Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 8/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 149

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Granada, martes, 8 de agosto de 2023

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Página 3

Art. 2.- VIGENCIA, DURACIÓN Y PRÓRROGA
El presente Convenio surtirá efectos desde el día 1 de enero del 2023, tras su publicación en el BOP por la autoridad laboral competente, y su vigencia será de 4 años, entendiéndose prorrogado de forma automática a no ser que alguna de las partes exprese por escrito su voluntad de revisarlo, que deberá llevarlo a cabo con un preaviso de dos meses.
La parte que formule la denuncia deberá presentar, antes de la finalización de la vigencia del presente Convenio, propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la revisión solicitada, siguiendo en todo momento lo establecido en el art. 86.3 del E.T.
Art. 3.- INCREMENTO Y REVISION SALARIAL
En los años 2023 a 2026 se producirá el incremento salarial que señale para cada año la Ley General de Presupuestos del Estado en la normativa aplicable a la Merca como sociedad mercantil pública en cada ejercicio.
Art. 4.- VINCULACIóÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción competente, en el ejercicio de sus funciones, dejase sin efecto alguna de las cláusulas o condiciones, quedara sin efecto la totalidad del mismo.
Art.5º.- COMISION MIXTA PARITARIA
Se crea una Comisión Mixta Paritaria como órgano de arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio, que estará integrada por un máximo de cuatro miembros, de los cuales dos de ellos serán representantes de los trabajadores y dos por designación de la dirección de la empresa, siendo uno de ellos el Director Gerente.
Los acuerdos adoptados por dicha comisión deberán ser aprobados por unanimidad de sus miembros y tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. En caso de no existir acuerdo, la discrepancia, se someterá al SERCLA.
Art. 6º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que, a título personal, viniesen percibiendo los trabajadores antes de la firma del presente convenio.
II.- CONDICIONES Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 7º.- PRINCIPIOS GENERALES
El ejercicio de las facultades directivas en cuanto a organización técnica y práctica de la empresa, es potestad de la misma y por consiguiente ésta, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor, podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las divisiones, departamentos o secciones que considere conveniente para el mejor desarrollo de la actividad empresarial.
Art. 8º.- JORNADA Y TURNO
La jornada laboral de trabajo para todo el personal será de 40 horas semanales.
La jornada para el personal de Atención al Cliente que al momento de la firma del presente convenio preste servicios para la empresa será de lunes a viernes o de martes a sábados en los correspondientes turnos establecidos por la Empresa.
El horario de los turnos del personal de Atención al Cliente será de 6 a 14, de 14 a 22 y de 22 a 6 horas. Se mantienen el resto de turnos vigentes. Esta modificación horaria de los turnos, no tendrá afectación en el cálculo de la nocturnidad, tal y como se expresa en el apartado e del artículo 28.
Para el personal Administrativo la jornada se distribuirá de lunes a viernes, librando todos los sábados del año salvo que las necesidades del servicio requieran su asistencia.
Para el personal de Mantenimiento la jornada se distribuirá de lunes a viernes, y habrá un turno de guardia de una persona todos los sábados del año, salvo que las necesidades del servicio requieran la asistencia de más personal.
No obstante, si existieran necesidades para ello, la empresa podrá realizar nuevas contrataciones en donde la jornada sea de lunes a domingo con los descansos establecidos por ley, y siempre con las restricciones en materia de contratación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cuando la jornada sea continuada, los trabajadores disfrutaran de un descanso de 30 minutos, que se tomaran dentro de la misma y en turnos organizados, computándose como trabajo efectivo.
Art. 9º.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS
La realización de horas extraordinarias o trabajos extraordinarios tendrá carácter voluntario y, en consecuencia, en ningún caso podrá obligarse al trabajador/a a la realización de horas extraordinarias a excepción de las que tengan la consideración de fuerza mayor, y con las limitaciones legales establecidas al efecto.
Se consideran horas extraordinarias por fuerza mayor las motivadas por ausencias imprevistas, las causadas por averías de cualquier tipo en la Unidad Alimentaria, que impidan el normal desarrollo de la actividad, tales como averías eléctricas, fugas de agua, reparaciones forzosas, etc., o bien aquellos trabajos extraordinarios de cualquier índole con independencia de su naturaleza sea cual fuese el departamento afectado que, por su importancia y repercusión, no admitan demora.
Se hace mención expresa a la obligatoriedad de la prolongación de la jornada de trabajo para aquellos operarios que, con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinarias, se encuentren realizando su labor, a la finalización de su turno, en cualquier actividad que implique tareas necesarias para la reanudación o continuidad de las actividades normales del mercado. Así mismo, el personal de mercados y servicios generales estará obligado a prolongar su jornada hasta el relevo efectivo del cambio de turno. En ambos casos ha de entenderse dicha prolongación por el tiempo necesario para el normal funcionamiento del centro de trabajo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 8/8/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date08/08/2023

Page count63

Edition count5529

First edition01/06/2002

Last issue13/06/2024

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