de proceso progresivo que se aplicará en parques nacionales y áreas protegidas, esta decisión se integra con otras propuestas internacionales para erradicar estos productos del planeta.
Que en esta línea, el objetivo del presente acto resolutorio, del mismo modo, procura reducir la contaminación y crear conciencia sobre los efectos negativos derivados de estos productos; estos son agentes altamente contaminantes, dañan los ecosistemas y empobrecen la calidad de vida de todos los habitantes en el largo plazo; ya que una vez liberados en el ambiente, los materiales plásticos ocasionan una variedad de problemas, debido a que no son materiales fácilmente biodegradables su degradación demora muchos años, de un año hasta 400 años, por lo que estos elementos o sus restos tienen gran persistencia en el ambiente. Sin embargo, los hábitos de consumo y las prácticas de la actividad comercial, lejos de reducir la utilización de estos plásticos, han incrementado
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de manera sistemática su aplicación, provocando un problema ambiental que nos obliga a adoptar normativas como la propuesta.
Que en virtud de todo lo expresado, el Ministerio del Ambiente es quien: Planifica, dirige, coordina, ejecuta, supervisar y evalúa la política provincial, planes y programas en materia ambiental, aplicable a todos los niveles de gobierno; y conforme a la Ley N
5875Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, entre las funciones de esta institución se encuentra La elaboración e implementación de los planes y programas estratégicos de conservación de la biodiversidad y demás acciones que se requieran para tal fin artículo 31, inc. 5 y Elaborar los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes provinciales. Artículo 21, inc. b punto 3;
y por otra parte el Decreto N 01-G-2019 en conjunto con el Decreto N 29-A-2019 crea la nueva estructura orgánico funcional del Ministerio, y allí se encuentra la Dirección de Protección de la Biodiversidad y Áreas Protegidas perteneciente a la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable cuya misión es la decoordinar, facilitar, fiscalizar y promover el uso responsable de la Biodiversidad, mediante actividades de conservación y cuidado de los recursos naturales. Asimismo, asistir en la gestión y el adecuado manejo de los Parques, Reservas y otras áreas naturales que se encuentran contempladas dentro de la Ley General de Ambiente N 5063 y demás normas que contemplen la protección y conservación de la biodiversidad.
Que en definitiva, esta iniciativa se refiere a la conservación del Medio Ambiente, pensando en las generaciones futuras, velando por el uso y el goce del ambiente para todos, tendiendo a una mejor calidad de vida, compartiendo la naturaleza sin dañarla. Por lo que se puede asegurar que es, sin duda, un paso más que importante para ese objetivo.
Por ello;
LA MINISTRA DE AMBIENTE
RESUELVE
ARTICULO 1.- OBJETO. - Prohibir el ingreso y uso de plásticos de un solo uso en las Áreas del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas con vocación ecoturística, con excepción de los plásticos de un solo uso destinados a propósitos y usos médicos, por razones de asepsia e higiene.
Se prohíbe, en este sentido, el ofrecimiento a la vista, la entrega al consumidor final, la distribución y comercialización en todas las áreas protegidas comprendidas.
La prohibición a que hace referencia el presente artículo, empezará a regir a partir de los seis 6 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Vencido este término, a las áreas comprendidas con vocación ecoturística solo podrán ingresar elementos reutilizables.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. - La presente se resolución se aplica a visitantes, y prestadores de servicios asociados al ecoturismo en las áreas del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, con vocación ecoturística, así como, a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades en el interior de estas áreas en virtud de permisos, concesiones y autorizaciones, y a los funcionarios y contratistas que ejercen sus actividades en de dichas lugares.
ARTICULO 3.- DEFINICIÓN. - Para efectos de la presente resolución, se entiende por plásticos de un solo uso, los productos fabricados total o parcialmente con materiales plásticos destinados a ser empleados una sola vez y a ser desechados tras su primer uso, no siendo reutilizables y con baja reciclabilidad por cuestiones técnicas y/o económicas.
Se los denomina también productos plásticos descartables.
Se consideran plásticos de un solo uso los siguientes elementos:
a. Bolsas plásticas utilizadas para cargar o transportar, alimentos, paquetes y mercancías destinadas a contener o transportar productos y bienes, que sean suministradas bajo cualquier título, en cualquier punto de venta o entrega;
b. Envoltorios de plástico a ser utilizados para el transporte o entrega de diarios, revistas, facturas, recibos y otros objetos similares;
c. Envases, empaques y recipientes utilizados para empacar o envasar comidas y alimentos preparados en el sitio, para llevar o consumir;
d. Bolsas plásticas para contener líquidos;
e. Botellas personales plásticas para agua y demás bebidas incluyendo sus tapas;
f. Vasos, platos, bandejas, cubiertos cuchillos, tenedores, cucharas, mezcladores y pitillos para bebidas, elaborados en plástico;
g. Varillas de plástico destinadas a ser adheridas o utilizadas como soporte de objetos descartables como globos y los soportes de plástico utilizados para el consumo de helados tipo palito.
h. Hisopos flexibles con puntas de algodón, productos cosméticos y de higiene oral con micro perlas o micro esferas de plásticos;
PRODUCTOS EXCEPTUADOS.- Los productos plásticos de un solo uso que, por cuestiones de profilaxis, asepsia, razones médicas, conservación o protección de determinados alimentos, no pudieren ser reemplazados por materiales alternativos, resultan exceptuados de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.
ARTICULO 4.- EDUCACION CIUDADANA Y COMPROMISO AMBIENTAL.-El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Educación, los Municipios y Departamentos con jurisdicción en las áreas del Sistema, elaborará, desarrollara y/o respaldara herramientas de co-gestiones socio-ambientales, políticas, estrategias, acciones, actividades de educación, capacitación, sensibilización y concienciación provincial sobre las consecuencias de plástico de un solo uso y sobre las alternativas sostenibles, tendientes a integrar y dar participación al sector privado, organizaciones no gubernamentales y residentes del área en las iniciativas y proyectos de desarrollo sostenible de la misma.
ESPACIOS ESPECIALES: En caso de que existieren espacios destinados a la alimentación de los/las empleados/as y funcionarios/as, como comedores o restaurantes, los alimentos podrán ser entregados en recipientes de material que permitan ser reutilizados previa higienización, cuando deban ser consumidos dentro del lugar.
ARTICULO 5.- PRESTADORES, PERMISIONARIOS Y CONCESIONARIOS.- Los prestadores, permisionarios y concesionarios no podrán alegar perjuicio alguno por la implementación dela presente Resolución, debiendo tener que cumplimentar con todo lo aquí planteado y con toda la normativa vigente en jurisdicción de las Áreas del Sistema
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date25/09/2020

Page count12

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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