Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 20 de 2020.-

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Boletín Oficial Nº 47

ARTICULO 4.- Las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo rigen a partir del día 19 de abril de 2020.ARTICULO 5.- Remítase a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.ARTÍCULO 6.- Registrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a conocimiento del Tribunal de Cuentas, a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos.
Tierra y Vivienda: Desarrollo Humano; Educación: Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO I
1. Todo ciudadano jujeño que provenga del exterior o de otra provincia deberá cumplir el "aislamiento social preventivo y obligatorio" en hoteles, hospedajes o residencias que disponga el Comité Operativo de Emergencia COE, por un plazo de catorce 14 días, desde su arribo a la provincia.2. Las personas indicadas precedentemente podrán realizarse el test P.C.R. en la medida de su disponibilidad y el costo del mismo estará a su cargo, conforme lo establece Decreto 761-G-2020.
El referido test será practicado en la Provincia en los términos, excepciones y prioridades establecidas en la normativa nacional y provincial dictada en el marco de la emergencia por COVID-19.3. La erogación de los gastos generados por la estadía en virtud del aislamiento social, preventivo y obligatorio, estará a cargo exclusivamente de la persona que ingrese a nuestra Provincia. Quedarán exceptuados de esta disposición aquellas personas que acrediten carecer de medios económicos para afrontar dichos gastos.4. En el supuesto que los hoteles, hospedajes o residencias, con motivo de la cuarentena obligatoria, no dispongan de capacidad de alojamiento para continuar recibiendo a ciudadanos que ingresan a nuestra provincia, las personas ya alojadas en los mismos serán trasladadas a sus respectivos domicilios para terminar de cumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio, en orden de mayor a menor cantidad de días cumplidos en los alojamientos antes mencionados. Para éste último caso, todos los residentes o grupo familiar de aquel sujeto quedarán obligados a cumplir con la cuarentena, conforme lo establecido por el Comité Operativo de Emergencia COE.
5. La autoridad sanitaria provincial establecerá las medidas estrictas de cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio en el domicilio, quedando a cargo de la autoridad designada por este Comité, el control del mismo.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION N 000797-S/2020.EXPTE. N 700-176/20.SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 ABR. 2020.VISTO:
Mediante Resolución N 598-S-20, se declara el Estado de Alerta Sanitaria por Dengue en todo el territorio de la Provincia de Jujuy; y CONSIDERANDO:
Que, no obstante haberse declarado el Estado de Alerta Sanitaria de Dengue en el mes de marzo del corriente año y adoptado las medidas necesarias para reforzar el sistema de vigilancia epidemiológico, se observa un fuerte crecimiento de personas infectadas por Dengue durante las últimas semanas;
Que, la Dirección Provincial de Sanidad expresa, que, como en el resto del país, los motivos del crecimiento son múltiples, periodos de temperaturas altas, precipitaciones abundantes, pero fundamentalmente por la proliferación de criaderos del vector, la circulación del virus en países y provincias vecinas y el flujo de viajeros sostuvieron la trasmisión local;
Que, el Alerta Sanitaria declarada, no ha dado respuesta al crecimiento de la enfermedad, por lo que es necesario adoptar acciones conjuntas con los organismos municipales para ejercitar un trabajo eficiente, a fin de erradicar los criaderos del vector mosquito a través del descacharrado y desmalezamiento de zonas que propician su proliferación;
Que, los índices más alto de contagio por Dengue en estos momentos abarca fuertemente las Localidades Yuto, San Pedro, Monterrico, Fraile Pintado y Libertador General San Martin, pero se detectaron brotes en San Salvador de Jujuy, Lozano, Villa Jardín de Reyes y en la zona de los Valles El Carmen y Monterrico;
Que, por otra parte, las Acciones sanitarias que se deben llevar a cabo, tienen una gran incidencia sobre la Pandemia COVID-19, que la OMS ha declarado en todo el mundo y que en la Provincia de Jujuy, se han considerado y tomado acciones de alto impacto social, tendientes a la prevención y mitigación del coronavirus;
Que, muchas veces las medidas de prevención como el descacharrado y desmalezamiento se ven impedidos por los propios dueños de inmuebles baldíos y
de las propias casas, desinteresados hasta de la salud de sus propios familiares y mantienen los reservorios o criaderos de mosquitos portadores del virus;
Que, tal desapego a las consecuencias que tienen su accionar en la comunidad, debe ser considerados como una violación a las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia, que conforme el Art. 205 del Código Penal Argentina, esta reprimido de 6 meses hasta 2 años de prisión;
Por ello; en función de las facultades previstas en el Art. 37 de la Ley N 5693;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Declarar el Estado de Emergencia Epidemiológica y Sanitaria por Dengue en las Regiones del Ramal, Valles y Centro de la Provincia de Jujuy, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- Disponer que la Secretaria de Salud, la Secretaria de Salud Mental y Adicciones y la Secretaria de Coordinación General, adopten las medidas necesarias para reforzar el sistema de vigilancia epidemiológico, el sistema de atención primaria de la salud y de asistencia a los servicios críticos.ARTICULO 3.- Instar a los Municipios y Comisiones Municipales, que adopten las medidas urgentes para llevar a cabo los procesos de Descacharrado y Desmalezamiento de las zonas o inmuebles públicos o privados, que cultivan la proliferación del vector Mosquito, debiendo dictarse las normas de jerarquía municipal, a fin de obligar a los vecinos de la ciudad, que cumplan con las medidas de prevención del virus.
ARTICULO 4.- Dispónese la obligatoriedad de denuncias penalmente por la comisión de delito contra la Salud Pública, previsto en el Art.205 del Código Penal Argentino que prevé una pena privativa de la libertad de 6 meses hasta 2 años, a aquellas personas que violaren las medidas adoptadas por las autoridades públicas competentes, que impidan la introducción o propagación del virus Dengue.
ARTICULO 5.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítanse las presentes actuaciones a la Secretaria de Salud, a la Secretaria de Salud Mental y Adicciones y a la Secretaria de Coordinación General a los efectos de notificar a las diferentes áreas de su dependencia. Cumplido, archívese.Dr. Gustavo Alfredo Bouhid Ministro de Salud
EDICTOS DE NOTIFICACION

"De acuerdo a la Resolución N 035 /2020-SCA - Expediente N 1101-38-L2020.- La Empresa LIMSA LIMPIEZA URBANA S.A. comunica que se ha solicitado la Factibilidad Ambiental para el Proyecto PLANTA de TRATAMIENTO y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS PATOGÉNICOS a realizarse en predios de la Finca El Pongo, localidad de Perico, departamento El Carmen, Provincia de Jujuy. A tales efectos, la Empresa LIMSA LIMPIEZA
URBANA S.A. presentó el día 03 de Abril del 2020, el Estudio de Impacto Ambiental Detallado EsIAD para el proyecto, el cual se encuentra a disposición del público en general en el área de SERVICIOS de la Página Web del Ministerio de Ambiente, www.ambientejujuy.gob.ar, para su consulta. El objetivo del Proyecto es Construir una Planta para dar Tratamiento y Disposición Final a los Residuos Patogénicos de la Provincia de Jujuy mediante el procesamiento en autoclave y disposición final en relleno sanitario. Mediante la Resolución N 035
/2020-SCA, se ha otorgado la Prefactibilidad Ambiental al proyecto citado. Los interesados podrán formular sus observaciones al proyecto vía correo electrónico a la dirección "calidadambiental@ambientejujuy.gob.ar", conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes, hasta un plazo de diez 10 días hábiles contados a partir de la última publicación del mismo. Fdo. Calapeña Juan Carlos - Limsa Limpieza Urbana S.A.15/17/20 ABR. LIQ. Nº 20534 $801,00.Policía de la Provincia de JujuyCuerpo Vigilancia y Custodia dependiente de la Dirección Gral. de Cuerpos Especiales. Rfte. EXPTE. Nro. 03 letra MCVC/20carátula Art. Sum. Adm. Al tenor del Art. 15 inc. D del R.R.D.P., iniciadas de prevención en fecha 30-04-19, en la que resulta infractor, Agente Leg. 17.885
MENDEZ LUIS ALFREDO, que conforme publicación del Boletín Oficial N 32
publicado en fecha 18 de Marzo del 2.020 a los fines de hacer conocer causa de imputación administrativa y recepcionarle declaración indagatoria y no haberse presentado dentro de sus 48 hs, se declara su rebeldía conforme Resolución Interna N 09 según lo establecido en el Art. 48 del RNSA. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy por tres veces en cinco días.- Fdo. Mercado JavierComisario.20/22/24 ABR. S/C.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date18/04/2020

Page count4

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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