Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 05 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 136

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO Nº 432-ISPTyV/2016.EXPTE Nº SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ENE. 2016.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Designase, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Sub Director Provincial de Recursos Hídricos, Ingeniero RUBEN MARCOS JUAREZ ORIETA, D.N.I. N 14.089.814.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 939-ISPTyV/2016.EXPTE Nº 600-43/2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAR. 2016.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificar el artículo 1 del Decreto N 432-ISPTyV de fecha 12 de Enero de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1: Desígnese, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Sub Director Provincial de Recursos Hídricos, al Sr. RUBEN MARCOS JUAREZ ORIETA, DNI
N 14.089.814".C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1048-E/2016.EXPTE Nº 1050-488-16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ABR. 2016.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Designase a la C.P.N. NATALIA CECILIA ESCOBAR, D.N.I. N
23.431.034, en el cargo de Jefa del Área de Gestión Presupuestaria, dependiente de la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación, con retroactividad al 01 de febrero de 2016, por las razones expresadas en el exordio.ARTICULO 2.- Otorgase licencia por cargo de mayor jerarquía - sin goce de haberes - a la C.P.N. Natalia Cecilia Escobar, D.N.I. N 23.431.034, en el cargo Categoría A2 del Escalafón Profesional de la Contaduría de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6021-E/2018.EXPTE Nº 1050-79-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 ENE. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Desígnase al Abogado JORGE EMILIO DURAN, DNI N 26.451.810, en el cargo de Jefe Administrativo de Región I del Ministerio de Educación, a partir de la fecha del presente Decreto, por las razones expresadas en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6893-HF/2018.EXPTE Nº 500-653/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese, a partir del 1 de junio de 2018, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley N
3.161, personal del ex I.P.P.S., profesionales comprendidos en las Leyes N4.413 y N 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal del Tribunal de Cuentas, de los Poderes Legislativo y Judicial:
a Un incremento del CINCO POR CIENTO 5% de carácter Remunerativo Bonificable, que se calcula considerando los conceptos remunerativos bonificables.
b Un incremento del CINCO POR CIENTO 5% sobre:
b.1.EI Adicional Remunerativo Bonificable previsto en el Decreto-Acuerdo N 6362-H06.b.2. El Adicional Remunerativo No Bonificable.-

b.3.
b.4.

El Adicional creado por Decreto-Acuerdo N 4371-H-09.-

El Suplemento otorgado por Ley N 4.795.ARTICULO 2.- Dispónese como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, que los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados bajo modalidad de locación de servicios, dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley N 3.161, personal de los Convenios Colectivos de Trabajo N 36/75 y N 55/89, personal del ex I.P.P.S., del Tribunal de Cuentas, de los Poderes Legislativo y Judicial, no podrán percibir una remuneración neta inferior a $10.000 Pesos diez mil a partir del 1 de junio de 2018.Para el cómputo de la remuneración neta deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar.Dispónese por agente, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de la remuneración neta establecida en el presente artículo.-

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ARTICULO 3.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto.ARTICULO 4.-Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.ARTICULO 5.- La erogación establecida en el presente ordenamiento se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.ARTICULO 6.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6894-HF/2018.EXPTE Nº 500-654-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Fijase, a partir del 1 de junio de 2018, en el marco de la política salarial para el corriente ejercicio, a favor de los trabajadores jornalizados, el monto del jornal diario en los importes que surgen del Anexo que integra el presente.ARTICULO 2º.- La erogación que demande lo dispuesto en el presente se atenderá con la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su implementación.ARTICULO 3º.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a lo dispuesto en el presente.ARTICULO 4º.-El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6896-HF/2018.EXPTE Nº 500-655-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Dispónese, a partir del 1 de junio de 2018, en el marco de la política salarial del corriente ejercicio, un incremento de carácter no remunerativo y bonificable del CINCO
POR CIENTO 5% determinado sobre el importe del Suplemento establecido por DecretoAcuerdo N 3431-H-13 en los términos expresados en el exordio.- ARTICULO 2º.- La erogación que demande lo establecido en el presente ordenamiento, se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.ARTICULO 3.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en este acto.ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.ARTICULO 5.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7076-ISPTyV/2018.EXPTE Nº 612-158-2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Promuévase a la Dra. MARTA VIVIANA SALAS, C.U.I.L. N 27-206139892, Personal Planta Permanente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, Categoría A-1 del Escalafón Profesional - Ley 4413/88, en la Categoría A-2, a partir del 01 de junio de 2015.ARTICULO 2.- Lo dispuesto en este Decreto se atenderá con la siguiente partida:
Ejercicio 2018
Para el ejercicio 2018, el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6046, prevé la partida de Gastos en Personal de la unidad de Organización 3-A Dirección General de Arquitectura, correspondiente a la Jurisdicción "V" Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.En caso de que en el ejercicio 2015, 2016 y 2017 no haya sido liquidada y abonada la Adecuación que se trata, según Decreto 7925-H/2015, la misma se atenderá con la siguiente partida del Presupuesto General vigente:
EJERCICIOS ANTERIORES Periodo no consolidado Se imputaran a la Deuda Pública Provincial 03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores correspondiente a la Unidad de Organización L Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Publico a sus demás efectos.ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 4.- Autorizase a Contaduría de la Provincia a realizar la transferencia de créditos presupuestarios que resulten necesarios para la atención de las disposiciones del presente Decreto.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date05/12/2018

Page count12

Edition count1171

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