Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 26 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 77

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO ACUERDO Nº 1178-S/2020.EXPTE. Nº 700-369-2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUN. 2020.VISTO:
El Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020; Resolución Nº 797-S-2020; la necesidad de reorganizar el sistema de guardias médicas en todos los efectores del Sistema de Salud Provincial; y, CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de la declaración de Emergencia Epidemiológica y Sanitaria en todo el territorio Provincial dispuesta por Decreto N696-S-20, resultó imprescindible diseñar la estrategia integral del Sistema de Salud Provincial, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 coronavirus.
Que, el Hospital San Roque resultó establecido como Hospital COVID-19
Dependiente, generando la necesidad de redistribuir la atención clínica originaria del mencionado centro asistencial, a diferentes nosocomios, con traslado de la guardia médica veinticuatro horas 24 Hs. - al Centro de Especialidades Norte, y Centros de Atención Primaria.
Que, se sumaron tres 3 Hospitales de Campaña COVID-19, en las ciudades de San Salvador de Jujuy, San Pedro de Jujuy y Libertador General San Martín, para tratamiento y contención de casos sospechosos de COVID19, y para las diferentes fases en procesos de contagios.
Que, acorde con los objetivos del Plan Estratégico de Salud aprobado mediante Decreto Nº 6203-S-18, y en cumplimiento de las medidas derivadas de la emergencia sanitaria y epidemiológica establecida por Decreto Acuerdo Nº 696-S2020, se extendieron las guardias médicas a los Nodos Sanitarios y Puestos de Salud en toda la Provincia. Ello, sin perjuicio que las guardias hospitalarias del interior continuaron atendiendo en forma normal y regular.
Que, el Sistema de Salud Provincial, no dejó de brindar respuestas al problema sanitario provocado por la Emergencia Epidemiológica por Dengue dispuesta por Resolución Nº 797-S-2020, que afecta particularmente, a la población más vulnerable de las distintas localidades de la Provincia.
Que, la escasez de profesionales médicos para cubrir los servicios de guardias en el Sistema de Salud Pública, impone la necesidad de planificar y programar la distribución de puestos de trabajo del recurso humano, implementando mayor cobertura horaria y territorial, especialmente, cuando en emergencia, debe procurarse y garantizarse la efectiva contención de necesidades sanitarias, acercando al profesional de la salud a zonas urbanas pobladas, brindar cobertura eficaz, efectiva, ágil, evitar traslados y aglomeraciones de pacientes con patología de baja incidencia o código verde, a hospitales regionales cabeceras o centrales destinados sólo para alta complejidad o de código amarillo o rojo.
Que, la Ley Nº 4.135/84 Régimen de la Carrera de los Profesionales de la Salud Publica contempla el establecimiento de regímenes especiales o excepcionales para la prestación de servicios, para satisfacer necesidades sanitarias de la población, mejor atención de la salud, o cuando situaciones de emergencia o circunstancias excepcionales lo aconsejen.
Que, las políticas públicas en la materia, puestas en marcha a través del Plan Estratégico de Salud, como en la declaración de emergencia sanitaria y epidemiológica por la Pandemia por COVID-19, se diseñaron en salvaguarda de la garantía constitucional del derecho a la salud, y, del mismo modo, la situación de los profesionales de la salud comprendidos en las Leyes N 4135 modificatoria de la Ley Nº 4418; Nº 4413; Nº 5498 y Nº 5568.
Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Nuevo Sistema de Guardias Médicas Activas para profesionales médicos del Sistema Público de Salud de la Provincia de Jujuy.ARTÍCULO 2.- Definición. La guardia médica activa consiste en el desempeño de funciones de emergencia de carácter activo y presencial por parte de un profesional médico, en la unidad de guardia de un efector de salud, que cuente con un equipo de profesionales que efectúan tareas de emergencias.ARTÍCULO 3.- Sujetos: Quedan alcanzados y sujetos a las condiciones del Nuevo sistema de Guardias Médicas Activas, los profesionales médicos:
a Con relación de dependencia: comprendidos en las Leyes Nº 4.135
modificatoria de la Ley N 4.418; Nº 5.498 y N 5.568, con situación de revista en planta permanente, contratado, interino, reemplazante por licencia sin goce de haberes, convenio o residencia, con la siguiente categoría:
I. De cuarenta 40 horas semanales, con dedicación exclusiva;
II. De cuarenta 40 horas semanales, sin dedicación exclusiva;
III. De treinta 30 horas semanales IV. De veinticuatro 24 horas semanales.
V. Residentes 3ro y 4to año b Sin relación de dependencia: con el Sistema Público de Salud, y reúnan las condiciones de idoneidad profesional y ética, cuya evaluación
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quedará a cargo de la Autoridad de Aplicación, conforme normas reglamentarias que dictará. No implicará vínculo laboral alguno entre el profesional que cumple la guardia y el Estado Provincial y no servirá para el cómputo de antigedad dentro de la misma.
Su actuación quedará sujeta a la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones legales inherentes a su profesión, mal desempeño o impericia en su arte o saber.ARTÍCULO 4º.- Proporcionalidad: La guardia médica activa será de veinticuatro 24 horas. Según las necesidades y planificación del servicio, podrá ser fraccionada, con un periodo mínimo de cuatro 4 horas, hasta el máximo de veinticuatro 24 horas diarias, en cualquier efector de salud que preste el servicio de urgencia.ARTÍCULO 5.- Prestación de la guardia médica activa: Comprende:
a Responder y contribuir con premura a las emergencias que se presenten en el efector de salud;
b Evaluar, asistir y realizar el seguimiento del paciente;
c Efectuar tratamientos e intervenciones que estime corresponder;
d Realizar informes, pedidos de estudio e indicaciones correspondientes;
e Completar registros e historias clínicas.
ARTÍCULO 6.- Requisitos para ingresar al Nuevo sistema de Guardias Médicas Activas:
a Ser profesional Médico con título habilitante.
b Acreditar haber realizados prestaciones efectivas en el sistema de guardias activas.
c Estar autorizado por el Jefe de Servicio, Unidad o Departamento.
d No ejercer guardia medica activa de manera simultánea en dos o más efectores de salud.ARTÍCULO 7.- Valor de la guardia médica activa: El valor de cada guardia activa efectivamente cumplida de veinticuatro 24 horas, se establece de acuerdo a los niveles de complejidad de los efectores de salud.
a Servicios de Neonatología, Unidad de Terapia Intensiva; Unidad Coronaria, Servicio de Psiquiatría y SAME: Incluye las guardias activas efectivamente cumplidas en los servicios de Neonatología, Unidad de Terapia Intensiva; Unidad Coronaria, Psiquiatría, y profesionales médicos que presten servicios en el SAME 107, de cualquier efector de salud de la Provincia. El valor fijado para:
1. Guardias realizadas de lunes a viernes: El valor será el equivalente a dos 2 Guardias Médicas del Interior GMI, importe que fijará el Poder Ejecutivo de la Provincia, en el marco de la política salarial.
2. Guardias realizadas los días sábados, domingos y feriados: El valor se incrementará diez por ciento 10 % respecto del establecido en el inciso a 1.
El Ministro de Salud, con acuerdo del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y por razones debidamente justificadas, podrá incorporar nuevos servicios médicos a los detallados en el Punto a.
b Guardias de nivel 3: Incluye las guardias activas efectivamente cumplidas de todos los servicios médicos, con excepción de los que integran el apartado anterior, en los siguientes efectores de salud:
I. Hospital Materno Infantil;
II. Hospital Pablo Soria;
El valor será para:
1. Guardias realizadas de lunes a viernes, el equivalente al setenta por ciento 70% del establecido en el inciso a 1;
2. Guardias realizadas los días sábados, domingos y feriados, se incrementará un diez por ciento 10% del valor establecido en el punto anterior b 1;
c Guardias de nivel 2: Incluye las guardias activas efectivamente cumplidas de todos los servicios médicos, con excepción de los que integran el apartado a-1, en los siguientes efectores de salud:
I. Hospital San Roque;
II. Hospital Dr. Oscar Orías;
III. Hospital Dr. Guillermo C. Paterson 1. Guardias realizadas de lunes a viernes, el equivalente al sesenta 60%
del establecido en el inciso a-1;
2. Guardias realizadas los días sábado, domingos y feriados, se incrementará un diez por ciento 10% del valor establecido en el punto anterior c-1;
d Guardias de Nivel 2 Hospital Dr. Jorge Uro: El valor de las guardias activas efectivamente realizadas será equivalente a dos guardias 2
liquidadas al ochenta por ciento 80% del inciso b -1 para los días lunes a viernes. Los fines de semana se incrementará el diez por ciento 10% del monto fijado anteriormente.
e Guardias de Nivel 1: Incluye las guardias activas efectivamente cumplidas de todos los servicios médicos, con excepción de los que integran el apartado a-1, en los siguientes efectores de salud:
I. Hospital Dr. Guillermo C. Snopek II. Hospital Wenceslao Gallardo III. Hospital Dr. Arturo Zabala IV. Hospital Ntra. Sra. Del Carmen V. Hospital San Isidro Labrador
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date25/06/2020

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Edition count1171

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Last issue21/04/2024

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