Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/8/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 23 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 96

del C.P.C.. Intímase a la accionada, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio Asiento de este tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resolucionescualquiera fuere su naturalezapor Ministerio de ley.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves ó el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- Notifíquese por cédula y a la accionada por intermedio del Sr. Juez de Paz de Yala.- Actuando en autos el principio contenido en el art. 72 del C.P.C., y a modo de colaboración con el Tribunal deberá la presentante acompañar la notificación dispuesta debidamente confeccionada, la que deberá presentar en Secretaría para control y posterior firma.- Fdo. Dr.: Enrique R. MateoJuez-. Ante mí:
Dr.: Néstor A. de Diego-Secretario.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia de Jujuy, tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2.017.16/21/23 AGO. LIQ. Nº 18368 $615,00.Dr. Diego Armando PucaJuezJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. N C-053762/15 caratulado: Ejecutivo: CARDOZO
ROMINA CELIA c/ GUTIERREZ MONICA ESTER, hace saber al SR. GUTIERREZ
MONICA ESTER, DNI. Nº 23.946.699, que se ha dictado el siguiente proveído de fs.
31: San Salvador de Jujuy, 25 de Junio del 2019.- Avócase el suscripto al conocimiento de la presente causa.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162 del C.P.C., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado, las partes pertinentes del proveído de fs. 10, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación.- Para el caso que la demandada, Sra. GUTIERREZ MONICA ESTER, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- Notifíquese Art. 155 y 162 C.P.C..- Proc. Agustina María NavarroProsecretariaDr. Diego Armando PucaJuez Providencia de fs. 10: San Salvador de Jujuy, 22 de Diciembre del 2.015.- Por presentada TéngaseAtento a la constancia de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4º 478 y correlativos del Código Procesal Civil líbrese en contra de la demandada Sra. MONICA ESTER GUTIERREZ, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de Pesos Nueve Mil Seiscientos $9.600, en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Cuatro Mil Ochocientos $4.800, presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- EnAsimismo, cítesela de remate a la parte demandada por el término de cinco 5 días, de notificado, para que concurra por ante, este Juzgado y Secretaria 3, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, y constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas y otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- A los efectos comisionase al SR. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario.Asimismo, intímase a la demandada, para que en el mismo término que el antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores notificaciones que se dicten Art. 52 del C.P.C..-Notificación Art. 154
del C.P.C..- Fdo. Dra. M. Emilia Del Grosso.- ProsecretariaDra. Silvia YecoraJuez.Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 25 de Junio del 2019.16/21/23 AGO. LIQ. Nº 18137 $615,00.Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal Habilitado en la Cámara en lo Civil y Comercial Sala I
Vocalía 2 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el EXPTE. N C-118174/18 Caratulado Daños y Perjuicios BLANCO MARIA ALEJANDRA c/ CALA RUBEN ALEJANDRO;
CALA FABIAN RENE y OTROS ordena notificar a RUBEN ALEJANDRO CALA y MIRTA
GRISELDA ROMERO el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2018.1.- Atento el informe Actuarial que antecede, ordénese la recaratulación de los presentes autos, debiendo consignarse como tercero citado en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda.- 2.- Téngase por presentada a la SRA. MARIA ALEJANDRA BLANCO con el patrocinio letrado de la Dra. Vilma Natalia Vilca Guitian, por parte y por constituido domicilio legal.- 3.- De la demanda ordinaria por daños y perjuicios incoada en contra de RUBEN
ALEJANDRO CALA y FABIAN RENE CALA, córrase traslado a los nombrados en los domicilios denunciados y con las copias respectivas, para que la contesten en el plazo de Quince Días 15, bajo apercibimiento de tenerla por contestada en los términos del art. 298 del C.P.C., e intímeselos a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de mandar notificar en lo sucesivo por Ministerio de Ley.4.- Cítese como tercero en garantía a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS
LIIMITADA, a la que se le correrá traslado de la presente demanda en el domicilio denunciado y con las copias respectivas, para que la conteste en el plazo de quince días 15 con la ampliación de un día 1 día más en razón de la distancia, bajo apercibimiento de tenerla por contestada en los términos del art. 298 del C.P.C., e intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de mandar notificar en lo sucesivo por Ministerio De Ley.- 5.-.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr.
Esteban Javier Arias Cau Vocal Habilitado.- Ante mi Dra. Mariana Drazer. Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 20 de Septiembre de 2018.- Téngase por ampliada la demanda en contra de la SRA. MIRTA GRISELDA ROMERO, ordenando la recaratulación de los presentes autos, debiendo consignarse a la nombrada como demandada.- De la demanda y ampliación de demanda ordinaria por daños y perjuicios incoada en contra de MIRTA GRISELDA ROMERO, córrase traslado de la misma en el domicilio denunciado y con las copias respectivas, para que la conteste en el plazo de Quince Días 15, bajo apercibimiento de tenérsela por contestada en los términos del art. 298 del C.P.C., e intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de mandar notificar en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau Vocal Habilitado. Ante mi Dra. Mariana Drazer. Secretaria.- Salvador de Jujuy, 26 de Junio de 2019.- 1.- Proveyendo el escrito de fs. 108: Atento a lo solicitado en el punto 1 por la Dra.

1007

Vilma N. Vilca Guitian, notifíquese a los SRES. RUBEN ALEJANDRO CALA y MIRTA
GRISELDA ROMERO el proveído de fs. 30, mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días,.-2.-.-Notifíquese por cédula. Fdo.
Dr. Esteban Javier Arias Cau Vocal Habilitado.- Ante mi Dra. Malvina Cecilia Pedrazzani.
Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 10 de Julio de 2019.21/23/26 AGO. LIQ. N 18268 $615,00.Dr. Diego Armando Puca-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 Secretaría N
3 de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. DANIEL MARCELO BÁRCENA, D.N.I. N
16.971.361, que en el Expediente N C-036053/2014 Caratulado: Cobro de Alquileres o Arriendos: ROJAS, MARÍA TERESA c/ BÁRCENA, MARCELO DANIEL y HOYOS, MARÍA INÉS, se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 11 de junio del 2.019.- Conforme a las constancias de los presentes obrados, a los efectos de poner un orden al proceso, evitar futuras nulidades procesales y en virtud de lo que disponen los art. 2, 4, 9, 10 y 14 del C.P.C. de la Provincia, se dispone lo siguiente: a Atento a las constancias de fs. 192/194, 200 apartado 2do, 204/207, 208, 212 y 213 apartado 2do, de ninguna manera corresponde contemplar planilla de liquidación, según el estado del presente proceso, por lo que en virtud de lo que dispone el art. 217 del C.P.C., por contrario imperio, corresponde Revocar la providencias de fs. 200 apartado 2do, 208 y 213 apartado 2do, dejando sin efecto las mismas.b Téngase por denunciado según presentación de fs. 194 por parte de la actora y como monto histórico a reclamar la suma de Pesos Veintiocho Mil Cuatrocientos Cuatro $28.404,00 al día 16/04/14, dando cumplimiento con la intimación que se le cursara en autos.- c Conforme a las constancias de autos, y sin perjuicio de lo hasta aquí actuado, hágase efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de los demandados SRES. BARCENA MARCELO
DANIEL y HOYOS MARIA INES y téngase por expedita la vía ejecutiva, en la presente causa librándose en su contra, en los domicilios denunciados, mandamiento de pago y ejecución por la suma de Pesos Veintiocho Mil Cuatrocientos Cuatro $28.404,00 en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Catorce Mil Doscientos Dos $14.202,00 presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre sus bienes hasta cubrir ambas cantidades y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales. Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco 5 días concurra por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 - Secretaría Nº 3, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Al efecto, comisionase al Señor Oficial de Justicia con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro el radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 52 del C.P.C..- Notifíquese las partes pertinentes de la presente providencia al demandado SR. MARCELO DANIEL BARCENA por edictos, facultándose a la actora a confeccionar los mismos y presentarlos en Secretaria para su control y posterior rubrica art. 50 y 72 del C.P.C..- Notifíquese art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dr./a. Diego Armando PucaJuez - Ante mí: Dra. Natacha BuliubasichPro-secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 27 de Junio de 2019.21/23/26 AGO. LIQ. N 18417 $615,00.Dr. Horacio José Macedo MoresiVocal Pte. de Trámite de la Cámara Civil y ComercialSala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte. N D-010658/15, caratulado:
Ordinario por Daños y Perjuicios: Villafañe, Ana Yolanda c/ Andar AutomotoresGeneral Motors Argentina S.R.L., procede a notificar a la demandada empresa Andar Automotores el siguiente proveído: San Pedro de Jujuy, 07 de Julio de 2015.- I.- Por presentada la Dra. María del Huerto Dolores Gamarra de Vargas Durand, abogada, en nombre y representación de la Sra.
Ana Yolanda Villafañe, D.N.I. N 10.520.004, y por parte, a merito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que rola a fs. 2 y 3 de autosEscritura Pública N 310- por parte, y con domicilio legal constituido.- II.- Atento la Demanda Ordinaria por Daños y Perjuicios deducida en contra de Andar Automotores S.R.L., con domicilio real en calle Paterson, esq.
Guemes, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, y admítase la misma que se tramitará conforme las normas del Juicio Ordinario Oral art. 287 del Cod. Proc. Civil.- III.- Córrase traslado de la demanda interpuesta al accionado con las copias respectivas y en el domicilio denunciado, para que la conteste en el plazo de Quince 15 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere art. 298 del Cod. Proc. Civil, intimándolo asimismo a que constituya domicilio legal en el radio de 3 km. del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarle las posteriores diligencias y resolucionescualesquiera fuere su naturaleza-, por Ministerio de Ley art. 52 Cod. Proc. Civil.- IV.- A la Citación de Tercero Obligado empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., con domicilio en Av. Libertador 101, piso 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual se encuentra en término hágase lugar, debiéndose notificar a la misma, para que en el plazo establecido de quince 15 días hábiles, con más veinte 20 días hábiles en razón de la distancia art. 193 Cod. Proc. Civil Art. 80
C.P.C., comparezca a estar a derecho en la presente causa.- V.- de acuerdo a lo solicitado por la actora, notifíquese a la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., por Carta Documento, facultándose a su diligenciamiento a la Dra. María Del Huerto Dolores Gamarra De Vargas Durand, y/o la persona que esta designe, previniéndole que deberá acreditar ante este Tribunal el envío de la notificación en el término de cinco 5 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la Citación solicitada.- VI.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera inhábil. Firmado Dra.
Graciela Alejandra Silva Vocal Presidente de Trámite.- Por Habilitación.- Ante mi Dra. Liliana Delia Garcia.- Secretaria.- Publíquese por tres veces en cinco días en un diario de circulación provincial y el boletín Oficial.- San Pedro de Jujuy, 24 de Junio de 2019.21/23/26 AGO. LIQ. N 18418 $615,00.Ref. Expte. Nº C-081733/16, caratulado: GARCIA MORITAN MATILDE c/ ZALAZAR
DIEGO RAMON; CABERO FERNANDA AGUSTINA; y OTROSDaños y Perjuicios.- La Cámara en lo Civil y Comercial Sala II, Vocalía 4, ha dispuesto en los autos del rubro, se proceda a la publicación de edicto por tres días dentro de un período de cinco días, del proveído que a continuación de transcribe: San Salvador de Jujuy, 01 de Febrero de 2018.- I-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date23/08/2019

Page count4

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

Download this edition

Other editions