Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 26 de 2020.VI.
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Boletín Oficial Nº 77

Hospital Maimará Hospital Dr. Salvador Mazza Hospital Dr. Gral. Belgrano Hospital Ntra. Sra. Del Rosario Hospital Ntra. Sr. de la Buena Esperanza Hospital La Mendieta Hospital Ntra. Sra. del Valle Hospital P. E. Zegada Hospital Calilegua Hospital San Miguel Hospital Ntra. Sra. del Pilar Centro de Especialidades Norte Dr. Carlos Alvarado Centro Regional de Hemoterapia Nodos CAPS.
1. Guardias realizadas de lunes a viernes, el equivalente al cincuenta 50%
del establecido en el inciso a-1;
2. Guardias realizadas sábados, domingos y feriados, se incrementarán un diez por ciento 10% del valor establecido en el punto anterior e-1;
f Guardias de Nivel 1 Hospital Susques: El valor de las guardias activas efectivamente realizadas será equivalente a dos guardias 2
liquidadas al cien por ciento 100 % del inciso b-1 para los días lunes a viernes y los fines de semana se incrementará el diez por ciento 10%, del monto fijado anteriormente.
g Guardias activas de profesionales sin dependencia: El valor de guardia activa que se lleven a cabo por los profesionales que no posean relación de dependencia del Sistema Público de Salud se denominará Guardia Médica Contra Factura, y se fijará por el Ministerio de Salud, con acuerdo del Ministerio de Hacienda y Finanzas. El monto en ningún caso será superior al establecido en el Artículo 7º inc. a-1.
ARTÍCULO 8º.-: Liquidación del valor de guardia activa: Se liquidarán mensualmente conforme valores que correspondan y en proporción a las horas de guarida activas efectivamente cumplidas.ARTÍCULO 9.- CARÁCTER DEL PAGO:
A Con relación de dependencia: El pago de las guardias médicas activas a profesionales con relación de dependencia, serán liquidadas en sus recibos de haberes, abonadas en forma mensual y proporcional a la cantidad de horas efectivamente cumplidas. Tendrá carácter de remunerativo y bonificable.
B Sin relación de dependencia: El pago de las guardias médicas activas realizadas por profesionales no dependientes del Sistema de Salud Público Provincial, se efectuará bajo los mismos mecanismos y condiciones requeridas a los proveedores de Servicios No Personales de la Administración Publica Provincial. Será condición previa para el pago, se acredite en forma fehaciente el efectivo cumplimiento de la guardia activa y de las disposiciones establecidas en el presente decreto.
ARTÍCULO 10. - INCLUSIÓN:
a Guardia del cargo: Tendrán derecho a su percepción, los profesionales médicos con relación de dependencia y que realicen guardias activas por disposición de la Ley Nº 4.135 modificatoria de la Ley N 4.418
Médicos y Bioquímicos y Ley Nº 5.498 dentro de la carga horaria de su categoría 24 Hs. y 40 Hs. J-2.
b Agrupación de horas: Tendrán derecho a la percepción del pago de la guardia medica activa, los profesionales médicos con relación de dependencia que realicen guardias dentro de la carga horaria 30 - 40
Hs. J-1, cuya liquidación dependerán del nivel de complejidad donde presten el servicio.
c Guardia extra: Tendrán derecho a su percepción, los profesionales médicos con relación de dependencia que realicen guardias extras por fuera de la carga horaria de su categoría, cuya liquidación será igual al previsto en el apartado b del presente.ARTÍCULO 11.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 5º y 6º, implicará la pérdida del derecho a la percepción del pago que pudiera corresponder, todo ello sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario, y responsabilidad emergente por incumpliendo de las obligaciones legales inherentes a su profesión, o mal desempeño o impericia en su arte o saber.ARTÍCULO 12.- El incumplimiento, omisión o error administrativo en la tramitación de expedientes relacionados con este ordenamiento, harán solidariamente responsable a los Directores Generales Administrativos Regionales, Directores y Directores Administrativos de las distintas Unidades de Organización, Directores Ejecutivos y Jefes o Encargados de Personal, quienes serán pasibles de las sanciones administrativas, y la obligación de resarcir personalmente y con su peculio, el eventual daño patrimonial ocasionado a la Administración. Publica, sin perjuicio de la oportuna aplicación de las Leyes N 4.376 y Nº 5153.ARTÍCULO 13º.- Exclúyase del alcance del Decreto Nº 5.425-S/2017 Módulo de Desempeño a los profesionales comprendidos en la Ley N 4135 y modificatoria N 4418, que presten servicios de guardia activa dentro de su carga horaria, sin distinción de la categoría que revistan.ARTÍCULO 14.- El Ministerio de Salud, será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto-Acuerdo, quedando facultado a dictar todas las normas
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reglamentarias, interpretativas y operativas necesarias para su efectivo cumplimiento, control y evaluación de resultados.ARTÍCULO 15º.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar la creación, modificación, transferencias y afectaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo.ARTÍCULO 16º.- El presente será de aplicación a partir del día 1 de julio de 2020.ARTICULO 17º.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo.ARTÍCULO 18.- Remítase a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.ARTÍCULO 19º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas;
Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos. Tierra y Vivienda: Desarrollo Humano; Educación: Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo;
Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCIÓN Nº 57-COE/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 DE JUNIO DE 2020.VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con las del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE y;
CONSIDERANDO:
Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19 coronavirus, en donde la situación epidemiológica se torna más compleja, resulta de vital importancia ampliar las medidas de prevención, protección y profilaxis;
Que, la protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, se tornan críticas, ante la sospecha o detección de casos, aún aislados, pero cada vez más numerosos, el Gobierno Provincial, mediante Decreto Acuerdo N 1145-G-2020, dispuso cuarentena obligatoria, rigiendo en forma estricta el aislamiento social, preventivo y obligatorio, retornándose en todo el territorio provincial a Fase Uno 1 de rigor y controles a partir de horas cero hs. 00:00 del día 20 de junio de 2020, por el término de siete 7 días corridos;
Que, en este escenario se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y se estableció que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, en virtud de los antecedentes mencionados y considerando la evaluación realizada acerca de la implementación del aislamiento social, preventivo y obligatorio, deviene necesaria la incorporación de otras actividades y servicios con carácter de esenciales, con el fin de facilitar el desarrollo de las mismas, atendiendo la situación particular de cobro, en instituciones bancarias, de las personas jubiladas, pensionadas y/o beneficiarias de planes y/o programas provinciales y nacionales, exclusivamente, que requieren de medidas especiales;
Que, la presente medida se adopta a los fines de habilitar la actividad bancaria, con atención al público, en virtud del Decreto Acuerdo N 1176-G-2020, conforme cronograma de pago establecido por este Comité Operativo de Emergencia COE en concordancia con las entidades bancarias de la Provincia para el cobro de los beneficios a jubilados, pensionados, apoderados y/o beneficiario de planes sociales, antes descriptos;
bajo un cumplimiento estricto de los protocolos de bio seguridad aprobados por autoridad competente, debiendo además, seguir en todos los casos las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria pertinente, incorporando o modificando los protocolos sanitarios y adecuación de los modos de atención, si correspondiere, para así, garantizar las condiciones de bio seguridad;
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por DecretoAcuerdo Nº 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Exceptúese, en virtud del Decreto Acuerdo N 1176-G-2020 a la actividad bancaria con atención al público, exclusivamente para el cobro de los beneficios de jubilados, pensionados y/o beneficiarios de planes y/o programas provinciales y nacionales, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, conforme cronograma de pago dispuesto por este Comité Operativo de Emergencia.ARTICULO 2.- Déjese establecido que las personas alcanzadas por la excepción dispuesta en la presente Resolución, deberán acreditar su condición de jubilado, pensionado, apoderado y/o beneficiario de planes y/o programas sociales, debiendo cumplir rigurosamente el cronograma establecido por el Comité Operativo de Emergencia en concordancia con las entidades bancarias correspondientes.ARTICULO 3º.- Aplíquese el régimen sancionatorio excepcional, creado por Decreto Acuerdo N 741 a quien transgreda cualquier disposición del presente dispositivo legal. ARTICULO 4º.- Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación Integral.
Cumplido, archívese.Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo COE JUJUY

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date25/06/2020

Page count4

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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