Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 9/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, lunes, 9 de enero de 2023

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B.O.P. número 4

NÚMERO 6.165/22

JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Convenio colectivo de la empresa Trevenque Sistemas de Información, S.L.
EDICTO
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del DEL
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TREVENQUE SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L.
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TREVENQUE SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. Con código de Convenio 18001912012003, adoptado entre la representación legal de la empresa y el comité de empresas, presentado el día 16 de noviembre de 2022 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, RESUELVE:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granda, 30 de noviembre de 2022.-El Delegado Territorial, fdo.: José Javier Martín Cañizares.
CONVENIO PROVINCIAL DE EMPRESA
TREVENQUE SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L.
Artículo 1. Partes negociadoras.
El presente convenio ha sido negociado por la dirección de la empresa y por el comité de empresa, en cuanto representación legal de las personas trabajadoras.
Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional y personal.
El presente convenio colectivo resulta de aplicación a las relaciones laborales existentes entre la empresa Trevenque Sistemas de Información S.L. y sus trabajadores y trabajadoras, en los términos que más adelante se expondrán.
Constituye el objeto social de Trevenque Sistemas de Información S.L., entre otras, la prestación de servicios integrales de telecomunicaciones, internet, programación, consultoría y asesoramiento en implantación de sistemas de información; desarrollo de nuevas tecnologías, así como implementación de software.
Artículo 3. Ámbito de aplicación territorial y temporal.
El ámbito de aplicación territorial de este convenio abarca todos los centros de trabajo que la empresa tenga actualmente, o en el futuro, en la provincia de Granada.
Asimismo, será de aplicación a aquéllos otros centros de trabajo que la empresa tenga en otras provincias, si en dicha provincia no hubiera convenio aplicable o la representación legal de los trabajadores así lo decidiera.
En cuanto a la vigencia temporal del convenio, las partes acuerdan que tendrá una duración de tres años, por lo que entrará en vigor el día uno de enero de 2023 y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre de 2025, sea cual sea la fecha de su publicación. No obstante, el art. 19.B, relativo al seguro médico entrará en vigor en octubre de 2022 como pago en especie, en la nómina de dicho mes.
Artículo 4. Denuncia y prórroga del convenio.
Cualquiera de las partes negociadoras podrá denunciar por escrito este convenio, siempre y cuando lo haga con una antelación mínima de un mes de la fecha de terminación o en cualquier momento en caso de que el mismo estuviera prorrogado.
El convenio se entenderá prorrogado, pasados los tres años iniciales de vigencia, si ninguna de las partes lo denuncia en la forma establecida en el párrafo anterior.
Artículo 5. Comisión mixta paritaria de interpretación del convenio.
A fin de dar cumplimiento a la exigencia normativa contenida en el artículo 85.3.e del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Mixta Paritaria, integrada por representante de los trabajadores y de la empresa, tiene su sede en el domicilio social de la empresa, siendo competente en materia de aplicación, interpretación y desarrollo del presente convenio, tomando las decisiones por mayoría y en caso de discrepancia con sometimiento a los procedimientos del SERCLA, en todas aquellas cuestiones que se deriven de la interpretación y aplicación del contenido del presente convenio.
Para la interpretación, aplicación y desarrollo del presente convenio se constituye una Comisión Mixta Paritaria de vigilancia e interpretación a partir de la fecha de entrada en vigor. La citada Comisión se constituirá por dos miembros de la representación de las personas trabajadoras que sean miembros del Comité de Empresa y otros dos de la repre-

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 9/1/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date09/01/2023

Page count127

Edition count5518

First edition01/06/2002

Last issue28/05/2024

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