Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 25 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 115

asegurar la protección de estas especies, como así también de su hábitat especifico cuando ello sea necesario.
Que en virtud de la Ley Nº 6080 se creó el Sistema Provincial de Áreas Protegidas, el que tiene por objeto planificar y ejecutar procesos y proyectos dirigidos al logro de la sustentabilidad en el manejo y conservación de los recursos naturales de la Provincia; en su artículo 16ºestablece que "Serán Monumentos Naturales los sitios, especies animales o vegetales, ambientes naturales y yacimientos arqueológicos o paleontológicos de relevante y singular importancia científica, estética o cultural, y a los cuales se les acuerda protección absoluta. Los Monumentos Naturales son inviolables, pudiendo realizarse sólo actividades que garanticen el principio de intangibilidad absoluta, inspecciones oficiales o investigaciones científicas debidamente autorizadas. Se deberá impedir toda realización de actividades que perturben dichos monumentos
Que este orden resulta de interés provincial la protección de la fauna autóctona, como parte del invalorable patrimonio natural de las generaciones presentes y futuras;
precisamente, además del valor intrínseco que poseen las especies silvestres, existen algunas que reportan claros beneficios para la humanidad, por sus características naturales de comportamiento y alimentación, como es el caso de la especie en cuestión.
Que la Ley de Caza Nº 3014, en su artículo Nº 1, declara de interés público la protección, conservación y propagación de todas las especies de la fauna terrestre, autóctona o exótica que temporal o permanente habitan el territorio de la Provincia o lugares sometidos a su jurisdicción y que viven libres o independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales.
Que, la disminución o extinción de especies animales es causa de deterioro del ambiente, tal como lo considera en su Artículo 6º la Ley Nº 5063 General de Medio Ambiente de la Provincia.Justamente, el Leopardus jacobita es uno de los felinos menos conocidos a nivel mundial y está considerado como el felino con mayor grado de amenaza de extinción en América; la especie se encuentra catalogada en peligro de extinción en nuestro país de acuerdo de la Categorización de mamíferos de la Argentina.
Que en este escenario, se puede decir que el Gato Andino o Leopardus jacobita, es un felino de tamaño mediano, que dobla al tradicional gato doméstico; posee un largo que oscila entre los 57 cm y los 65 cm, a los que hay que sumar su cola, la cual llega a los 42/48 cm. En cuanto a su peso, un adulto alcanza entre los 4 a los 8 kgs., dependiendo del sexo; presenta un pelaje muy largo y grueso, especialmente en lo dorsal, y un diseño que consiste en manchas color café amarillentas con forma variable de fajas, estrías o puntos sobre un fondo grisáceo o plomizo, que se disponen de manera vertical en ambos flancos del cuerpo, dando la apariencia de franjas continuas. Su cola, es una de las características principales, ésta es muy larga, llegando al 70% del resto de su cuerpo; es gruesa y fajada con seis a nueve anillos oscuros que se ensanchan hacia la punta. La parte abdominal del gato andino es blanca, salpicada con pecas negras, al igual que la parte interna de las patas, mejillas, labios y la zona periocular; las patas traseras y delanteras del Leopardus jacobita son anchas, lo que le permite moverse bien en terrenos escarpados y nevados. Sus orejas son relativamente largas y el rinario es negro. El Gato Andino es un felino solitario, escurridizo y muy difícil de ver; en ocasiones, ha sido observado durante el día, pero a través de cámaras trampa lo han registrado, también, por la noche, cuando su actividad es más frecuente y le resulta más fácil cazar a sus presas.
Se lo ha encontrado formando parejas y se considera que cuando está acompañado, está en su período reproductivo, el que acontece entre Julio y Diciembre, y con crías entre Octubre y Abril. Los estudios sobre él, destacan que es muy probable que para dar a luz a sus crías, utilice galerías de mamíferos cavadores o aproveche grietas entre las rocas. Su dieta está basada en mamíferos roedores, como el pericote panza gris Phyllotisxanthopygus, el chinchillón Lagidiumviscacha, la rata chinchilla gris Abracomacinerea o la rata cola de pincel Octodontomysgliroides; pero también y en menor medida puedeconsumir aves, insectos y otros mamíferos pequeños. Siendo un mamífero de tamaño pequeño a mediano, y de acuerdo a observaciones comprobadas en estudios realizados, su territorio abarcaría alrededor de unos 40 kilómetros cuadrados.
Que además, el Gato Andino habita zonas rocosas de alta montaña en la Puna y los Altos Andes, siempre por encima de los 650 msnm y hasta los 5000 msnm. Las principales amenazas para la conservación de la especie son la pérdida y degradación del hábitat provocada por acciones antrópicas. Para habitar estas extremas regiones, deben darse dos condiciones, las que resultan de gran importancia para este felino andino, cuales son la existencia de agua y la convivencia con chinchillas, que son una de las principales presas de este gato, entre otras que, también, viven permanentemente, en lugar peñascoso.
Que, por tales motivos y en virtud de relevamientos realizados en la región, la especie se encuentra en el registro de Fauna Amenazada de la Provincia de Jujuy, creado mediante Resolución 090-SGA/2012 de la Secretaría de Gestión Ambiental.
Que en esta línea, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN
lo categorizo como Especie en Peligro y la Convención Internacional sobre el Comercio de Especie Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre CITES, la incluyó en el en el APENDICE I, el cual trata de las especies que necesitan de una reglamentación estricta;
que además del valor intrínseco que poseen las especies silvestres, existen algunas que reportan claros beneficios para la humanidad, por sus características naturales de comportamiento y alimentación, como es el caso de la especie en cuestión.
Que el Ministerio de Ambiente, en su carácter de Autoridad de Aplicación, realizara todas las acciones necesarias que tiendan a asegurar la conservación de las especies de la fauna silvestre autóctona, que se encuentren en peligro de extinción, amenazadas y vulnerables o aquellas que puedan estarlo en el corto plazo. En este sentido, es función indelegable del Estado, determinar las políticas sobre el manejo y conservación de los recursos naturales, conjunto donde está inserta la fauna silvestre en razón que dichos recursos constituyen su ambiente, su soporte, su alimento y su refugio.
Que, para asegurar la conservación del gato andino es necesario establecer corredores biológicos para esta especie, áreas de conservación, evitar la fragmentación y el aislamiento de poblaciones y conservar el hábitat y sus requerimientos específicos en sectores amplios. En ese sentido, las áreas protegidas provinciales y nacionales juegan un rol clave en la conservación del gato andino pues permitirán, a través de un manejo adecuado de la zona donde habitan su multiplicación y conservación de las especies.
Que, sin perjuicio de los resultados a los que se arribe mediante sumario administrativo ambientales y/o las consecuencias jurídicas que se deriven de las investigaciones
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judiciales, pertinentes, por imperio de los principios precautorio y preventivo que rigen en el derecho ambiental, resulta imperativo tomar medidas de prevención tendientes a evitar la producción de nuevos daños ambientales de este tipo, para así consolidar la especie como monumento natural;
Que, asimismo, la Sección VI De la Fauna Silvestre, Capitulo 2 De la protección Ambiental de los Recursos Renovables, del Título II DE LAS NORMAS DE
PRESERVACION Y PROTECCION AMBIENTAL DE LOS RECURSOS
NATURALES de la Ley Provincial N 5063 LEY GENERAL DE MEDIO
AMBIENTE establece en su articulado que es deber del Estado Provincial adoptar medidas para la protección y conservación de la fauna silvestre, y que claramente la preservación de la Leopardus jacobita es un objetivo fundamental de la provincia de Jujuy, para posibilitar su disfrute para generaciones futuras y la protección efectiva de la biodiversidad, Por ello;
LA MINISTRA DE AMBIENTE
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declarar monumento natural provincial al Gato Andino Leopardus jacobita por su importancia ambiental y ecosistémica.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese a la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, el diseño del plan de manejo para la especie Leopardus jacobita, donde se evaluará las principales amenazas y se propondrán medidas de mitigación para su conservación. El plan de manejo deberá incluir todas las acciones necesarias para proteger, conservar y cuidar la viabilidad ambiental del hábitat de esta especie en el territorio provincial. Que a tales efectos se evaluara los presupuestos científico - técnicos y jurídicos que tornan viable la declaración del Gato Andino Leopardus jacobita como "Monumento Natural" conforme Art. 7 inc. o y ser incluida al sistema de áreas protegidas provincial de acuerdo a la Ley Nº 6080.
ARTÍCULO 3º.-Toda infracción a la presente resolución y normas complementarias será pasible dela aplicación del régimen contemplado en el Título V de la Ley N 5063
General del Ambiente, de la Ley de Caza Nº 3014, disposiciones reglamentarias, y demás legislaciones de su competencia aplicable a la materia. Las infracciones a la presente reglamentación, serán pasibles de sanciones, previo sumario que asegure el derecho a defensa según lo estipule la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la elaboración de un proyecto legislativo para fortalecer las disposiciones de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Firmado, regístrese. Notifíquese el presente acto resolutivo a los distintos organismos del Ministerio de Ambiente, Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional, Administración de Parque Nacional; a las Autoridades de los Municipios y Departamentos con jurisdicción en las áreas del Sistema Provincial de Áreas Naturales.
Publíquese por una 1 sola vez en el Boletín oficial y en la página web oficial del Ministerio de Ambiente. Cumplido, archívese.
C. Soc. María Inés Zigaran Ministra de Ambiente RESOLUCION N 117-MA/2020.San Salvador de Jujuy, 15 SET. 2020.VISTO:
La Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Jujuy; las disposiciones de la Ley Nº 5063 General de Medio Ambiente, y sus Decretos Reglamentarios, en correspondencia con la Ley Nacional Nº 25.675 de Presupuestos Mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del Desarrollo Sustentable, el Convenio de Diversidad Biológica Ley Nacional 24.375; Ley N 6080 Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas; Ley N 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia, el Decreto N 01-G-2019 y su Decreto N 29-A-2020; y CONSIDERANDO:
Que el Derecho del Ambiente se ocupa principalmente de combatir los peligros que amenazan nuestras vidas, esto es, nuestro equilibrio natural, en virtud de que nosotros como seres humanos formamos parte de un gran conjunto que es el Medio Ambiente y su entorno. Sin perjuicio de los derechos establecidos en nuestra Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas:
El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, por ello la ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente. Precisamente, por Ley Nacional N 24.375, Argentina en 1994 ha aprobado el Convenio sobre Diversidad Biológica, siendo los entre sus objetivos: la conservación de la diversidad biológica; del mismo modo, reconoce la soberaníade los Estados sobre sus recursos naturales, en conformidad con los términos del Artículo 124 de la Constitución Nacional.
Que en este sentido, en nuestra provincia, en agosto del año 2018, la Legislatura provincial sanciona la Ley N 6080 que crea el "Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas"; el mismo, prevé un marco jurídico-institucional para el desarrollo e implementación de modelos y acciones de gobernanza ambiental de las Áreas Naturales Protegidas, a través de herramientas que permitan democratizar la toma de decisiones de manera participativa, tendiendo a la correcta delimitación de las responsabilidades de los distintos actores involucrados en la conservación de las mismas, y considerando las áreas protegidas como fundamentales para el desarrollo sostenible y el crecimiento económico de la provincia Artículo 4. Uno de los objetivos centrales de la ley es proteger el patrimonio de todos los jujeños, ya que menciona el Artículo 5º en sus incisos b, c, y d lo siguiente: Conservar y preservar, a perpetuidad, los ambientes naturales de las distintas unidades biogeográficas existentes en la ProvinciaContribuir a la conservación de los paisajes, el patrimonio histórico y culturalProteger unabase natural en el paisaje de la Provincia de Jujuy, de forma que los ecosistemas puedan mantener la provisión de servicios ambientales que son el sustento para las actividades económicas y culturales asociadas a las diferentes formas de uso del territorio, y el correcto funcionamiento del ecosistema; pero en particular dice el inciso e destaca
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date25/09/2020

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Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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