Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/8/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 23 de 2019.-

1006

Boletín Oficial Nº 96

CONTRATOS - CONVOCATORIAS - ACTAS
Conforme a lo establecido en el artículo Décimo Quinto del Estatuto Social el DIRECTORIO DE LA CLÍNICA DEL NIÑO Y EL RECIÉN NACIDO S.A.
convoca a los accionistas a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA que se realizará el día 10 de Septiembre de 2019 a las 21.00 horas en Ramírez de Velazco Nº 270 de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Orden del día: 1 Designación de dos socios para firmar el Acta de Asamblea.- 2 Elección del Vicepresidente del Directorio.- 3 Evaluación de la situación económica-financiera de la Clínica.- Los accionistas deberán acreditar su condición de tales para participar en la misma.- La misma se convoca simultáneamente en primera y segunda convocatoria con diferencia de una hora entre ellas, según lo establecido por el artículo Décimo sexto del Estatuto Social.- Fdo. Dr. Arnaldo R.
Quipildor-Presidente.-

declarados rebeldes art. 534 inc.5º de la Ley 5486.- Intímase al Actor a colocar el cartel con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 del C.P.Civil t.o. Ley 5486, debiendo acompañar fotografías certificadas en el plazo de Quince Días, con una ampliación legal de Dos Días en razón de la distancia.- Notifíquese por cédula, a la Municipalidad de Humahuaca y a los colindantes Sres. Marta Viveros, Demetrio Castillo, Eva Gutiérrez, Dominga Cazón por intermedio del Sr. Juez de Paz de Humahuaca.- Actuando en autos el principio contenido en el art. 72 del C.P.C., y a modo de colaboración con el Tribunal deberá el presentante acompañar las notificaciones dispuestas debidamente confeccionadas, las que deberán ser presentadas en Secretaría para control y posterior firma. Fdo. Dr.: Enrique R. MateoJuezAnte mí: Dr.: Néstor A.
de Diego-Secretario.- Publíquese Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local de la Provincia de Jujuy por tres veces en cinco días, sin agregados ni enmiendas.- Secretaria, San Salvador de Jujuy, 27 de Mayo del 2.019.21/23/26 AGO. LIQ. Nº 18394 $615,00.-

16/21/23/26/28 AGO. LIQ. Nº 18415 $1.950,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
CONCURSOS Y QUIEBRAS
Dr. Juan Pablo Calderón Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, en el Expte. Nº C-128881/18 caratulado, QUIEBRA DIRECTA
DE JUJUY MOTOS S.A. MOTOS SALTA NOMBRE DE FANTASIA, hace saber que se ha dictado la siguiente Resolución : Me dirijo a Ud., de conformidad con lo dispuesto por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, sito en calle Independencia esquina Gral. La Madrid, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy C.P. Nº 4600, a efectos de hacerle saber lo dispuesto en los autos de la referencia: San Salvador de Jujuy, 05 de agosto de 2019.- I.Teniendo en cuenta las razones esgrimidas por el Sr. Sindico, CPN Arturo Chumacero, déjese sin efectos las fechas consignadas en proveído de fecha 30/07/2019 y fíjese nueva fecha para la presentación por parte del Sr. Sindico de los informes individuales conforme lo dispone el art. 35 de la LCQ, el día 02 de septiembre del año 2019 y fíjese fecha para el día 01 de octubre del año 2019, para que el Sindico presente el Informe General art. 39 L.C.Q., bajo apercibimiento de ser removido del cargo y sin derecho a percibir los honorarios que le correspondieren en esta causa.- II.- Ordénese la publicación de edictos por parte de la Sindicatura durante cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, debiendo acreditar su cumplimiento en el término de cinco días bajo apercibimiento de Ley Art. 30 L.C.Q..- III.- De conformidad con lo establecido por el Art. 89 de la LCQ: Publicidad. La publicación es realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere , líbrese Oficio Ley al Boletín Oficial de la Provincia de Salta y Diario El Tribuno de Salta, a fin de hacerle saber que deberán dar cumplimiento con lo dispuesto en dicha providencia publicación en el término de DOS DIAS de recibidos los mismos, y que en caso de incumplimiento a lo aquí ordenado se girarán las presentes actuaciones al Fiscal Penal que por turno corresponda, a fin de que investigue si en autos se ha incurrido en el delito previsto por el art. 239 del Código Penal y en su caso determine quién es el responsable de dicho incumplimiento. IV.- Hágase saber al Sr. Sindico que las diligencias se encuentran a su disposición por Secretaria, debiendo ser retiradas y acreditar el diligenciamiento de las mismas en el término de dos días, bajo apercibimiento de ley.- V.- A lo solicitado por el Sr. Sindico en relación a la notificación de la fecha para la realización de la medida en la Provincia de Salta, hágase saber al mismo que deberá efectuar sus peticiones con la antelación suficiente a fin de ser oportunamente proveídas, bajo apercibimiento de ley.VI.- Notifíquese por cédula Art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte Mi, Dra. Amelia del Valle FarfánSecretaria-Secretaria Nº 1, San Salvador de Jujuy, 08 de agosto de 2019.14/16/21/23/26 AGO. S/C.-

EDICTOS DE USUCAPION
Dr. Enrique R. Mateo, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-110.864/18, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CRISPIN SOSA Y BAUTISTA PLACIDA c/ NILA GONZALEZ DE
ALARCON Y FLORA GONZALEZ DE CARDENAS, publíquese el siguiente Decreto: OrdenaSan Salvador de Jujuy, 8 de Mayo de 2019.- Asistiéndole razón al Dr.
Nelson Guillermo Loza, revocase por contrario imperio el proveído de fs. 77 de conformidad a lo establecido en el art. 217 del C.P. Civil, teniendo por cumplimentada la exigencia dispuesta en el inc. 1 del art. 528 de la Ley 5486 con el plano obrante a fs. 2
de las Medidas Preparatorias que obran agregadas por cuerda al presente.- Atento a ello y proveyendo al escrito de fs. 72/75: Téngase por ampliada demanda.- Cítase y emplázase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón J793, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela s/n ubicado en La Banda-Humahuaca, para que comparezcan a contestar Demanda dentro del plazo de Quince Días hábiles con más Dos Días en razón de la distancia, haciéndoseles saber que las copias para Traslado se encuentran en Secretaría, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho para hacerlo si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.Civil y designarles como su representante al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días Art. 532 Ley 5486.- Cítase al Estado Provincial, a la Municipalidad de Humahuaca y a los Sres. Marta Viveros, Demetrio Castillo, Eva Gutiérrez, Dominga Cazón en su carácter de colindantes, para que comparezcan en el término de Quince Días de notificados con más Dos Días en razón de la distancia, a fin de que tomen conocimiento del juicio y en caso de considerarse afectados en sus derechos, tomen participación como demandados, haciéndose saber que la incomparencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán
El Dr. Esteban J. Arias Cau Vocal Pte. de trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. Nº 3, en el Expte. C-098806/17 Daños y Perjuicios CACERES, GUSTAVO
SEBASTIAN CABRERA, NICOLAS c/ LUNA, FELIPE JAVIER Y BORJA AMADO
SEBASTIAN, procede a notificar el presente Providencia: San Salvador de Jujuy, 8 de Mayo de 2019.- I.- Atento el informe actuarial y lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 59.- En consecuencia, dese al accionado AMADO
SEBASTIAN BORJA por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su contra Art. 298 del C.P.Civil.- No habiendo constituido domicilio legal, notifíquese la presente por edictos y las posteriores providencias por Ministerio de ley.- II.- Asimismo, advirtiendo que el demandado no ha sido notificado en persona y una vez firme la notificación de la presente providencia, vuelva a despacho a los efectos de la designación del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. III.- Atento el estado del trámite pónganse los autos a los fines y por el término del Art. 301 del C.P.C.- IV.-Notifíquese por cédula.Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau -VocalAnte mi, Dra. Claudia Evangelina Geronimo, Prosecretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 30 de Mayo de 2019.16/21/23 AGO. LIQ. Nº 18348 $615,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte Nº C-066378/16, caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ CARRAZAN JOSE
HORACIO, se hace saber al demandado Sr. JOSE HORACIO CARRAZAN, la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 30 de Julio de 2018.- IProveyendo la presentación de fojas 61: Atento lo manifestado y constancias autos, notifíquese la providencia de fojas 14 al demandado Sr. JOSE HORACIO CARRAZAN, mediante Edictos-Art. 162 del C.P.C.- IINotifíquese y expídase Edictos.- Fdo. JuezAnte mí:
Dra. Sandra Torres-Secretaria Habilitada.- Providencia de fojas 19: S. S. de Jujuy, 27 de Junio de 2016.-líbrese en contra del demandado JOSE HORACIO
CARRAZAN, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate, por la suma de Pesos: Cinco Mil Cuarenta y Cinco con Quince centavos $5.045,15.-, en concepto de capital con más la de Pesos: Mil Quinientos Trece con cincuenta y cuatro $1.513,54.- calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo, cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Córrase traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término antes mencionado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de la Ley.- Art. 52 del ítem.- Notifíquese y ofíciese.- 2do.: Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mí: Dra.
Luisa Carmen Burzmiñski-Secretaria por Habilitación.- Publíquense edicto en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria: Dra. Sandra Torres.- San Salvador de Jujuy, 30 de Julio de 2018.16/21/23 AGO. LIQ. Nº 18367 $615,00.Dr. Enrique Mateo Juez de la Cámara Civil y Comercial Sala II, Voc. Nº 04, en el EXPTE. Nº C-054510/15 caratulado: Ordinario por Cobro de Pesos TARJETAS
CUYANAS S.A. c/ TORRES VERONICA ALICIA se hace saber a la Sra. TORRES
VERONICA ALICIA, se ha dictado el siguiente decreto que continuación se transcribe:
/se ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 24 de Noviembre de 2015.Téngase por presentada a la Dra. Analía Elizabeth Almazán, quien lo hace en nombre y representación de la razón social TARJETAS CUYANAS S.A., a mérito del Poder General para juicios que en fotocopia juramentada acompaña y obra agregada a fs. 4/7, por parte, por constituido domicilio legal y por interpuesta demanda.- De la misma, córrase traslado a la accionada VERONICA ALICIA DEL R. TORRES, en el domicilio denunciado, y con las copias respectivas, para que la conteste dentro del término de quince días hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere Art. 298

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date23/08/2019

Page count4

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

Download this edition

Other editions