Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 14/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 217

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Granada, lunes, 14 de noviembre de 2022

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Página 3

Art. 6º COMISIÓN PARITARIA
Se establece la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Se compondrá de tres vocales por la Representación de los Trabajadores y tres vocales por la Representación de la Dirección de la empresa.
El funcionamiento de la Comisión Paritaria se regirá por lo dispuesto en las normas legales dictadas sobre la materia; los acuerdos, dentro de cada Representación, se tomarán por mayoría simple. Actuará en primera instancia en todo conflicto que pudiera surgir entre las partes, en particular según lo mandatado en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores en sus apartados c procedimientos para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 y e para entender de cuantas cuestiones establecidas en la ley, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación. En este último sentido, convocada la Comisión por cualquiera de las partes con una antelación de 15 días y con indicación del concreto orden del día, se reunirá en períodos definidos, levantando acta de cada reunión mantenida, indicando en las actas los plazos de actuación, el origen de las divergencias, las diferentes posturas y el resultado final, que será de obligado cumplimiento para ambas partes.
En caso de subsistir el desacuerdo, y con carácter previo a la vía judicial, incluirán como último punto del acta final la voluntad de sometimiento al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales o norma que lo sustituya.
Artº 7º PARTES CONTRATANTES
El presente Convenio ha sido concertado entre el Comité de Empresa del Centro de Trabajo de la Planta Envasadora, sito en Paraje de Fuenteaporta de Lanjarón y la Dirección de ésta, debidamente facultados.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artº 8º ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La Dirección de la Empresa, como responsable de la organización del trabajo, adoptará la estructuración del servicio y funciones que en cada momento sea conveniente, establecerá los sistemas de racionalización, mecanización y automatización que se estimen oportunos, creará o modificará puestos de trabajo cuando sea necesario, procediendo a la fijación de la plantilla con arreglo a las necesidades del trabajo, sin que ello perjudique los derechos del personal y todo ello de acuerdo con los Representantes de los Trabajadores.
Artº 9º CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DEL PERSONAL
Se establece un sistema de clasificación profesional del personal de la empresa basado en grupos profesionales con la finalidad de permitir una gestión más flexible de las diferentes actividades productivas y, al mismo tiempo, favorecer el desarrollo personal y profesional de los trabajadores.
El grupo profesional quedará definido en relación con las competencias individuales requeridas para realizar una actividad profesional de forma polivalente.
La polivalencia es la capacidad del trabajador de desempeñar su labor con seguridad, calidad, competitividad y conocimientos específicos en diferentes áreas de trabajo. La polivalencia se medirá asignando créditos a las áreas de trabajo o al conjunto de actividades que desarrolle cada trabajador de acuerdo con las definiciones establecidas en cada grupo profesional.
El número de créditos que se asignen a las distintas áreas o actividades productivas será decidido por la Dirección de la Empresa y cuyo seguimiento se realizará a través de la Comisión de Seguimiento.
La clasificación del personal de la Empresa se atendrá, según sus funciones, a uno de los siguientes grupos:
I. TÉCNICOS Comité de Dirección II. MANTENIMIENTO
III. ADMINISTRATIVOS
IV. OPERARIOS
V. CALIDAD
9.1. GRUPO I TÉCNICOS Comité de Dirección Son los trabajadores que, con independencia de su titulación, pero con la debida competencia o práctica, realizan funciones de tipo dirección, facultativa, técnico o especializada.
Corresponden a este grupo:
- Jefes de departamento - Técnicos o jefes de Sección 9.2. GRUPO II MANTENIMIENTO
Son los trabajadores que realizan funciones de técnicos de mantenimiento industrial garantizando el correcto funcionamiento de las máquinas a través de los mantenimientos preventivos y correctivos.
Corresponden a este grupo de técnicos de mantenimiento industrial:
- M1
- M2
- M3

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 14/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date14/11/2022

Page count71

Edition count5506

First edition01/06/2002

Last issue10/05/2024

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