Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 05 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 136

DECRETO Nº 7391-ISPTyV/2018.EXPTE Nº MA-641-159/2008.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratifícase la Resolución N 15/2014-IJC de fecha 25 de Agosto de 2014, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito al Sr. Santos Ireneo Flores, DNI N 7.285.274, la Parcela N 577, Padrón N M-1470 con una superficie de 434 Has 5.121,13 m2 ubicado en el Distrito Paicone, Departamento Santa Catalina, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura y División aprobado bajó el N 10592
por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 27 de diciembre de 2010.ARTICULO 2.-Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existirán o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N 789-G-2004 y el Articulo 15 primer apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 3.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 4.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7401-S/2018.EXPTE Nº 701-496/16.Agrdo. Nº 700-315/13, 700-380/13.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Adecuase al Señor Hugo Rolando Calatayud, CUIL 20-24146292-8 categoría C-1, Escalafón Profesional Ley 4413 a la categoría C-2, de la Unidad de Organización R-1
Ministerio de Salud; con retroactividad al 18 de Agosto de 2015, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- Adecuase a la Señora Tamara Soledad Gasquez, CUIL 23-30029351-4;
categoría A-1, a la categoría A2, Escalafón Profesional Ley 4413, de la Unidad de Organización R-1 Ministerio de Salud con retroactividad al 02 de mayo de 2016, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 3º.- La erogación emergente del presente decreto se imputara a la partida prevista en el Presupuesto vigente, Ejercicio 2018 Ley 6046, que a continuación se detalla:
EJERCICIO 2018:
El Presupuesto General de Castos y Cálculos de Recursos Ley 6046 y Decreto Modificatorio 5001-S/17, prevé la Partida de Gastos en Personal de la Unidad de Organización 1 Ministerio correspondiente a la Jurisdicción, "R" Ministerio de Salud.EJERCICIOS ANTERIORES Periodos no consolidado:
Deuda Pública Provincial "03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las Planilla de liquidación correspondiente las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7406-ISPTyV/2018.EXPTE Nº 641-161/2005.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratifíquese la Resolución N 46-IJC-2013 dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudíquese a Título Gratuito al Sr. PATAGUA, JACINTO, DNI N 18.115.515, la Parcela Rural Fiscal N 998, Padrón K-5289, con una superficie de 60
has. 6479,48 m2, ubicado en el Distrito de Puesto del Marqués, Departamento de Cochinoca, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N 08553 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 21 de octubre de 2008.ARTICULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existan o en un futuro se creen en el inmueble adjudicado, se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206, Decreto N 789-G-2004 y Artículo 15, primer apartado, del Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T.. Asimismo, el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación Artículos 2, 7 10, 11,12, 13, 16, 18, 146, 158 y concordantes; Decreto Nacional N 456/97, Artículo15, segundo apartado, del Convenio antes referido.ARTÍCULO 3.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.ARTICULO 4.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese del presente acto a los titulares de las Minas y Cateos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7407-ISPTyV/2018.EXPTE Nº 641-110/2007.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratificase la Resolución N 20-IJC-2017 dictada por el Instituto Jujeño de Colonización, y en consecuencia adjudicase a Titulo Gratuito a favor de la Sra. ACHO

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INOSENCIA, D.N.I. 22.271.165, la Parcela N 598, Padrón M-1491, con una superficie de 140
Has. 9.376,78 m2 ubicada en el Distrito Cusi Cusi, Departamento Santa Catalina, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N 12006/2012 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 10 de Enero de 2012.ARTICULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existirán o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N 789-G-2004 y el Articulo 15, primer apartado, del Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T..
Asimismo, el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existirán en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación Artículos 2, 7
10, 11,12, 13, 16, 18, 146, 158 y concordantes; Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15, segundo apartado, del Convenio precedentemente referido.ARTICULO 3.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria.ARTICULO 4.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese del presente acto a los titulares de las Minas y Cateos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7412-ISPTyV/2018.EXPTE Nº MA-641-169/2008.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratifícase la Resolución N 34/2017-IJC, de fecha 19 de Octubre de 2017, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito a la Sra. Jacinta Adelina Coria, DNI N 18.697.704, la Parcela Rural Fiscal N 687, Padrón M-1579, con una superficie de 599 Has. 9559.21 m2, ubicada en la Localidad de Ciénaga de Paicone, Departamento de Santa Catalina, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N 14153, por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 22 de abril de 2014, por los motivos expuestos en el exordio.ARTÍCULO 2º.- Establézcase que los Recursos Naturales, Parques Provinciales y Nacionales existentes o los que en un futuro se creen en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, por Ley Provincial N 5206, Decreto N 789-G-2004 y por el Artículo 15 primer apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 3.- Dispóngase que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación artículos 2, 7 10, 11,12, 13, 16, 18, 146, 158 y concordantes; Decreto Nacional N 456/97 y por el artículo 15 segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTÍCULO 4.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7443 -ISPTyV/2018.EXPTE Nº 641- 135/05.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratifiquese la Resolución N 09-IJC-16, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudíquese a Título Gratuito a favor de los Sres. LLAMPA, EULALIO, DNI N 14.773.475; LLAMPA, ANTONIO ZELSO, DNI N 21.819.422.
LLAMPA, LIDIO, DNI N 23.052.146; LLAMPA, ESTEFANIA FLORENTINA, DNI N
13.930.943 y LLAMPA, BEATRIZ, DNI N 20.105.751, la Parcela Rural Fiscal N 1069, Padrón K-5431, con una superficie de 1879 Has. 1256,010 m2, ubicada en el Distrito de Guayrazul, Departamento de Cochinoca, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N 13707 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha. 28
de octubre de 2013.ARTICULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existan o en un futuro se creen en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N 789-G-2004 y el Artículo 15, primer apartado, del Convenio N 169 de la Organización -Internacional del Trabajo O.I.T.. Asimismo, el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación Artículos 2, 7 10, 11,12, 13, 16, 18, 146, 158 y concordantes; Decreto Nacional N 456/97, Articulo 15, segundo apartado, del Convenio antes referido.ARTÍCULO 3.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios.
ARTÍCULO 4.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese del presente acto a los titulares de las Minas y Cateos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7465-HF/2018.EXPTE Nº 500-662-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Fijase, a partir del 1 de agosto de 2018, en el marco de la política salarial para el corriente ejercicio, a favor de los trabajadores jornalizados, el monto del jornal diario en los importes que surgen del Anexo que integra el presente.ARTICULO 2º.- La erogación que demande lo dispuesto en el presente se atenderá con la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su implementación.ARTICULO 3º.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a lo dispuesto en el presente.ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date05/12/2018

Page count12

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