Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 9/1/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 4

n
Granada, lunes, 9 de enero de 2023

n
Página 3

sentación de la empresa. La Presidencia de la Comisión corresponderá cada año a una de las partes, correspondiendo la Secretaría a la parte contraria.
La Comisión se reunirá por petición escrita dirigida a su Presidente/a por cualquiera de las partes. El Presidente/a comunicará a los miembros de la Comisión la fecha de la reunión, que deberá celebrarse en un máximo de 3 días desde la petición de reunión. A su vez, cada asunto asumido por la Comisión deberá de ser resuelto en el plazo de 5 días desde que comience a ser tratado.
La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple. En caso de no alcanzarse dicha mayoría, cualquiera de las partes estará facultada para someter la cuestión a la mediación del SERCLA u órgano equivalente de ámbito estatal que pudiera ser establecido. Cuando ambas partes de la Comisión lo acepten, se podrán someter a arbitraje del SERCLA en los asuntos sin acuerdo en la Comisión o aquellos en que la mediación no concluya en acuerdo del mismo. Entre sus funciones se incluirán todas aquellas materias en que la legislación laboral se remite a este tipo de órgano.
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas, absorción y compensación. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, siendo compensables en su totalidad con las que anteriormente vinieran rigiendo por imperativo legal o contractual y en este último caso individual o colectivo.
Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales presentes y futuras, y cualesquiera otras de obligado cumplimiento que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados, superasen el total del convenio en cómputo anual, considerándose absorbidas por las mejoras aquí pactadas en caso contrario.
Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal o colectivo que tenga establecidas la empresa al entrar en vigor el presente convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en cómputo anual.
CAPÍTULO II.
CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo7. Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre políticas, sistemas y procedimientos de organización del mismo y, en consecuencia, la determinación de la estructura y volumen de la plantilla, corresponden exclusivamente a la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las facultades que competan legalmente a la Representación de los Trabajadores y de las consultas y acuerdos que pudieran articularse respecto a la misma.
Ambas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, rentabilidad, calidad y servicio basado en la óptima utilización de todos los recursos.
La selección de personal se llevará a cabo en exclusiva por la Dirección de la Empresa.
Artículo 8. Jornada laboral.
La Jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo en promedio de cómputo anual, de lunes a viernes y en jornada partida de mañana y tarde con un horario de referencia que comprende desde las 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas. Se establece una jornada efectiva anual de 1800 horas para empleados con jornada completa. La distribución de la jornada se llevará a cabo conforme indica este artículo.
Se acuerda que la distribución horaria de la jornada pactada en el presente convenio, se desarrollará en la empresa tomando como base el siguiente criterio: previa negociación con los representantes de las personas trabajadoras y a falta de acuerdo, según criterio de la empresa, se podrán establecer periodos de tiempo durante los cuales la jornada normal de trabajo alcanzará un máximo de nueve horas diarias de trabajo efectivo a compensar en otros periodos del año.
En todo caso se respetarán los descansos mínimos establecidos por ley.
Las partes negociadoras acuerdan que cada persona trabajadora podrá alcanzar pactos individuales con la empresa en relación al horario de trabajo que mejor se ajuste a sus necesidades, sin que tales pactos adquieran el carácter de derecho consolidado. Cualquiera de las partes podrá dar por concluido el pacto de concreción personalizada de jornada notificándoselo por escrito a la otra con una antelación de quince días.
Durante los meses de julio y agosto la dirección de la empresa podrá acordar con cada una de las personas trabajadoras que realicen jornada completa, la reducción de la jornada a 30 horassemanales, compensando la persona trabajadora la diferencia de horas semanales con incrementos de media hora diaria el resto de los meses del año. Dicho pacto será de aplicación exclusivamente al período estival en el que se acuerde, sin que se pueda considerar prorrogado a otros posteriores.
Cuando las necesidades del mercado lo exijan, la dirección de la empresa podrá establecer servicios de guardia remunerados fuera de la jornada laboral estándar para atender la demanda de servicio de atención al cliente y actuaciones de carácter urgente durante los meses de verano.
Artículo 9. Calendario laboral y fiestas.
En el mes de enero de cada año se confeccionará por la empresa el obligado calendario laboral de acuerdo a la normativa legal vigente en cada momento, que será expuesto en el portal del empleado u otro lugar visible para general conocimiento.
En materia de fiestas, se estará a lo dispuesto en el Calendario Nacional Oficial, así como en los calendarios Autonómicos y Locales vigentes aplicables a cada centro de trabajo que pudiera tener la empresa.
Serán festivos y no recuperables, en todo caso, las tardes de los días 24 y 31 de diciembre en aquellos centros de trabajo a los que resulte de aplicación el presente convenio.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 9/1/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date09/01/2023

Page count127

Edition count5518

First edition01/06/2002

Last issue28/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031