Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 15 de 2020.-

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Boletín Oficial Nº 84

mayor de edad, Médico, estado civil soltero, con domicilio en calle Salta Nº 1256, piso 2 B de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, ambos hábiles para contratar, quienes por medio de la presente efectúan la presente DECLARACIONJURADA, a los fines de ser presentada en el Registro Público de Comercio, para la correspondiente inscripción registral de la firma que ambos integran.- Que en tal sentido, los suscribientes manifiestan bajo fe de juramento los siguientes rubros:
1.- Declaran bajo fe de juramento que la ubicación de la Sede Social de AURIS JUJUY SRL, queda establecida para su efectivo funcionamiento, en Av. 19 de Abril Nº 437, Barrio Centro, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy; C.P.
4600, asimismo manifiestan que en el referenciado domicilio funciona efectivamente el centro principal de la Dirección y Administración de las actividades de la entidad.- 2.- Declaran bajo fe de juramento que la dirección de correo electrónico de la mencionada sociedad es:
auriscentromedico@gmail.com.- 3.- Declaran bajo fe de juramento que los socios a cargo de la gerencia, conforme la cláusula décima del estatuto social, no se encuentran comprendidos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades para ser gerente, previstas en los Art.
157 y 264 de la ley general de sociedades, N 19.550.- 4.- Declaran bajo fe de juramento que ambos socios no presentan la condición de personas expuestas políticamente, conforme las Res. UIF N 11/2011 y modif..Previa lectura y ratificación del presente documento, se firman en calidad de declaración jurada, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT.
NOT. N B 00556741, ESC. GRACIELA VICTORIA OSKANIAN, ADS. REG. N 56.- ACT. NOT. N B 00560398, ESC. MARIA
CELESTE PEREZTIT. REG. N 91- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2020.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
15 JUL. LIQ. Nº 20926 $390,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION

El Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial y Presidente de Tramite en el Expte. N C-10205/13
caratulado: Ordinario por Cobro de Pesos: TARJETA NARANJA S.A.
c/ BANGERTE MARCOS ANTONIO ordena por esta medio notificar al Sr. BANGERTE MARCOS ANTONIO del siguiente Proveído: A los 16 días del mes de Mayo del año 2.019, reunidos los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Enrique Mateo, Daniel Alsina y María del Huerto Sapag, vieron el Expte. Nº C10.205/13: Cobro de suma de dinero/pesos: TARJETA NARANJA S.A.
c/ BANGERTE, MARCOS ANTONIO, y luego de deliberar: El Dr.
Enrique Mateo dijo El Dr. Daniel Alsina dijo La Dra. María del Huerto Sapag dijo Por todo ello, la Sala segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy; Resuelve: I.- Hacer lugar a la demanda por cobro de pesos deducida por Tarjeta Naranja S.A. en contra de Marcos Antonio Bangerte condenándolo a pagar, en el plazo de diez días, la suma de pesos $12.338,20 monto al que se le agregará el interés establecido en los considerandos.- II. Imponer las costas al demandado.- III. Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Guillermo M.E. Snopek.- IV. Agregar copia en autos, notificar por cédula, registrar.- Fdo. Dr. Enrique R. Mateo, Dr. Jorge Daniel Alsina, Dra. María del Huerto SapagAnte mi: Dr. Néstor De DiegoSecretario.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 19 de junio de 2019.13/15/17 JUL. LIQ. N 20911 $801,00.Dr. Juan Pablo CalderónJuez del Juzgado en lo Civil y Comercial N 1, Secretaría Nº 1, en el Expte. C-120838/18- Caratulado: COBRO DE
ALQUILERES O ARRIENDOS GUTIERREZ MARTA ADELAIDA c/

CASTELLANO PABLO ALBERTO Y EL PROTECTOR S. R. L., ordena publicar los decretos que a continuación de se transcriben: San Salvador de Jujuy, 11 de Marzo del 2019.- 1. Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art. 473, inc. 2º del C.P.C., cítese al demandado Sr.
Castellano Pablo Alberto, para que concurran ante este Juzgado Nº 1, Secretaría Nº 1, en el término de cinco días, contados a partir de su notificación, a los efectos de que manifiesten si son o fueron locatarios y en caso afirmativo, exhiban el último recibo o indiquen el precio convenido y expresen la fecha de la desocupación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 475 del C.P.C.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. por analogía art.137
del C.C.N. impónese al proponente la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma la que deberá presentarse por Secretaría.- 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, siendo que el monto que se pretende ejecutar es de $289.598,00 y el consignado como Base Imponible a fs. 40, a los fines del pago de Tasa de Justicia es de $200.000, previo a continuar con la presente causa, intímase al accionante a integrar el pago total de la Tasa de Justicia, de conformidad con el Artículo Vigésimo de la Resolución General Nº 1459/17 de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en el término de cinco días bajo apercibimiento de poner dicho incumplimiento en conocimiento de los organismos pertinentes.-3.Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte mí Dra. Amelia del V. FarfánSecretaria.- San Salvador de Jujuy, 06 de septiembre de 2019.- I.- Proveyendo a la presentación de fs. 62, atento a lo informado por Sr. Oficialía de Justicia 50 vta. y las copias obrantes a fs. 58 vta. y 59 vta. y el Juzgado de Comercio a fs. 61, notifíquese al demandado Empresa El Protector S.R.L. por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 11 Y vta. y el presente.- II.- Asimismo notifíquese al demandado Sr.
Pablo Castellano DNI. Nº 20.076.563 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 43 y el presente.
Para el caso que el demandado Sr. Pablo Castellano DNI. Nº 20.076.563
no se presente a contestar la demanda, oportunamente dese intervención al Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art.
474 in fine del C.P.C..- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- IV.Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr.
Juan Pablo CalderónJuezAnte mí Dra. Amelia Del V. FarfánSecretaria.- San Salvador de Jujuy, dede.2.020.13/15/17 JUL. LIQ. N 20918-20917 $801,00.-

EDICTOS SUCESORIOS

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. C-159963/20, caratulado Sucesorio Ab-Intestato FERNANDEZ SIMONA QUIROGA SANTOS se cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de FERNANDES SIMONA D.N.I.
Nº 1.956.415, QUIROGA SANTOS D.N.I. 3.983.370.- Publíquese en el Boletín Oficial por un día y un Diario Local por tres veces en cinco días.Secretaria Habilitada: Dra. Sandra M. Torres.- San Salvador de Jujuy, 09
de junio de 2020.15 JUL. LIQ. N 20927 $267,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-160572/20, cita y emplaza por treinta días a herederos y/o acreedores de DON WALTER ROSALES, D.N.I. Nº 25.526.231, a partir de la última publicación.- Publíquese en el Boletín Oficial por un día art. 2340 del C.C.C.N. y en Diario Local tres veces en el término de cinco días art. 436 del C.P.C..- Prosecretaria Dra.
Agustina Navarro.- San Salvador de Jujuy, 25 de octubre de 2018.15 JUL. LIQ. N 20924 $267,00.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date14/07/2020

Page count8

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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