Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/7/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 15 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 84

integrada y/o independiente a través de una o más unidades de negocios;
d realizar operaciones inmobiliarias de compra-venta, permuta, fraccionamiento, urbanización, locaciones, arrendamientos, concesiones, administración y explotación de inmuebles urbanos y rurales, y aquellas comprendidas en el régimen de propiedad horizontal; e constitución de derechos reales; f agropecuarias; g obras de infraestructura, públicas o privadas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de edificios, locales, depósitos, plantas industriales, energéticas, mineras, tratamiento de residuos; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones y/o cualquier trabajo de la construcción, referidos a la consecución de su objeto social; h intervenir en el desarrollo, operación y puesta en funcionamiento de zonas francas; i desarrollar actividades financieras, bursátiles y de inversión no comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nro. 21.526, mediante la compra, venta, emisión, colocación y negociación de títulos, acciones, obligaciones negociables, y/u otros bienes y/o valores, ya sea en el mercado de capitales o mercados alternativos. j afectar en garantía para las operaciones y actividades establecidas en los incisos anteriores su patrimonio, la participación accionaria en las empresas de las que forme parte o sea propietaria en un cien por ciento 100%, regalías y beneficios presentes y futuros de JEMSE o las empresas o sociedades controladas o en las que tenga participación, pudiendo - además - solicitar garantías del Gobierno de la Provincia de Jujuy afectando recursos propios y/o de Coparticipación Federal de Impuestos, en cuyo caso se deberá cumplir con lo dispuesto en los incisos 1 o 2, según corresponda, del artículo 81
de la Constitución de la Provincia de Jujuy. k Cualquier otra tarea complementaria de la actividad industrial, comercial y financiera o que resulte necesaria para la consecución de su objeto.ARTICULO 4º.- La Sociedad tendrá su domicilio en la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del territorio nacional y/o extranjero. La sede social deberá fijarse mediante Acta de Directorio convocada a tales efectos, dentro de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el Estatuto Orgánico de la Empresa Jujuy Energía y Minería SOCIEDAD DEL ESTADO J.E.M.S.E., que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto-Acuerdo.ARTICULO 3º.- Facúltase a Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado J.E.M.S.E., a disponer toda modificación estatuaria necesaria para el cumplimiento de sus cometidos, observando de las disposiciones legales vigentes, previa ratificación del Poder Ejecutivo.ARTICULO 4º.- Deróguese otra norma que se oponga a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.ARTICULO 5.- Remítase a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.ARTICULO 6.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia;
Hacienda y Finanzas; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo;
Cultura y Turismo; Ambiente; y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO I
ESTATUTO DE JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL
ESTADO J.E.M.S.E.
ARTICULO 1º.- La Sociedad del Estado que se rige por el presente Estatuto se denomina JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD
DEL ESTADO J.E.M.S.E., de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto-Acuerdo Nº 7.626-P-2011, aprobado por Ley N 5.675. ARTICULO 2º.- La Sociedad tendrá su domicilio en la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del territorio nacional y/o extranjero.
La sede social deberá fijarse mediante Acta de Directorio convocada a tales efectos, dentro de la Provincia de Jujuy. -

667

ARTICULO 3º.- Su duración se establece por el término de noventa y nueve años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.ARTICULO 4º.- La Provincia de Jujuy, el Estado Nacional y los demás entes públicos que se mencionan en el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 20.705 podrán suscribir e integrar el capital de esta Sociedad, excluyéndose la participación del capital privado.ARTÍCULO 5º.- La sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, sean personas humanas o jurídicas, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a investigación, prospección y exploración minera, explotación de los minerales cuyos yacimientos descubriese, de aquellos cuyos yacimientos adquiriese o aquellos cuya explotación contratare con terceros conforme a derecho; investigación tecnológica en materia de beneficio e industrialización de minerales de cualquier tipo y naturaleza; instalación y explotación de plantas de beneficio e industrialización de sustancias minerales de cualquier naturaleza; comercialización de sustancias minerales, sea en estado natural, luego de su beneficio o industrializadas; b prospección, exploración, industrialización y comercialización de hidrocarburos líquidos, gaseosos y sus derivados;
transporte, almacenamiento e industrialización de tales sustancias; construcción de gasoductos y oleoductos, así como las acciones que le sea conexas; c generación de cualquier otro tipo de energía derivada de fuentes renovables y/o alternativas, como ser aquellas generadas por sistemas geo-termales, eólicos, solar o hídricos, como así también su transporte, distribución y/o comercialización, pudiendo operar en cualquier segmento de la cadena de elaboración, industrialización y/o comercialización de los bienes energéticos mencionados en forma integrada y/o independiente a través de una o más unidades de negocios; d realizar operaciones inmobiliarias de compra-venta, permuta, fraccionamiento, urbanización, locaciones, arrendamientos, concesiones, administración y explotación de inmuebles urbanos y rurales, y aquellas comprendidas en el régimen de propiedad horizontal; e constitución de derechos reales; f agropecuarias; g obras de infraestructura, públicas o privadas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de edificios, locales, depósitos, plantas industriales, energéticas, mineras, tratamiento de residuos; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones y/o cualquier trabajo de la construcción, referidos a la consecución de su objeto social; h intervenir en el desarrollo, operación y puesta en funcionamiento de zonas francas; i desarrollar actividades financieras, bursátiles y de inversión no comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nro. 21.526, mediante la compra, venta, emisión, colocación y negociación de títulos, acciones, obligaciones negociables, y/u otros bienes y/o valores, ya sea en el mercado de capitales o mercados alternativos. j afectar en garantía para las operaciones y actividades establecidas en los incisos anteriores su patrimonio, la participación accionaria en las empresas de las que forme parte o sea propietaria en un cien por ciento 100%, regalías y beneficios presentes y futuros de JEMSE o las empresas o sociedades controladas o en las que tenga participación, pudiendo - además - solicitar garantías del Gobierno de la Provincia de Jujuy afectando recursos propios y/o de Coparticipación Federal de Impuestos, en cuyo caso se deberá cumplir con lo dispuesto en los incisos 1 o 2, según corresponda, del artículo 81 de la Constitución de la Provincia de Jujuy. k cualquier otra tarea complementaria de la actividad industrial, comercial y financiera, o que resulte necesaria para la consecución de su objeto.ARTÍCULO 6º.- En el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: a por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, generar, transportar, distribuir y comercializar energía eléctrica, hidrocarburífera, líquida y/o gaseosa y/o realizar actividades de comercio vinculadas con bienes energéticos y desarrollar cualquiera de las actividades previstas en su objeto mencionadas en el artículo primero o promoverlas mediante la realización de obras de infraestructura, la prestación de servicios, el otorgamiento de préstamos y subsidios, la capacitación de personal, la prestación de asistencia técnica, el abastecimiento de equipos e insumos, la compraventa de productos mineros, la asociación con empresas u organismos, públicos o privados, la fundación, desarrollo y adquisición de establecimientos mineros e industriales conexos y todo otro medio que considere necesario o conveniente, a cuyo efecto se la faculta para celebrar toda clase de actos jurídicos en el país o en el extranjero
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date14/07/2020

Page count8

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

Download this edition

Other editions